José Ricardo de Prada, en una imagen de archivo.

José Ricardo de Prada, en una imagen de archivo. Europa Press

Tribunales

El CGPJ rechaza, por "carecer de fundamento", amparar al juez De Prada por las críticas de Monago

Decide por unanimidad no tramitar la petición de amparo del juez, según el cual el senador vertió "un mensaje demoledor de advertencia de descrédito".

11 enero, 2024 15:43

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este jueves, por unanimidad, no tramitar el amparo pedido por el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada por las manifestaciones realizadas el pasado 12 de diciembre por el senador del PP José Antonio Monago.

Todos los miembros de la Comisión Permanente han coincidido, en un acuerdo adoptado sin discusión por vocales tanto conservadores como progresistas, en que la petición de De Prada "carece de fundamento" al "no concurrir los elementos determinantes de perturbación o ataque a la independencia judicial".

Durante un pleno del Senado, Monago dijo que "el mayor caso de 'lawfare' lo mecieron ustedes [en referencia al PSOE] porque un juez, el juez De Prada, introdujo un párrafo en la sentencia de la Gürtel que provocó la caída del Gobierno de Rajoy y que finalmente, esa frase de marras, fue sacada por el Tribunal Supremo de ese auto [sic]".

[Monago pide perdón por haber acusado de 'lawfare' al juez De Prada en la sentencia de la Gürtel]

Monago, que posteriormente pidió disculpas y solicitó que esas manifestaciones fueran retiradas del diario de sesiones, se refería a la parte de la sentencia del caso Gürtel que fue redactada por De Prada en la que se declaró probada la caja B del PP, pese a que no era objeto de enjuiciamiento.

El Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por el PP en ese punto. "No se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa", reprochó el Supremo a esa parte de la sentencia de la Audiencia Nacional. "Nadie acusó [por la caja B del PP] porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte", indicó el alto tribunal.

No obstante, en contra de lo afirmado incorrectamente por Monago, la declaración del Tribunal Supremo de que la Audiencia Nacional no debió dar por probada la 'caja B' del PP no fue suprimida por "carecer de efectos prácticos" en cuanto al fallo del caso, dijo el alto tribunal.

"Mensaje demoledor"

Un día antes de que Monago pidiera disculpas, De Prada dirigió un escrito al CGPJ en el que demandaba el amparo del órgano de gobierno del Poder Judicial al apreciar que las afirmaciones del senador del PP "descalifican de forma extraordinariamente grave" su actuación jurisdiccional.

Según De Prada, las palabras de Monago "perturban gravemente la independencia judicial, la mía y la de cualquier miembro de la jurisdicción" al emitir un "mensaje demoledor de advertencia de descrédito y consecuencias negativas para cualquier juez" que se vea en la tesitura de tener que dictar una resolución jurisdiccional de acuerdo de Derecho pero que directa o indirectamente afecte a intereses políticos.

La Comisión Permanente, sin embargo, ha rechazado que se pueda haber perturbado en este caso la independencia judicial, ya que las manifestaciones de Monago se referían "a una actuación jurisdiccional específica acontecida en el pasado, en relación con un proceso judicial ya fenecido".

Por ello, esas afirmaciones "no tienen capacidad alguna de perturbar el ejercicio
de la función jurisdiccional del solicitante de amparo impidiéndole la libre capacidad de resolución conforme a Derecho".

El acuerdo explica, a este respecto, que no se puede desconocer que la institución del amparo del CGPJ "responde a la finalidad primaria de evitar que las actuaciones de terceros, cualesquiera que éstos sean y la condición que ostenten, no solo lesionen la
independencia judicial sino que además influyan en los procesos decisionales".

En el caso del magistrado de la Audiencia Nacional, no puede haber, por las manifestaciones de  Monago, ninguna influencia sobre la capacidad de decidir de De Prada porque la sentencia del caso Gürtel aludida fue dictada hace más de cinco años.

En segundo lugar, la Comisión Permanente indica la crítica o el desacuerdo con las resoluciones judiciales "es consustancial al Estado de derecho" y es "no solo admisible, sino necesaria".

"Reflexiones subjetivas"

De este modo, "la interpretación que el magistrado De Prada hace en su escrito que las criticas del senador José Antonio Monago suponen una advertencia o amenaza futura de descrédito hacia todos los miembros de la Judicatura, lo que, en definitiva, vendría a perturbar a futuro la independencia judicial de los jueces y magistrados de forma general y la suya en particular, no dejan de ser unes meras reflexiones de carácter hipotético y subjetivo que no alcanzan el grado de certeza y objetividad exigido" por las normas que regulan el amparo del CGPJ.

Finalmente, la Comisión Permanente señala que la rectificación de Monago es una "circunstancia de carácter sobrevenido" que reafirma la inadmisión de la petición de amparo.

El CGPJ considera que esa corrección por parte del senador del PP "implica que incluso la hipotética perturbación futura quede vacía de contenido, poniendo de manifiesto dicha rectificación el respeto necesario a las decisiones judiciales".