Juana Rivas, en una imagen de archivo. Al fondo, de traje, su abogado, Carlos Aránguez.

Juana Rivas, en una imagen de archivo. Al fondo, de traje, su abogado, Carlos Aránguez. Europa Press

Tribunales

El Supremo pone fin a la cruzada contra el abogado de Juana Rivas promovida por el juez que la condenó

El Alto Tribunal desestima el recurso del juez Piñar contra el auto que archivó la investigación derivada de su querella contra el letrado Carlos Aránguez.

25 octubre, 2023 15:49

El Supremo ha puesto fin a la cruzada del juez Piñar, el que condenó en primera instancia a Juana Rivas, contra el abogado de la madre de Maracena.

Así consta en un auto del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. En él, los magistrados Julián Sánchez Melgar, Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado desestiman el recurso de queja interpuesto por la defensa de Piñar, con el que se oponía al archivo de la instrucción derivada de la querella que el juez interpuso contra el letrado Carlos Áranguez.

La sucesión de los hechos es la siguiente: Piñar fue el juez que condenó a Juana Rivas en primera instancia, en 2018, por sustracción de menores. En noviembre del año pasado, este magistrado se querelló contra el abogado de la mujer, Carlos Aránguez, por los delitos de calumnias e injurias.

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Para ello, se basó en unas conversaciones del letrado en un chat con periodistas, en las que Aránguez aseguró que Piñar prevaricó al condenar a Rivas. El Juzgado de Instrucción 5 de Granada archivó la investigación derivada de la querella, al considerar que los hechos narrados por Piñar "no son constitutivos de delito alguno".

Pero este juez recurrió, sin éxito, ante la Audiencia Provincial de Granada. Este órgano le denegó la posibilidad de preparar un recurso de casación ante el Supremo, ya que Aránguez nunca llegó a estar investigado por el Juzgado, pese a que se admitió a trámite la querella. Es por ello que Piñar sólo pudo presentar otro tipo de recurso (un recurso de queja, no de casación) ante el Alto Tribunal.

Ahora, en respuesta, los tres magistrados contestan a su colega que "la imputación es un elemento esencial en la fase de instrucción, hasta el punto de que no puede decretarse la apertura del juicio oral contra una persona que no haya adquirido previamente la condición de imputada".

"Pero ello no se produce con la mera admisión de una querella o la práctica de diligencias, sino por un auto propio posterior de imputación y transformación visto las resultas de éstas, no antes. El traslado de la imputación se hace depender de la valoración por el instructor de indicios racionales de criminalidad", señalan.

El juez Piñar, al fondo, durante el juicio a Juana Rivas.

El juez Piñar, al fondo, durante el juicio a Juana Rivas. Efe

Al no darse esta condición, Piñar no pudo presentar un recurso de casación ante el Supremo, tan sólo uno de queja, que resulta ahora desestimado.

Por otro lado, tal y como informó EL ESPAÑOL, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) inadmitió la querella presentada por Rivas contra el juez Piñar.

El TSJA concluyó que no existen indicios de los delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral, de los que el letrado de Rivas acusaba al magistrado.

No obstante, el tribunal andaluz rechazó imponer a la granadina la multa de 5.000 euros solicitada para ella por la Fiscalía.

Según el TSJA, "no puede considerarse" que las resoluciones dictadas por Piñar "tengan un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del Derecho". "Tales resoluciones están motivadas y razonadas, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas", justificó.

En marzo de 2023, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió un expediente disciplinario a Manuel Piñar por los mensajes publicados en su perfil de Facebook.

Según la denuncia presentada, precisamente, por Carlos Aránguez se trataba de "expresiones ofensivas y vejatorias" hacia diversos colectivos y personas, con comentarios como "bazofia feminazi", "los chinos son un gran peligro para el mundo" o "un moro ocupa y matando gente". Posteriormente, el CGPJ archivó este expediente.

El 'caso Juana Rivas'

El juez Manuel Piñar condenó en 2018 a cinco años de cárcel a Rivas por haber permanecido en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus dos hijos para no entregárselos a su padre, el italiano Franceso Arcuri.

Esta primera sentencia, firmada por Piñar, fue luego ratificada por la Audiencia Provincial de Granada. No obstante, el Tribunal Supremo la redujo a la mitad: dos años y medio de cárcel. Y en noviembre de 2021, el indulto parcial concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez la achicó, finalmente, hasta los quince meses.

Ello abrió la puerta a que Juana Rivas solicitase la suspensión de su pena. Y el juez Piñar se negó a su libertad, aludiendo, entre otros motivos, a la "falta de arrepentimiento" y a unos supuestos abusos sexuales cometidos sobre uno de los hijos de Rivas cuando estaban bajo la custodia de ésta.

Por todo ello, la consideró "un peligro" para los menores si salía del centro de inserción en el que se encontraba interna. La alusión a esos supuestos abusos sexuales por parte del magistrado fue lo que motivó la querella de Rivas contra él, presentada ante el TSJA. Posteriormente, Piñar se querelló contra Aránguez por tacharle de prevaricador.