Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social. E.E.

Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Si tu empresa te paga tarde, debe abonarte un 10% extra en intereses"

Cuando el pagador se retrasa sin justificación, no solo incumple su deber, sino que además genera un coste adicional.

Más información: Ya es oficial: "Puedes ahorrar 200 euros en la Renta por reclamar tu despido o salarios atrasados"

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a pagar el salario en la fecha pactada, no como una cortesía, sino como un deber legal.

Si una empresa se retrasa injustificadamente en el pago del salario, debe abonar además un interés por mora del 10% sobre la cantidad adeudada.

El derecho a reclamar este 10% extra es automático ante cualquier retraso salarial, y puede exigirse junto al pago de la nómina pendiente.

En casos de retrasos graves o reiterados, la ley permite al trabajador solicitar la extinción del contrato con indemnización.

En España, cobrar la nómina el día acordado no es una cortesía de la empresa, sino una obligación legal. El Estatuto de los Trabajadores exige que el salario se abone "puntual y documentalmente" en la fecha fijada en el contrato o en el convenio, o conforme a los usos habituales del lugar de trabajo.

Cuando la empresa se retrasa sin justificación, no solo incumple su deber de pago, sino que además genera un coste adicional: el interés por mora salarial. La clave está en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que fija de forma expresa ese recargo.

Esta norma establece que "el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado", configurando un derecho automático a favor de la persona trabajadora cuando el salario se paga fuera de plazo.

Dicho de otro modo: además de la nómina atrasada, el trabajador puede reclamar un 10% adicional en concepto de intereses, calculado sobre la cantidad que la empresa debía y no abonó a tiempo.

Basta con que exista una deuda salarial pagada tarde para que nazca el derecho al recargo, que tiene un carácter prácticamente automático. Con ello se pretende compensar el perjuicio económico de cobrar tarde —en un contexto de inflación y gastos fijos mensuales— y desincentivar que las empresas utilicen a sus trabajadores como “financiadores involuntarios” mediante retrasos salariales.

En la práctica, el trabajador puede reclamar tanto el importe íntegro de las nóminas abonadas fuera de plazo como el 10% de interés por mora, normalmente a través de una reclamación de cantidad ante la jurisdicción social.

Muchas veces, el simple anuncio de que se exigirá también ese recargo es suficiente para que la empresa regularice la situación. Y en los casos en los que el retraso se vuelve grave y reiterado, la normativa laboral abre incluso la puerta a pedir la extinción del contrato con indemnización, sumando otra vía de presión frente al impago.