Procesión de San Fermín de 2022, en el centro de Pamplona.

Procesión de San Fermín de 2022, en el centro de Pamplona. Europa Press

Tribunales 23-J

La Justicia veta el mitin de Bildu en Pamplona previsto a 100 metros de la procesión de San Fermín

El TSJ de Navarra avala a la Junta Electoral y confirma que el acto supone un riesgo "cierto" de "alteración del orden público".

6 julio, 2023 16:38

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la prohibición del mítin que EH Bildu pretendía realizar en Pamplona, a 100 metros de la procesión de San Fermín, el próximo 7 de julio.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que avala la decisión de la Junta Electoral Provincial.

El partido independentista pretendía celebrar su mitin entre las 13 y las 14 horas en la Plaza de la Virgen de la O de Pamplona, situada en el casco viejo de la capital. Y los magistrados señalan que es "manifiesta" la posibilidad de que dicho día "ya en curso los Sanfermines, y coincidiendo el acto en día, horario y lugares con la procesión del Santo"— se produzca una "notoria aglomeración de personas" que suponga "un peligro para personas y bienes".

Contra esta sentencia no cabe recurso, por lo que EH Bildu no podrá celebrar el acto tal y como lo tenía previsto. "Resulta patente la concurrencia de los requisitos justificativos de la medida prohibitiva adoptada por la Junta Electoral con el fin de salvaguardar el orden público", justifica el TSJN.

El partido encabezado por Arnaldo Otegi alegó que eligió dicha fecha, hora y lugar "para así tener mayor repercusión en los medios de comunicación". Los magistrados responden que ello produce una "evidente perturbación del orden público", de celebrarse el evento electoral tal y como pretende la formación. "E incluso, a mayor abundamiento, así ha sido, como con acierto ha señalado el Ministerio Fiscal, en otros años anteriores cercanos en el tiempo", recuerda la Sala.

"De manera que, por lo expuesto, en el supuesto que nos ocupa el ejercicio del derecho de reunión, que supone un derecho subjetivo de ejercicio colectivo, por su propia naturaleza susceptible de incidir en los derechos de los ciudadanos y de la utilización de los bienes públicos, conllevaría alteraciones de la seguridad y orden públicos, que justifican la adopción de la medida contenida en la resolución impugnada", concluye el Tribunal Superior de Justicia navarro.

"Resulta obvio que la medida prohibitiva adoptada resultaba necesaria y proporcionada en relación al fin pretendido. (...) [Es] ajustada a derecho la resolución que prohíbe tal acto de campaña, puesto que la concentración en los términos esenciales señalados producirían una alteración del orden público cierta", finalizan los magistrados.