Sillas instaladas en la Alameda en Semana Santa.

Sillas instaladas en la Alameda en Semana Santa. Agrupación de Cofradías

Cofradías

¿Por qué el Gobierno le exige el IVA a la Semana Santa de Málaga y exime a Sevilla?

El criterio definido por el Tribunal Económico diferente entre los recorridos oficiales abiertos al público y los cerrados. 

28 diciembre, 2022 05:00

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Este martes, el Tribunal Económico Administrativo Central comunicó el criterio acordado para aplicar, o no, el IVA a los abonos de la Semana Santa. El argumento esgrimido defiende que aquellos itinerarios comunes que estén abiertos a personas sin localidades (es decir, que puedan ver procesiones sin pagar) no estarían exentos del Impuesto del Valor Añadido del 21%

En palabras textuales: "La contemplación no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el Recorrido Oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida".

Con la delimitación de este marco, el único recorrido que cuenta con pantallas y paneles que impiden ver desde fuera lo que ocurre dentro es la carrera oficial de Sevilla. Campana, Sierpes, Plaza San Francisco, Puerta San Miguel y Catedral; en ninguno de estos puntos se pueden ver los pasos si no se dispone de abono.

No así en el caso malagueño, que cuenta con espacios como la Alameda o plaza de la Marina norte en la que los espectadores pueden situarse tras las sillas. En varias ocasiones, desde San Julián han destacado la mejora de la visibilidad del público como uno de los argumentos a favor del nuevo itinerario común. Un trazado que en 2019 pasó a los 1.400 metros (400 más que el anterior).

Fuentes de la Agrupación de Cofradías consultadas por este periódico subrayan la lectura que esta decisión tiene dentro del propio debate sobre el recorrido oficial. Tras las críticas recibidas por parte de los espectadores en las últimas ediciones, refiriéndose a una "privatización" de la Semana Santa, por primera vez una administración hace referencia a la titularidad del espacio público, pronunciándose a favor de la existencia de zonas en las que se pueden ver las procesiones sin necesidad de adquirir una silla o un palco

Otro de los aspectos a tener en cuenta es la "tranquilidad" que supone haber venido aplicando el tipo impositivo del 21% en los últimos años. De esta forma, se evita la devolución de un importe de la que ahora mismo no dispone ninguna entidad, teniendo que estar a la espera de las actuaciones de Hacienda

Cambio de criterio

Cabe recordar que el acuerdo del TEAC es fruto de un proceso iniciado hace más de dos años. Fue el 5 de febrero de 2020 cuando la Agencia Tributaria informó del cambio de criterio en lo que respecta a la venta de abonos para presenciar el paso de las procesiones en el recorrido oficial. Entonces, dicho organismo dejó de considerar esta compra como una actividad exenta de IVA, sino sujeta al tipo general del 21%. 

Esa misma Semana Santa, San Julián tuvo que repercutir ese impuesto sobre el valor añadido a los abonos, pero la pandemia y la cancelación de los desfiles procesionales implicó la devolución de los importes totales al no haberse celebrado el evento estipulado. 

Desde entonces, la Agrupación de Cofradías mantiene que esta actividad se encuentra eximida de IVA (un criterio hasta entonces compartido por la AEAT). De hecho, la directiva de San Julián sigue trabajando apra que se aplique el IVA reducido del 10%, tipo propio de las actividades culturales.