Fachada del Tribunal Constitucional.

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El TC anula la expulsión de un inmigrante irregular y afea a la Justicia que la basase en hechos que no valoró la Administración

El Constitucional subraya que los jueces tienen vedado "suplantar" a la Administración al fundamentar una sanción cuando les toca revisarla.

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Las claves

El Tribunal Constitucional ha anulado la expulsión de un inmigrante irregular y las resoluciones administrativas y judiciales que la respaldaban.

El TC reprocha a la Justicia haber fundamentado la expulsión en hechos y motivos no valorados originalmente por la Administración.

La Subdelegación del Gobierno de Barcelona ordenó la expulsión por cinco años, pero los jueces añadieron agravantes no tenidos en cuenta inicialmente.

El Constitucional considera que se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal del afectado.

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido amparo a un inmigrante irregular y ha anulado todas las resoluciones, administrativas y judiciales, que condujeron a su expulsión de España.

Así lo ha informado el TC este lunes a través de un comunicado.

En su sentencia, el Constitucional también reprocha a la Justicia que, a la hora de avalar la decisión administrativa de expulsar a esta persona del país, tuviera en cuenta "hechos nuevos" o "motivos para sancionar" distintos a los realmente valorados por la Administración.

En concreto, el TC, órgano que no forma parte del Poder Judicial, subraya que éste tiene vedado "suplantar" a la Administración a la hora de fundamentar una sanción cuando le toca revisarla.

El Constitucional recuerda que un juez tiene prohibido incluir "hechos nuevos" en su valoración, así como fundamentarla en motivos que, pese a haber sido mencionados en la resolución administrativa, no fueron tenidos en cuenta realmente para justificar, en un inicio, la sanción (en este caso, la sanción es la expulsión de España).

El origen de este caso es la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona que ordenó la expulsión del país de este inmigrante irregular durante un periodo de cinco años.

Dicha decisión fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que forma parte del Poder Judicial. Los organismos judiciales encargados de revisar la decisión administrativa la avalaron, aunque con una fundamentación parcialmente distinta a la original.

Por ejemplo, los jueces sí tuvieron en cuenta, como agravantes que justificaban la proporcionalidad de la expulsión del país, varios antecedentes policiales y uno penal.

No obstante, estos extremos no fueron valorados por la Administración, aunque aparecían mencionados en la resolución de la Subdelegación del Gobierno y/o en el expediente del caso.

El inmigrante sancionado trató de que el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial de España, analizase su caso, pero su petición fue inadmitida a trámite.

Finalmente, el TC le da la razón y anula, en sintonía con la postura del fiscal, el acto administrativo sancionador (la decisión de la Subdelegación de echarle de España), las sentencias que lo confirmaron y la resolución del Supremo que inadmitió a trámite su recurso.

Concluye el Constitucional, en una ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que "tanto la Administración como los órganos judiciales de instancia y apelación vulneraron los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal".