García-Castellón, con sus escoltas en una foto de archivo./

García-Castellón, con sus escoltas en una foto de archivo./ Efe

Tribunales

El juez del caso Villarejo dice que "no procede" resolver la petición de archivo de un imputado

El exdirector de seguridad de Iberdrola pidió la supresión de la imputación de cohecho tras la sentencia de la Sala Penal, que declara inexistente ese delito.

22 septiembre, 2023 03:00

El juez instructor del caso Villarejo, Manuel García-Castellón, se ha negado a resolver la petición de archivo formulada por el exdirector de seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, petición basada en la aplicación del criterio establecido por la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional en la primera sentencia recaída en la macrocausa.

La insólita 'no-decisión' del juez central de instrucción número 6 se limita a copiar el informe de los fiscales anticorrupción César Rivas y Miguel Serrano, según los cuales debían "tenerse por hechas las manifestaciones" del encausado "sin que se proceda a resolver sobre la petición formulada".

El defensor de Asenjo, Manuel Ollé, solicitó el pasado 28 de julio el archivo para su cliente de la pieza 17 del caso Tándem, en la que se han investigado durante los últimos cuatro años diversos encargos realizados por el exjefe de seguridad de Iberdrola al excomisario Villarejo.

[Una Audiencia dividida condena a Villarejo a 19 años de cárcel por espiar, pero no por cohecho]

Tras el sobreseimiento de las diligencias para la totalidad de los directivos y exdirectivos de la compañía energética excepto Asenjo, solo perviven como imputados el exdirector de seguridad, Villarejo y su número dos, Rafael Redondo.

La defensa de Asenjo basaba la petición de archivo en la sentencia dictada por la Sala Penal de la Audiencia Nacional el pasado 24 de julio, que supuso un serio revés para la principal tesis acusatoria de la Fiscalía Anticorrupción en el conjunto del caso Tándem: que los encargos a Villarejo constituían un delito de cohecho porque los contratantes conocían su condición de policía y le ficharon por eso.

La Sala, que sentenció las tres primeras piezas de Tándem llevadas a juicio (Land, Iron y Pintor), ha considerado que Villarejo no actuaba como policía sino en la esfera privada y como propietario de una empresa de investigaciones económicas y financieras, sin que se pretendiera causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio.

"La doctrina de este tribunal jerárquicamente superior a ese Juzgado instructor es aplicable en todos sus extremos a Asenjo", argumentaba Ollé, que añadía: "Como viene sosteniendo esta defensa desde la incoación de la pieza separada, todos los trabajos que se le suponen contratados a José Manuel Villarejo por Antonio Asenjo lo fueron siempre en el marco de unos servicios profesionales de carácter privado como titular de un grupo empresarial especializado en investigación e inteligencia".

La otra imputación, el delito de revelación de secretos, estaría prescrita incluso si se considerase la tesis más desfavorable de que prescribe a los 10 años. Este plazo se habría cumplido antes del propio inicio de la pieza 17.

Frente a estos argumentos, el juez instructor ha indicado que "de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, se tienen
por hechas las manifestaciones recogidas en el escrito, sin que proceda resolver sobre la petición formulada".

García-Castellón acoge lo indicado por la Fiscalía en su informe: que la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional se ha pronunciado
"en multitud de ocasiones" acerca de la existencia de indicios contra Asenjo y que "el hecho de que la Sección Cuarta, valorando las pruebas practicadas en el plenario, no haya apreciado el delito de cohecho no significa que se puedan trasladar a esta pieza las conclusiones alcanzadas, ya que la presente pieza cuenta con sus propias diligencias de investigación, autónomas y diferentes a las examinadas por la Sección Cuarta".

La sentencia de la Sección Cuarta, además, ha sido recurrida por la propia Fiscalía, por lo que no es firme.

"Trámite superfluo"

El juez ha optado por no añadir en su auto determinadas consideraciones hechas por los fiscales para defender que la petición de archivo no debía ser resuelta.

"Lo que no puede pretender la parte", han escrito los fiscales Rivas y Serrano, "es que en cada ocasión en que se le ocurra un argumento diferente en que basar la petición de sobreseimiento haya que generar un trámite de traslado al Ministerio Público, resolución por el Juzgado y recursos correspondientes".

Para ellos, la petición de archivo de un encausado basada en una novedosa sentencia desfavorable a las tesis de la Fiscalía es "una actuación constitutiva de abuso de Derecho y fraude de ley que el Juzgado de Instrucción no debe permitir", añadían. "Otra cosa es que, una vez finalizada la instrucción, se recurra el auto que le ponga fin. Pero hasta que no finalice la instrucción no se debe permitir la creación de trámites superfluos no establecidos legalmente".