Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España
Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a solicitar 5 años de excedencia en su empresa
En su artículo 46, se reconoce que cualquier empleado con al menos un año de antigüedad puede pedir una excedencia voluntaria.
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Tu empresa está obligada a concederte hasta cinco años de excedencia voluntaria si cumples unos requisitos. Este derecho está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, la norma básica que rige las relaciones laborales en España.
Se contempla en el artículo 46 de este Estatuto. En su apartado 2, se reconoce que cualquier empleado con al menos un año de antigüedad puede pedir una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.
Este artículo añade una condición importante: entre una excedencia voluntaria y la siguiente deben pasar al menos cuatro años. Es la forma que tiene el legislador de evitar abusos y de equilibrar el derecho del trabajador a ausentarse con la necesidad de la empresa de organizar su plantilla.
Pero, más allá de ese límite temporal, la posibilidad de alejarte de tu empleo durante años es real y está perfectamente recogida en la normativa.
Se trata de un derecho individual reconocido por ley siempre que se cumplan los requisitos de antigüedad y no se haya disfrutado de otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores. La compañía no puede negarse solo porque el trabajador pida el máximo legal de cinco años.
¿Dónde entra entonces el margen de maniobra empresarial? En dos puntos clave: en los detalles de procedimiento (plazos de preaviso, formularios, etcétera), que suelen fijarse en los convenios colectivos o normas internas, y, sobre todo, en el momento del reingreso, donde el derecho del trabajador no es a volver a su puesto exacto, sino a tener preferencia para ocupar una vacante de igual o similar categoría. Ahí es donde se producen la mayoría de conflictos.
La excedencia voluntaria no exige que justifiques un motivo “de peso” ante la empresa. En la práctica, se usa para estudiar, montar un proyecto propio, irse al extranjero, asumir cuidados familiares sin encajar en otras excedencias especiales o, sencillamente, parar y replantear la vida profesional. Durante ese tiempo se suspende el contrato: no hay obligación de trabajar ni derecho a salario, y tampoco se cotiza en esa empresa.
Eso sí, el vínculo jurídico no desaparece del todo: se “congela”. A la vuelta, el trabajador puede solicitar el reingreso en las fechas pactadas. Si hay una vacante adecuada, la empresa debe ofrecerla.
Si no la hay, el trabajador queda en una especie de lista de espera, a la expectativa de que surja un puesto compatible. Cuando la negativa al reingreso no se basa en la falta de vacantes, el conflicto termina a menudo en los tribunales.
Todo empieza con un documento muy sencillo: una solicitud por escrito. En ella conviene identificarte, citar expresamente que se trata de una excedencia voluntaria al amparo del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y fijar con claridad fecha de inicio y de final.
Primero se debe presentar la solicitud por un medio que deje constancia (registro, burofax, correo certificado interno). Y segundo, revisar el convenio colectivo: algunos mejoran las condiciones legales, fijan prórrogas o incluso reconocen determinados efectos de la excedencia a efectos de antigüedad o carrera profesional.