
La etarra Iratxe Sorzabal, en la Audiencia Nacional.
El fiscal recurre la absolución de una etarra que fue exonerada porque confesó un atentado tras ser torturada
En manuscrito dirigido a la cúpula de ETA reconocía los hechos. Pero el tribunal la exoneró al considerar este documento viciado, debido al maltrato.
Más información: Absuelta una etarra de colocar una bomba en Irún en 1995 porque confesó tras ser torturada con electrodos
La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá la absolución de Iratxe Sorzabal. Esta etarra fue juzgada hace unos meses por un supuesto delito de estragos terroristas. El fiscal le acusaba de haber colocado un artefacto explosivo en el paso fronterizo del Puente Internacional de Santiago de la localidad de Irún (Guipúzcoa), el 8 de octubre de 1995.
Sin embargo, la Sala Penal exoneró a Sorzabal, debido a que, pese a que confesó los hechos, lo hizo tras haber sido torturada por los policías que la tuvieron retenida.
"Existe (...) la evidencia, más allá de cualquier duda de que, durante su detención, fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales", recogía la sentencia, que el fiscal Carlos García-Berro va a recurrir ahora.
Como reconocía el tribunal, la terrorista, ya condenada por otros hechos en causas diferentes, no sólo admitió en dependencias policiales el haber colocado esta bomba. También lo admitía en su kantada (una carta que los miembros de ETA enviaban a la dirección de la banda para comunicar qué datos habían comunicado a la Policía, a fin de prevenir a los jefes de ETA).
Ahora bien, la Sala subrayaba que la kantada, enviada pocos días después de su detención, también es nula "de pleno derecho". ¿Por qué? Por "haberse obtenido mediante la violación de los derechos fundamentales de la acusada (...), pues es consecuencia de malos tratos que sufrió durante su detención y que tenían por objeto que la misma prestase declaración en los términos que se le indicaban"
La 'kantada'
García-Berro, sin embargo, discrepa de esta conclusión. "Se afirma en la sentencia que la kantada está viciada de forma indirecta, sin ofrecer más explicaciones de ese vicio indirecto, más allá de un argumento, a nuestro juicio erróneo, de que, de no haber declarado en sede policial, [Sorzabal] no habría redactado el manuscrito", expone la Fiscalía, que reprocha a la Sala "arbitrariedad en la valoración de la prueba".
"La kantada no es una mera repetición memorística de lo declarado en sede policial. (...) Es un documento redactado de forma voluntaria y libre por el terrorista quien, cumpliendo con su obligación de informar a la dirección, pone al tanto a la cúpula de ETA no sólo de lo declarado y de las circunstancias de su detención, sino también de todo lo llevado a cabo en su actividad terrorista", contradice el recurso de la Fiscalía.
En efecto, la sentencia de la Sala sostenía la tesis contraria. Los magistrados Fernando Andreu (ponente de la resolución), Ana Revuelta y Javier Mariano Ballesteros consideraron que, "en el presente caso, el manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial y, si bien es cierto que se incluyen datos que no ofreció en dicha sede y que se es más precisa en ofrecer datos y detalles (...) no es óbice para considerar que [la kantada] es consecuencia y trae causa de la otra [la declaración policial]".
Por ello, concluyeron que "no es posible predicar el saneamiento de la primera por vía de desconexión de antijuricidad".