Laura Díaz Bueso, ponente de la decisión, en una imagen de archivo del pleno del Tribunal Constitucional./

Laura Díaz Bueso, ponente de la decisión, en una imagen de archivo del pleno del Tribunal Constitucional./ Javier Carbajal/ El Español

Tribunales

El TC se niega a suspender la orden de detención de Puigdemont, que tendrá que seguir esperando para volver

El Constitucional acoge el criterio del fiscal, mientras que el representante legal del Gobierno no hizo ninguna alegación sobre la medida cautelar pedida por el expresidente catalán.

Más información: La ponente del TC, en contra de levantar la orden de detención de Puigdemont: "Sería desautorizar al Supremo"

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Las claves

El Tribunal Constitucional ha rechazado suspender la orden de detención de Carles Puigdemont, emitida por el juez del Supremo Pablo Llarena.

La decisión afecta también a los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, cuyos recursos cautelares han sido igualmente desestimados.

El TC considera que mantener la orden responde al interés general y que suspenderla interferiría en la función jurisdiccional del Tribunal Supremo.

La Abogacía del Estado no presentó alegaciones sobre la suspensión y el TC argumenta que la medida se debe a la conducta procesal de Puigdemont, que no compareció ante la justicia.

El Tribunal Constitucional ha rechazado esta mañana suspender la orden de detención de Carles Puigdemont emitida por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Se trataba de una medida cautelar mientras el TC resuelve el recurso de amparo en el que el expresidente catalán reclama la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación de los fondos públicos empleados en el proceso independentista catalán.

Puigdemont, al igual que los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, cuyas peticiones cautelares también se han rechazado, tendrá que seguir esperando para regresar a España sin riesgo de ser detenido.

El TC ha respaldado, por 10 votos a favor y uno en contra, la ponencia presentada por la magistrada Laura Díez Bueso, ponente del recurso de Puigdemont. El voto en contra ha sido emitido por Ramón Sáez, mientras que María Luisa Balaguer estaba ausente. 

En sintonía con el informe del fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, la ponente ha defendido que hay razones de interés general para mantener la orden de detención de Puigdemont.

En cambio, la Abogacía del Estado, representante legal del Gobierno, no ha presentado alegaciones sobre la suspensión de la orden de detención pedida por Puigdemont.

La medida cautelar "debe ser desestimada" porque la orden nacional de detención "se ha acordado por no haber comparecido voluntariamente el recurrente a los llamamientos efectuados por el magistrado instructor" de la causa del 'procés', señala la resolución aprobada.

"Difícilmente puede justificarse la suspensión en que la orden de detención causa perjuicios irreparables al recurrente cuando dicha medida cautelar privativa de libertad viene motivada por la propia conducta procesal del investigado", añade.

Puigdemont huyó de España en el otoño de 2017, por lo que, a diferencia de otros encausados como el exvicepresidente y líder de ERC Oriol Junqueras, que permaneció en España y afrontó el proceso, el máximo responsable del 'procés' no ha podido ser juzgado.

Para el TC, la suspensión de la orden de detención de Puigdemont supondría "una interferencia directa en la función jurisdiccional del Tribunal Supremo".

Y ello porque el levantamiento cautelar de la medida "acarrearía objetivamente la perturbación de su función jurisdiccional y constituiría una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria".

Esa injerencia "resultaría injustificada en un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves, perturbando el interés general en su persecución y aseguramiento".

Levantar la orden de detención supondría, además, "una desautorización" de la jurisdicción penal ordinaria.

La decisión se apoya en la doctrina constitucional, ya que “si el TC levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento”.

Tampoco se considera atendible la alegación de que la medida cautelar es procedente puesto que el propio TC ha declarado constitucional la ley de amnistía.

Esa tesis no puede asumirse, dice el TC, pues supondría anticipar el debate sobre la aplicación de esa ley a la malversación de fondos, que es la cuestión de fondo planteada en el recurso de amparo.