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Qué sucede cuando le das el premio de la Lotería de Navidad a tus hijos: ¿Hay que pagar a Hacienda?

Te explicamos qué consecuencias fiscales conlleva el hecho de donar el premio de la Lotería de Navidad a tus vástagos.

16 diciembre, 2023 09:49

Faltan pocos días para el sorteo de Lotería de Navidad. El próximo 22 de diciembre millones de ciudadanos estarán pendientes de los niños de San Ildefonso. Habrá quien se conforme con recuperar el dinero ‘invertido’. Otros, pensarán en la pedrea como mal menor. Pero todos sueñan con que les toque alguno de los grandes premios.

Recordemos que si una persona es agraciada con el Gordo, el premio es de 400.000 euros al décimo. Pero como Hacienda se lleva una parte, finalmente se queda en 328.000 euros. En el caso del segundo premio, la cantidad es de 125.000 euros (en el bolsillo del agraciado son 108.000 euros, tras el gravamen de Hacienda). Y, el tercer premio, es de 50.000 euros al décimo (la persona afortunada ingresará en su cuenta 48.000 euros).

¿Otros premios? El cuarto premio tiene una dotación de 20.000 euros al décimo, mientras que el quinto premio reduce esa cantidad hasta los 6.000 euros al décimo. Las pedreas, por su parte, reparten 100 euros al décimo.

¿Hay que pagar algún impuesto?

Terminar de pagar la hipoteca, hacer un viaje, comprarse un coche… son algunos de los deseos que acaban haciéndose realidad gracias a los premios de la Lotería de Navidad. Así lo manifiestan quienes, tras ser afortunados, se ponen delante de las cámaras y los micrófonos para dar rienda suelta a su alegría.

Pero también hay familias que quieren compartir ese premio con sus hijos. ¿Qué sucede en este caso? Dicho premio se trata de un bien ganancial. Por tanto, y según el artículo 1351 del Código Civil, el matrimonio podrá repartir el premio a sus hijos a través de una donación.

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Dado este paso, vuelve a la palestra el famoso dicho de que ‘Hacienda somos todos’. Y las donaciones acarrean transferir una cantidad de dinero de forma voluntaria y sin esperar nada a cambio. Por tanto, habrá que ‘pasar por caja’ y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este punto, conviene tener en cuenta que el impuesto que hay que pagar varía dependiendo de la comunidad autónoma porque está cedido. Por lo tanto, conviene verificar cuál es la normativa fiscal concreta. Además, otro punto reseñable es que es el donante (los padres) quien debe abonar el impuesto.

¿Hay un límite exento?

La respuesta es no. en España no hay límite exento para las donaciones de padres a hijos. Por tanto, todas deben ser declaradas. Aunque, si se trata de pequeñas cuantías, la Agencia Tributaria no suele poner el foco en las mismas.

Con todo, Hacienda nunca pierde la pista. Por eso, conviene no perder de vista que tiene hasta cuatro años para reclamar cualquier impuesto por cualquier cuantía.

Otro punto reseñable es que la Agencia Tributaria, para incentivar las donaciones entre quienes son considerados como familiares directos, suele aplicar reducciones fiscales en muchas comunidades autónomas. Eso sí, varían según sea el parentesco entre donante y receptor.