Santos Cerdán este lunes a su llegada al Supremo.

Santos Cerdán este lunes a su llegada al Supremo. Efe

Tribunales

El juez del TS pone en libertad a Cerdán tras 5 meses en prisión al considerar mitigado el riesgo de destrucción de pruebas

El juez destaca que se han robustecido los consistentes indicios que ya pesaban contra él, pero que ello no justifica por sí mismo mantener la medida cautelar excepcional de prisión.

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Las claves

El juez del Tribunal Supremo ha decretado la libertad provisional de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, tras cinco meses en prisión al considerar mitigado el riesgo de destrucción de pruebas.

Cerdán deberá comparecer quincenalmente en el juzgado y tiene prohibido salir del país, con la retirada de su pasaporte como medida cautelar.

El auto judicial destaca que, aunque los indicios de criminalidad contra Cerdán se han reforzado, ya no existe un riesgo relevante de fuga ni de destrucción de pruebas que justifique su permanencia en prisión.

El magistrado subraya que Cerdán ya no tiene cargos públicos ni relación orgánica de dirección con el PSOE, lo que permite descartar el riesgo de reiteración delictiva.

El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha decretado este miércoles la libertad provisional del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán al considerar seriamente mitigado el riesgo de destrucción de pruebas que fundamentó la orden de prisión sin fianza que dictó contra él el pasado 30 de junio.

El juez ha acordado contra el exsecretario de Organización del PSOE las medidas cautelares de comparecencias quincenales en el Juzgado y prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte. Puente no ha agotado el plazo de prisión preventiva (seis meses, en este caso) que terminaba el próximo 30 de diciembre.

El juez señala que el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes, que era muy intenso cuando se dictó la medida de prisión, "aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso -ante posibles intentos de ocultación, alteración o destrucción de sus fuentes-, y con las que ya se cuenta".

Jacobo Teijelo, abogado del ex número tres del PSOE Santos Cerdán, a su llegada a Soto del Real este miércoles.

Jacobo Teijelo, abogado del ex número tres del PSOE Santos Cerdán, a su llegada a Soto del Real este miércoles. Efe

En su auto, publicado un día después de levantarse el secreto del último informe de la UCO sobre la relación entre Acciona y Servinabar, sociedad navarra vinculada con Santos Cerdán, el instructor detalla que "el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación".

No obstante, Puente añade que la existencia de esos consistentes indicios relativos a que Cerdán pudiera haber cometido los ilícitos penales que se le atribuyen no justifica por sí mismo el mantenimiento de la prisión provisional, incluso cuando, como sucede en este caso, el progreso de la investigación no haya hecho más que confirmar y robustecer dichos indicios.

Para mantener la prisión, explica la resolución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere que exista riesgo de fuga, o de destrucción u ocultación de pruebas, o de reiteración delictiva,

Sobre esto último, el juez señala que puede ser descartado razonablemente, en la medida en que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno, ni tampoco conserva relación orgánica de dirección con el PSOE, partido del que fue secretario de Organización.

Añade el auto que "no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la Justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal".

Y por último, respecto al riesgo de destrucción de pruebas, entiende que se ha mitigado, por lo que no hay razón para mantener la prisión provisional. Añade el magistrado, sin embargo, que corresponde establecer determinadas medidas cautelares contra él ante la persistencia y robustecimiento de los consistentes indicios de comisión de hechos delictivos, con el propósito de asegurar su presencia en el procedimiento, y dificultando la posibilidad de sustracción de la acción de la Justicia.

Así, impone al investigado la obligación de comparecer cada 15 días en el Supremo o en el juzgado más próximo a su domicilio si así lo pide, así como cuantas veces sea llamado, y la prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte en el Juzgado, que deberá ser entregado por él en la Secretaría de la Sala Penal del Supremo.