Raül Romeva junto a Oriol Junqueras en el banquillo del juicio del 'procés. Detrás, Jordi Turull.

Raül Romeva junto a Oriol Junqueras en el banquillo del juicio del 'procés. Detrás, Jordi Turull. Efe

Tribunales

El Supremo amnistía la malversación de Junqueras, Turull, Romeva y Bassa y archiva la causa del 'procés'

La Sala reprocha al Tribunal Constitucional que haya incluido en su sentencia descalificaciones "que son manifiestamente prescindibles"

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha aplicado la amnistía al delito de malversación a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva.

El fallo extingue las penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos que pesaban sobre los cuatro exdirigentes independentistas y archiva la causa del 'procés'.

La decisión del alto tribunal llega 14 días después de la resolución del Tribunal Constitucional que determinó que la ley de amnistía era aplicable a la malversación.

El Supremo asume el criterio del TC, aunque tilda de "prescindibles" e "innecesarias" las duras críticas vertidas por la mayoría de ese tribunal hacia su interpretación previa.

Catorce días después de que el Tribunal Constitucional fallara que la ley de amnistía es aplicable a la malversación de fondos públicos del 'procés', la Sala Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad penal del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y de los exconsejeros Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva.

Los cuatro fueron indultados por el Gobierno de Sánchez en junio de 2021 de las penas de prisión que restaban por cumplir, pero seguía pesando sobre ellos la inhabilitación para ejercer cargos públicos que les impedía, por ejemplo, presentarse a las elecciones.

Una Sala integrada por tres de los siete magistrados que juzgaron el 'procés' en 2019, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena y Antonio del Moral (los demás se han jubilado y una está actualmente de baja), les ha aplicado la amnistía, levantando la inhabilitación y archivando la causa, antes del plazo para presentar candidaturas, que comienza mañana y acaba el 26 de octubre.

Tras destacar que asume en su integridad la decisión del TC, el Supremo resalta que “la fundamentación jurídica de la mayoría que ha inspirado el otorgamiento de amparo incluye consideraciones que son manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria".

"Atribuir a la interpretación de esta Sala una 'drástica contradicción', una 'reducción teleológica', una 'interpretación extensiva', una 'interpretación impredecible de los preceptos aplicables', un distanciamiento del 'sentido común', de 'la lógica', de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental 'nexo de coherencia», representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto”.