Yolanda Díaz durante la sesión de control al Gobierno. EFE
Ya ha entrado en vigor: tienen que pagarte un plus si la jornada laboral excede tu turno y trabajas al llegar la noche
Tanto el trabajo nocturno como su compensación económicas están regulados por el Estatuto de Trabajadores.
Más información: Confirmado por ley: trabajar de noche entre las 22.00 y las 06.00 horas da derecho a un plus salarial
El Estatuto de los Trabajadores recoge en su Artículo 36 todas las regulaciones pertinentes con respecto al trabajo nocturno. Esta modalidad es muy común en puestos de trabajos de hostelería, seguridad, transporte e, incluso, en sanidad.
Se considera trabajo nocturno a toda actividad laboral que se desarrolle en un horario entre las 22:00 y las 06:00 horas de la mañana. No obstante, un factor desconocido por muchos trabajadores es la compensación económica que tiene lugar por este trabajo.
La jurisdicción define que el trabajo nocturno debe tener una retribución específica, el conocido plus por nocturnidad. Sin embargo, se debe tener en cuenta que este complemento viene dado a partir de negociaciones colectivas como los convenios ofrecidos por el sector o la empresa.
Por otra parte, se considera trabajador nocturno a toda persona que desarrolle su actividad laboral en, al menos, tres horas entre las 22:00 y las 06:00. También puede referirse a todos los empleados que desarrollen un tercio de su jornada laboral durante el horario nocturno.
No obstante, pese a que no sea considerado como trabajador nocturno, si el horario de trabajo sobrepasa el intervalo horario estipulado, el tiempo excedido debe abonarse. Eso sí, la retribución deberá ser equitativa.
Cabe destacar que, a su vez, pueden producirse excepciones a la hora de conceder el plus por nocturnidad. Si el salario del trabajador incluye el trabajo nocturno o el plus por nocturnidad está compensado con los descansos correspondientes, no se ejecutará esta cobro adicional.
En cuanto a la cantidad otorgada, el Estatuto de los Trabajadores no ha fijado ninguna cifra específica. Únicamente se indica que el trabajo debe ser recompensado pero no se detalla su procedimiento, pudiendo realizarse en forma de un porcentaje adicional, una cantidad fija o una integración en el salario base.
Una gran parte de los sectores en los que se tiene lugar esta práctica sitúan el plus por nocturnidad en torno a un 20 y un 30% más adicional, pero no es un procedimiento mandatorio ni fijado.
El objetivo de la implantación del plus por nocturnidad radica en la compensación del esfuerzo que equivale trabajar en horario nocturno. Muchos trabajadores en España se encuentran en esta situación recibiendo, a cambio, un plus en su nómina por ello.
Por otra parte, es recomendable que cada empleado revise tanto el convenio colectivo como su nómina para, de este modo, cerciorarse la forma en la que dicho complento está incluido o si, en lado contrario, la empresa debe abonarlo.