Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EFE

Málaga

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a un descanso semanal mínimo de 1 día y medio

Así se recoge en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores en España.

Más información: El trabajador tiene derecho a un plus salarial si su horario es de noche, hasta las 06.00 horas

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores en España garantiza un descanso semanal mínimo de 1 día y medio ininterrumpido, es decir, 36 horas seguidas.

Los menores de 18 años tienen derecho a un descanso semanal reforzado de al menos dos días ininterrumpidos.

La ley permite que el descanso de día y medio no sea siempre semanal, siempre que se respete el cómputo en bloques de hasta catorce días.

Los convenios colectivos pueden mejorar este descanso mínimo y, en caso de incumplimiento, el trabajador puede reclamar ante Inspección de Trabajo o vía judicial.

El Estatuto de los Trabajadores, la norma que rige el marco laboral en España, contempla una cifra mínima sobre el descanso ininterrumpido entre jornada y jornada.

Así se recoge en el artículo 37.1 del Estatuto, que establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, lo que equivale a 36 horas seguidas sin obligaciones laborales.

Como norma general, ese periodo suele comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes, junto con el domingo completo, aunque la distribución exacta puede variar según el convenio colectivo o la organización de cada empresa.

Asimismo, se establece que los menores de dieciocho años tienen derecho a un descanso semanal de al menos dos días ininterrumpidos, una protección reforzada.

La ley permite que la empresa no conceda el día y medio exacto cada semana, sino que lo organice en bloques siempre que no se superen los catorce días.

En la práctica, esto significa que un empleado podría encadenar varios días de trabajo seguidos —incluidos fines de semana— y disfrutar después de un periodo de descanso más largo, como tres jornadas consecutivas, siempre que en el cómputo global se respete el mínimo legal.

En muchos sectores, además, los convenios colectivos amplían esta protección, por lo que no es raro que el descanso semanal se eleve a 48 horas en lugar de las 36 que marca el mínimo estatal.

Los expertos en derecho laboral recomiendan a los empleados revisar su convenio colectivo, ya que puede establecer condiciones más beneficiosas que las previstas en el Estatuto.

En caso de que una empresa incumpla este descanso mínimo, el trabajador puede reclamar ante la Inspección de Trabajo o acudir a la vía judicial, ya que se trata de un derecho irrenunciable.