Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en una imagen de archivo./

Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en una imagen de archivo./ CGPJ

Tribunales

Varapalo del Supremo al CGPJ: deberá regular la carga laboral de los jueces para preservar su salud

La Sala de lo Social del alto tribunal estima parcialmente una demanda conjunta de las asociaciones judiciales.

6 octubre, 2023 12:23

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado al Consejo General del Poder Judicial a regular la carga de trabajo de los jueces a efectos de salud laboral, obligación que le imponía el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y que "ha incumplido".

El alto tribunal ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por la Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra el CGPJ.

Las asociaciones judiciales reclamaban que se declarara que la metodología y procedimiento empleados en el Documento de trabajo sobre cargas a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos, aprobado por el CGPJ, es inadecuado al fijar la carga de entrada de asuntos en los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo.

Además, pedían que se condenara al CGPJ a la regulación de la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial y que, además, tuviera en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia.

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También solicitaban que se condenara al CGPJ a que regulara la carga de trabajo de los miembros de la carrera judicial a efectos de salud laboral con carácter independiente y sin perjuicio de que pueda hacerlo, previa o simultáneamente, a la regulación de la carga de trabajo a otros efectos (retributivo, disciplinario o cualquier otro).

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, ha anulado la decisión de la Audiencia Nacional y estima la pretensión de las asociaciones judiciales, aunque no en toda su extensión.

La cuestión se ha centrado en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la carrera judicial, que establece que «el CGPJ regulará la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral».

"El PPRL no establece criterio alguno conforme al cual deba procederse a la regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral", constata la Sala de lo Social.

"Tampoco se puede condenar al CGPJ a que se regule la carga de
trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral en el plazo de tres meses, como se pretende, por la misma razón de que el apartado 5.2 del PPRL no establece plazo alguno para cumplir con la previsión", añade.

El Supremo señala que el CGPJ "ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”. 

Añade que todavía no ha fijado los módulos definitivos, al margen de cuáles sean los rasgos y características que vayan a tener estos últimos, con independencia de que la fijación definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisión y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcción dinámica y nunca del todo acabada.