Francis Puig, hermano de Ximo Puig, tras declarar en los juzgados, en una imagen de archivo.

Francis Puig, hermano de Ximo Puig, tras declarar en los juzgados, en una imagen de archivo. Juan Nieto

Tribunales COMUNIDAD VALENCIANA

El juez obliga al Gobierno a dar al PP los documentos que le negó de los negocios del hermano de Ximo Puig

El PP recibirá una copia del expediente que sanciona a Francis Puig y le impide contratar con la Administración.

21 junio, 2023 22:18

La Justicia ha obligado a la Administración General del Estado (AGE) a entregar al PP una copia del expediente sancionador que multó a una empresa del hermano del president Ximo Puig. Así figura en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

El 9 de febrero de 2022, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana denegó la solicitud de la Presidencia de las Cortes Valencianas de obtener una copia del expediente sancionador contra una compañía audiovisual propiedad de Francis Puig.

Concretamente, se trata de la resolución emitida por la Junta Consultiva de Contratación que impone al hermano del president la prohibición de contratar con el sector público tras haber sido condenado por la Comisión Valenciana de la Competencia por constituir un cártel.

De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ratificó esta sanción y dio por probado que la compañía de Francis Puig pactó precios con otras dos empresas para quedarse con la licitación de las corresponsalías de la televisión autonómica À Punt en las comarcas del interior de Castellón. Por ello, el TSJCV avaló la sanción de casi 17.000 eurosComunicacions del Ports SA, la empresa del hermano del presidente de la Generalitat.

Tras la negativa de la Delegación del Gobierno a entregar esta documentación al PP, la diputada Eva Ortiz Viella, asistida por el letrado Víctor Soriano, interpuso un recurso contencioso-administrativo.

[Confirmada la multa al hermano de Ximo Puig por pactar precios en la TV valenciana: 16.000 euros]

La sentencia echa por tierra los argumentos de la Administración para no facilitar este documento. Ésta sostenía que era "improcedente" la solicitud de información por parte de una Asamblea autonómica, ya que las labores de control parlamentario se ciñen a supervisar la actuación del Ejecutivo autonómico. Y son las Cortes Generales las únicas que pueden fiscalizar la acción de la Administración nacional.

"A esta conclusión, comunicada desde el Ministerio de Política Territorial a todas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con motivo de las sucesivas solicitudes de información o comparecencia formuladas desde las distintas asambleas autonómicas, se llega tras el análisis de la constitución y los reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado que atribuyen a las Cortes Generales la función de control político del Gobierno en exclusiva", manifestó la Delegación del Gobierno en respuesta a la solicitud. "Asimismo, es una lógica consecuencia del Estado de las autonomías que los Parlamentos autonómicos controlan la acción de los gobiernos a los que otorga la confianza, es decir, limitado a su ámbito territorial", añadió.

La Administración también esgrimió los "datos protegidos" que se incluyen en los expedientes sancionadores. "El acceso al expediente podría suponer el debilitamiento de su posición en el mercado con detrimento de su competitividad causando un perjuicio real a la empresa", argumentó.

Anula la decisión

Ahora bien, el Juzgado rechaza tajantemente estas tesis. El juez Marcos Marco subraya que es necesario distinguir entre las actuaciones de control del Gobierno que implican un acceso a la información —preguntas parlamentarias, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación...— y "lo que son propiamente peticiones de información".

"En este caso, la parlamentaria [Eva Ortiz] no actuaba ejercitando una función de control del Gobierno de la nación, sino que se limitaba a recabar una serie de documentos en poder de un órgano estatal, como es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en relación a una actuación que plasmaría los efectos de la actividad llevada cabo por una entidad autonómica, como es el caso de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana", concluye la sentencia.

Asimismo, el juez recuerda que la legislación valenciana contempla que la información solicitada por un diputado regional pueda estar en manos de una Administración distinta a la suya. Y que, si afecta a la Comunidad, estos parlamentarios puedan solicitar esa documentación a través de la Presidencia de las Cortes Valencianas, como sucedió en este caso.

Francis Puig, junto a los mensajes de WhatsApp que confirman el pacto de precios.

Francis Puig, junto a los mensajes de WhatsApp que confirman el pacto de precios. EL ESPAÑOL

La ley también contempla que los diputados puedan ilustrarse sobre temas "necesarios para el ejercicio de su función" y solicitar información a tal fin.

"De todo lo anterior se infiere la improcedencia del argumento inicial de la Administración General del Estado de considerar que la información no debía ser entregada [a la diputada valenciana] al corresponder a las Cortes Generales en exclusiva el control de la acción del Gobierno de la nación", finaliza el juez, que declara "nula" la decisión administrativa de denegar una copia de dicho expediente sancionador.

La sentencia también impone el pago de las costas del procedimiento a la parte demandada (es decir, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana) hasta un máximo de 1.500 euros más IVA.