El fiscal general del Estado este martes a su llegada al Supremo.

El fiscal general del Estado este martes a su llegada al Supremo. Efe

Tribunales

El TS condena a García Ortiz por revelar datos tributarios de la pareja de Ayuso por 5 votos a 2 y le inhabilita como fiscal general

El fallo le impone una multa de 7.200 euros y le libra de la cárcel. También le condena a indemnizar a González Amador con 10.000 € por daños morales.

Editorial: Una condena que por sí sola obliga a dimitir a Sánchez

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Las claves

El Tribunal Supremo ha condenado a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, a una multa de 7.200 euros y a dos años de inhabilitación por revelar datos tributarios confidenciales del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.

La sentencia, adoptada por cinco votos a dos, obliga además a García Ortiz a indemnizar con 10.000 euros a González Amador por daños morales y a asumir las costas del proceso.

El fallo considera a García Ortiz autor de un delito básico de revelación de secretos, relacionado tanto con un correo confidencial como con una nota de prensa difundida por la Fiscalía en marzo de 2024.

El tribunal no ha dado relevancia exculpatoria al testimonio de periodistas que aseguraron haber conocido la información antes de que llegara a García Ortiz, y la condena supone la pérdida inmediata de su cargo como fiscal general del Estado.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a Álvaro García Ortiz a una pena de multa de 7.200 euros y su inhabilitación como fiscal general durante dos años por revelar datos tributarios confidenciales del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

El fallo, alcanzado tan solo una semana después de que terminara el juicio, ha sido emitido por cinco votos frente a dos.

Los votos discrepantes corresponden a las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo. Esta última era la ponente inicial de la sentencia, que ahora pasa a ser redactada por el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta.

Fallo hecho público por la Sala Penal del Tribunal Supremo

Fallo hecho público por la Sala Penal del Tribunal Supremo

El resto de los votos favorables a la condena son los de Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela.

10.000 € por daños morales al novio de Ayuso

Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a Alberto González Amador con 10.000 euros por daños morales, además de asumir las costas del proceso.

La condena le cuesta a García Ortiz el cargo de máximo responsable del Ministerio Público, lo que supone una derrota para el Gobierno y, en particular, para su presidente, Pedro Sánchez, quien en medio de la vista apostó por la absolución del fiscal general.

"Creo que he sido claro al manifestar que el Gobierno confía en la inocencia del fiscal general del Estado y más aún tras lo visto y escuchado esta semana", dijo Sánchez a El País el pasado 9 de noviembre. "Creo que la verdad se acabará imponiendo. Y la verdad es que el fiscal general del Estado es inocente", añadió.

La Sala considera a García Ortiz autor del delito básico de revelación de secretos, que castiga a la autoridad o funcionario público "que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados".

Ha optado por la pena de multa mínima (12 meses) y por el grado medio de la pena de inhabilitación especial para el cargo. El Código Penal permite de uno a tres años de esa pena.

La acusación particular ejercida por el letrado Gabriel Rodríguez Ramos en nombre de González Amador, así como las acusaciones populares (Colegio de la Abogacía de Madrid, Foro Libertad y Alternativa, Manos Limpias y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales) solicitaron la condena por un delito agravado de revelación de secretos. Esta tesis, de haber sido acogida, hubiera supuesto la condena de García Ortiz a prisión.

No obstante, Rodríguez Ramos suscitó en su informe final la opción de una pena por el delito básico del artículo 417 del Código Penal, por el que se ha inclinado la mayoría de los magistrados.

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Fuentes de la Sala han informado de que el Supremo considera a García Ortiz autor de la revelación ilícita de información fiscal comprometida para la pareja de Ayuso tanto por lo que se refiere al correo de 2 de febrero de 2024 como a la nota de prensa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo siguiente.

En el correo del 2 de febrero, el abogado fiscalista de González Amador, Carlos Neira, proponía a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid llegar a un acuerdo de conformidad en relación con el expediente tramitado por la Agencia Tributaria por un presunto fraude de 350.000 euros.

"Ciertamente, se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública", escribió Neira en ese email, que fue filtrado a la Ser en la noche del 13 de marzo de 2024, una hora y media después de que llegara a manos del fiscal general.

García Ortiz había pedido a la Fiscalía de Madrid todos los correos que se intercambiaron Neira y el fiscal del caso de González Amador, Julián Salto. Su objetivo era desmentir una noticia falsa aparecida a las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024 en El Mundo, según la cual había sido la Fiscalía la que habría ofrecido a la pareja de Díaz Ayuso declararse culpable de fraude tributario.

Pese a que ese intercambio de mensajes entre Neira y Salto en torno a una posible conformidad comenzó el 2 de febrero de 2024, no se filtró a la Cadena Ser hasta que llegó a poder del fiscal general.

La nota de prensa difundida en la mañana del 14 de marzo de 2024, cuya autoría siempre ha asumido el fiscal general, reiteraba que el letrado de González Amador había reconocido que éste cometió delitos contra la Hacienda Pública.

No cabe recurso ordinario

El fallo condenatorio implica que el tribunal no ha dado relevancia exculpatoria al testimonio de periodistas de La Sexta, eldiario.es, El País y la Ser que afirmaron haber accedido al correo de 2 de febrero o a información genérica sobre su contenido antes de que llegara a la cuenta privada de Gmail de García Ortiz a las 21:59 horas del 13 de marzo de 2024.

La sentencia, aún no redactada, será conocida en los próximos días y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, sino únicamente un incidente de nulidad previo a una eventual demanda de amparo al Tribunal Constitucional.

Ello significa que, tras la previsible desestimación del incidente de nulidad, el fallo será firme y podrá ser ejecutado, con la inmediata pérdida del cargo de fiscal general.