Una trabajadora de Cruz Roja escolta a dos menores inmigrantes de Canarias, en una foto de archivo. EFE
El TS se harta de que el Gobierno no cumpla la orden de atender a los menores hacinados en Canarias y le da 15 días
La Sala de lo Contencioso-Administrativo advierte a la Administración central que debe cumplir la orden "sin excusa alguna" y amenaza con multas e incluso una posible responsabilidad penal.
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El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno para que, en el "improrrogable" plazo de 15 días, dé cumplimiento a la orden judicial de garantizar el acceso al sistema de asilo de los más de mil menores extranjeros no acompañados llegados a Canarias. Estos menores tienen que ser atendidos por la comunidad autónoma, pese a que el sistema de protección estatal es competencia de la Administración central.
La orden de dar la protección del asilo a esos menores en dos semanas debe ser cumplida por el Gobierno sin posibilidad “de excusa o reparo alguno” y sin que pueda suspenderse lo acordado por el alto tribunal.
El nuevo plazo dado por el Supremo es la respuesta dada a un escrito del Gobierno canario en el que se pone de manifiesto el insuficiente ritmo de ejecución de las medidas acordadas por el Gobierno para acoger en el sistema de asilo a estos menores.
De este modo, denuncia Canarias, "se mantiene la situación de hacinamiento de menores no acompañados solicitantes de protección internacional en las instalaciones de la Administración autonómica e incluso [se ha] incrementado con la llegada de nuevos menores".
"No le falta razón a la defensa autonómica cuando pone de manifiesto la trascendente demora que se aprecia", responde el alto tribunal.
"Bastaría recordar que la orden que se dio a la Administración General en marzo, completado con lo declarado en mayo, era que el 'acceso y permanencia' de los menores en el Sistema Nacional de Protección Internacional de manera taxativa e inminente", recuerda.
Sin embargo, transcurridos más de siete meses "es evidente que, como se aduce por la Administración recurrente, el ritmo de ejecución de dicho mandato es manifiestamente inadmisible”, afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Los magistrados admiten que el Gobierno ha remitido periódicamente las actuaciones que se han desarrollado para cumplir la orden judicial. Pero "es lo cierto que dichas actuaciones no han propiciado el cumplimiento de los claros términos de la orden dada”, constata.
En ese sentido, el tribunal manifiesta que “no se trata de que la Administración Central determine o no las dificultades de los centros" de que dispone el sistema de asilo. "Esa será una cuestión que debía resolver la [Administración] obligada".
Se trata, insiste, de incluir a los menores en el sistema de asilo "en la forma que considerase procedente, posible y con la premura impuesta (diez días, iniciales), y, sin embargo, lo actuado está muy alejado de dicha orden".
El requerimiento a la Administración del Estado añade que debe cumplirse su mandato “en sus propios términos, adoptando cuantas medidas sean necesarias con el carácter de urgencia que estas actuaciones imponen, con los apercibimientos ya señalados” en una resolución del pasado 5 de junio.
De este modo, de no atenderse el requerimiento, se pueden imponer a la Administración central las medidas coercitivas previstas en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estas medidas son de dos tipos: multas coercitivas de 150.000 a 500.000 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan el requerimiento y deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.