Iglesia de Centenillo, en la que ocurrieron los hechos.

Iglesia de Centenillo, en la que ocurrieron los hechos. Wikimedia Commons

Tribunales

La juez descarta que la pareja que tuvo sexo en un altar y se grabó buscase ofender los sentimientos religiosos

El vídeo acabó en un grupo escolar de padres, pero ambos investigados negaron haberlo difundido.

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La juez ha archivado la causa contra la pareja que se grabó manteniendo relaciones sexuales en el altar de una iglesia de Centenillo (Jaén).

Tras doce meses de investigación, la magistrada concluye que no hay indicios de profanación ni de un delito contra los sentimientos religiosos.

El vídeo se difundió en grupos de WhatsApp, pero la resolución no aprecia que su envío respondiera a una intención de ofender a una comunidad religiosa.

Abogados Cristianos recurrirá el archivo para intentar que los investigados sean juzgados y, si es necesario, acudirá a la Audiencia Provincial de Jaén.

La juez ha archivado la causa abierta contra la pareja que se grabó manteniendo relaciones sexuales en una iglesia de Centenillo, un pueblo de Jaén.

Así figura en una resolución judicial, fechada el pasado 12 de septiembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

La magistrada Sandra Mesa concluye, tras doce meses de investigación, que no existen "indicios de la comisión del delito de profanación".

También sucede lo mismo respecto al otro ilícito investigado: la juez descarta que la pareja atentase contra los sentimientos religiosos.

La resolución judicial constata —como ya indicaba la denuncia presentada por Abogados Cristianos que dio origen a esta causa— que los investigados se grabaron mientras mantenían relaciones sexuales en el altar.

De hecho, el vídeo se difundió en varios grupos de WhatsApp.

"Con respecto a la difusión del vídeo", concluye la juez, "tampoco existe ninguna diligencia de investigación de la que se haya derivado la existencia de indicios sobre el ánimo atentatorio contra los sentimientos religiosos".

A renglón seguido, la magistrada subraya que "los motivos por los que el vídeo fue enviado no han quedado claros".

Ninguno de los investigados, ni el hombre ni la mujer, reconocieron en el Juzgado haberlo hecho circular por WhatsApp.

"Pudo haber sido enviado por error, por venganza hacia el otro miembro de la pareja por querer cesar la relación o por cualquier otro motivo, sin que se haya evidenciado una motivación de ofensa de los sentimientos religiosos", señala la instructora.

Ahora bien, lo cierto es que la grabación acabó circulando por un grupo de WhatsApp de padres de varios menores que iban al mismo colegio.

"[Ello] poco tiene que ver con una comunidad religiosa a la que ofender", indica la juez.

"Así, de todo lo expuesto, no resulta la existencia de indicio alguno sobre ese ánimo de ofender a los sentimientos religiosos", finaliza la resolución judicial.

En declaraciones a EL ESPAÑOL, un representante de Abogados Cristianos avanza que la organización recurrirá este auto.

Su intención es que ambos investigados sean juzgados.

Si la juez no reconsidera su postura, la organización recurrirá ante la instancia superior, la Audiencia Provincial de Jaén.