Álvaro García Ortiz, durante el juicio oral ante el Tribunal Supremo./

Álvaro García Ortiz, durante el juicio oral ante el Tribunal Supremo./ Efe

Tribunales

El fiscal general "quebrantó sin justificación" el "reforzado deber de reserva" sobre la pareja de Ayuso, dice el Supremo

Le condena por revelación de datos reservados tanto por la filtración del correo del abogado de González Amador como por la nota de la Fiscalía.

Da especial relevancia al "llamativo" borrador del móvil el día que se abrió el proceso contra él, lo que determinó la "desaparición de fuentes probatorias".

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Las claves

El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general Álvaro García Ortiz a 7.200 euros de multa y dos años de inhabilitación por filtrar datos tributarios reservados de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.

El Supremo considera probado que García Ortiz, o alguien de su entorno con su conocimiento, filtró a los medios un correo donde el abogado de González Amador admitía delitos fiscales.

La sentencia destaca que el fiscal general quebrantó sin justificación su deber reforzado de confidencialidad y que la publicación de la nota informativa consolidó la filtración.

El tribunal considera especialmente relevante el borrado de mensajes de WhatsApp por parte de García Ortiz un día después de la apertura del procedimiento, calificándolo de "borrado concienzudo".

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública este martes la sentencia que condena a 7.200 euros de multa y dos años de inhabilitación como fiscal general a Álvaro García Ortiz por filtrar a medios de comunicación datos tributarios reservados de Alberto González Amador. Este empresario es pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Como adelantó EL ESPAÑOL, el Supremo condena al fiscal general por un delito de revelación de datos reservados referido tanto a la filtración del correo del abogado de González Amador en el que admitía que éste había cometido delitos tributarios como por la nota informativa en la que la Fiscalía desmintió haberle ofrecido un acuerdo de conformidad para que declarase ser un defraudador.

La Sala, presidida por Andrés Martínez Arrieta, ponente de la sentencia, y por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Carmen Lamela, Ana Ferrer y Susana Polo (estas dos últimas, discrepantes del fallo), considera probado que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo de 2 de febrero de 2024 que el abogado de González Amador dirigió a la Fiscalía.

En ese email, el letrado Carlos Neira proponía al fiscal de delitos económicos un acuerdo de conformidad admitiendo que su cliente, González Amador, "ciertamente ha cometido dos delitos contra la Hacienda Pública".

La Sala subraya que el fiscal general del Estado no podía responder a una noticia falsa -que el acuerdo de conformidad con la pareja de Ayuso había sido ofrecido por la Fiscalía- mediante la comisión de un delito, revelando datos tributarios de un ciudadano, lo que "podría producir una lesión del derecho de defensa y de la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar".

Destaca, en este sentido, que sobre el fiscal general pesaba "un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

Sobre la filtración del correo electrónico, el tribunal concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, fue García Ortiz "o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento", quien lo entregó para su publicación a la Cadena Ser, el primer medio que dio la literalidad del correo de Neira.

En cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz reconoció su intervención, lo que fue refrendado por su directora de comunicación, indica la sentencia.

"La nota de prensa consolidó la filtración"

Para la Sala, la filtración primero del correo y la publicación de la nota informativa después "constituyen una unidad de acción".

“La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”, afirma la sentencia.

El tribunal rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.

Alberto González Amador declarando en el Tribunal Supremo el pasado noviembre.

Alberto González Amador declarando en el Tribunal Supremo el pasado noviembre. .

“El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, indica la resolución.

Para el tribunal, el hecho de que "medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico" de 2 de febrero de 2024, “no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general".

El tribunal señala que el deber de confidencialidad de las negociaciones de conformidad de abogado y fiscal viene desarrollado en el protocolo sobre estas actuaciones entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía.

También se indica en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía para aplicar dicho protocolo. Y resulta de la Directiva de la UE 2016/343 sobre proceso penal y presunción de inocencia.

"Tan apremiante"

La Sala también ha valorado el modo y espacio temporal en que García Ortiz solicitó los correos en la noche del 13 de marzo de 2024. Minutos después de la noticia en la que El Mundo difundía la noticia falsa de que la Fiscalía había ofrecido a la pareja de Ayuso declararse culpable de fraude tributario, García Ortiz se dirigió "de forma insistente" a la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, para que le enviara todos los correos intercambiados entre el abogado Neira y el fiscal que denunció a González Amador, Julián Salto.

“Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos" y ello “porque el fiscal general del Estado no podía esperar”.

El tribunal afirma que no se entiende la premura de tal actuación, cuando, por un lado, la fiscal provincial de Madrid había manifestado no querer realizar acción alguna frente a lo que sobre ella se había publicado desde la Presidencia de la Comunidad de Madrid y, por otro, “no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador”.

El "concienzudo" borrado del móvil

La Sala valora como hecho de especial relieve el borrado y eliminación que García Ortiz llevó a cabo de los mensajes de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

“Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación”, destaca.

“Tal extremo se constata en el informe emitido por la UCO de fecha de 7 de febrero de 2025, y como señaló la pericial, fue un borrado concienzudo-doble borrado. Que se eligiese ese día tan singular, el siguiente a la de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa”.

La sentencia señala que esta desaparición de fuentes probatorias de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos es justificada por la defensa con una doble argumentación: la existencia de una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos que obligaba a borrados periódicos y el frecuente cambio de terminal telefónico por parte del fiscal general del Estado.

El tribunal indica que valorar “tan legítima estrategia defensiva exige indagar la existencia de alguna cobertura normativa que invitara al Fiscal general del Estado, en aras de la preservación del derecho a la protección de datos, a la destrucción periódica de los mensajes” y concluye que las normas jurídicas que se ocupan de regular esta materia sugieren precisamente lo contrario: que no existe un deber - tampoco un derecho- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.