Irene Montero, en una acto de su campaña a las elecciones europeas, el pasado jueves en Madrid./

Irene Montero, en una acto de su campaña a las elecciones europeas, el pasado jueves en Madrid./ EP

Tribunales

La 'ley del sí es sí' de Irene Montero sigue haciendo estragos: menos pena para violadores de menores

Las últimas rebajas de condena revisadas por el Tribunal Supremo benefician al violador de una turista en Magaluf y a delincuentes que grababan sus agresiones a niños.

27 mayo, 2024 02:42

Un año y siete meses después de la entrada en vigor de la llamada ley de solo sí es sí, los efectos de la norma impulsada por la exministra de Igualdad Irene Montero siguen beneficiando a los agresores sexuales.

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha aprobado este mayo una veintena de sentencias en las que resuelve recursos del fiscal, de las víctimas o de los condenados por los cientos de revisiones de condenas que motivó la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual al bajar las penas mínimas -y algunas máximas- de los delitos sexuales.

En más de un millar de casos, esa nueva tipificación penal dio lugar a la disminución de condenas firmes que se estaban cumpliendo y, a consecuencia de ello, numerosos agresores sexuales fueron excarcelados.

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Según el último cómputo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), realizado el pasado noviembre, la ley de solo sí es sí motivó 1.233 reducciones de condenas y 126 violadores tuvieron que ser puestos en libertad.

Pese a que el PSOE, con el concurso del PP, PNV, Ciudadanos y Junts per Catalunya, corrigió a los seis meses la norma recuperando las penas anteriores (más altas) para los delitos sexuales, esta rectificación sólo se aplica a partir del 29 de abril del pasado año, tras su aprobación.

De esta forma, la medida legislativa estrella de la etapa de Montero en el Ministerio de Igualdad sigue siendo aplicable no sólo para todos los delitos sexuales cometidos durante su vigencia, sino también cuando resulta más beneficiosa para los delincuentes sexuales que no habían terminado de cumplir sus condenas.

La Sala Penal del Tribunal Supremo continúa examinando decenas de recursos contra las revisiones de pena generadas por la ley de solo sí es sí al fusionar los antiguos delitos de abuso y agresión sexual -ahora todo se consideran agresiones sexuales- y bajar la horquilla de penas.

El alto tribunal aplica el criterio aprobado por una amplia mayoría (10 votos frente a cinco) por el pleno de la Sala Penal celebrado en junio del pasado año, que dio prevalencia al principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

El Tribunal Supremo consideró inaplicable la disposición transitoria quinta del Código Penal, a la que se habían agarrado tanto el Ministerio de Montero como el fiscal general, Álvaro García Ortiz, para tratar de bloquear las revisiones de pena.

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual fue aprobada sin un régimen transitorio específico que evitara la aplicación de las nuevas penas, más bajas en varios tipos delictivos, a las sentencias firmes en ejecución.

Ante esa falta de previsión, García Ortiz basó en la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 su orden a los fiscales de que se opusieran a las reducciones de pena por delitos sexuales si la pena impuesta en la sentencia era también susceptible de imponerse con arreglo a la ley de solo sí es sí.

La Sala Penal rechazó el criterio del fiscal general por imperativo del artículo 2.2 del Código Penal: "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Algunas de las recientes sentencias sobre la aplicación de la 'ley Montero' aprobadas por la Sala Penal del Tribunal Supremo se refiere a violaciones de menores.

Agresiones a menores

En una de ellas se confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de rebajar la pena a un hombre condenado por dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años. Por el primero se le impusieron ocho años de prisión, que han quedado reducido a seis, y por el segundo, dos años de prisión más. 

De acuerdo con los hechos probados, el condenado, haciéndose pasar por una chica, conectaba por ordenador con un amigo y activaba la 'webcam' mientras éste "practicaba tocamientos, masturbaciones, felaciones y penetración anal" con menores de 13 años de edad, uno a uno o en grupo.

Estos "pensaban que todo lo hacían para satisfacer a una chica también menor de edad", personaje fingido por el condenado, que luego compartía los videos grabados.

Seis menores llegaron a ser víctimas de estas prácticas. El amigo también fue condenado y no se le ha rebajado la condena porque las penas más leves de la ley de solo sí es sí no tenían efecto en su caso: se le impuso un límite máximo de cumplimiento de 20 años de cárcel, que no se veía alterado.

[Un miembro de La Manada logra la rebaja de la pena por la 'ley de solo sí es sí': un año menos de cárcel]

También cumplirá dos años menos de cárcel un hombre que agredió sexualmente a su sobrina, de 12 años de edad.

El hombre se valió de que la niña fue a su casa a imprimir un trabajo escolar y "aprovechando la ausencia de familiares, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a abrazar a la niña y a tocarle con sus dedos la vagina, por fuera y por dentro de la ropa llegando a introducírselos", según los hechos probados de la sentencia.

A continuación, "la llevó al salón de la casa, la tumbó en el sofá, se bajó los pantalones y calzoncillos y bajó a la niña sus pantalones y las bragas y la penetró vaginalmente utilizando para ello preservativo".

El hombre fue condenado a nueve años de cárcel, que se han reducido a siete años por aplicación de la 'ley Montero'.

Violación en Magaluf

En el caso del violador de una turista extranjera en Magaluf (Palma de Mallorca), la rebaja de condena confirmada por el Tribunal Supremo ha sido de un año.

El agresor, con antecedentes por otro delito contra la libertad sexual, aceptó en su día una pena de nueve años de cárcel al asumir como cierto que "sobre las 02:00 horas de la madrugada del día 16 de agosto, en las inmediaciones del local denominado M, con el pretexto de acompañar a L. a su alojamiento en los apartamentos (...) y aprovechándose que ella se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, caminando la condujo por la playa a la zona de las rocas".

"Allí el procesado le tapó la boca con la mano y le dijo que, si no se movía, no le haría
daño, que sólo quería tener sexo, de modo que la agarró fuerte de la mano y la empujó hacia el suelo", indica la sentencia.

El agresor, "sujetando la cabeza a la víctima, le introdujo el pene en la boca. Posteriormente la volvió a agarrar fuerte y le dio la vuelta introduciéndole el pene en el ano".