Los 32 libros adquiridos por el Ayuntamiento de Castellón.

Los 32 libros adquiridos por el Ayuntamiento de Castellón. Ayuntamiento de Castellón

Tribunales LGTBI

La Justicia avala que el Ayuntamiento de Castellón diese libros LGTBI a varios institutos

Abogados Cristianos aseguraba que el reparto de estos libros vulnera el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones.

10 febrero, 2023 19:28

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha avalado el reparto, por parte del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de libros de temática LGTBI a varios institutos públicos.

Así consta en una sentencia fechada a finales del pasado enero, que avanza EL ESPAÑOL. El TSJCV confirma el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón, que en mayo de 2022 respaldó esta decisión del Ayuntamiento, aunque, antes, llegó a paralizar cautelarmente el reparto. El consistorio también adquirió ejemplares para una biblioteca municipal.

Según concluye el Tribunal Superior valenciano, esta iniciativa "no vulnera derecho fundamental alguno". La sentencia, de 16 folios, recalca que "lo que se pretende es poner libros a disposición de los centros educativos, los cuales tienen atribuidas las facultades de dirección y control educativos de los menores".

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ rechaza íntegramente el recurso de Abogados Cristianos, que se opuso al fallo del Juzgado castellonense y lo recurrió.

La asociación católica alegó que el reparto de 32 libros de temática LGTBI vulneraba varios derechos fundamentales; entre ellos, el de los padres para educar a sus hijos según sus propias convicciones. Por ello, solicitó que la decisión del Ayuntamiento castellonense, que tachó de "ilegal", fuese revocada.

El TSJCV lo rechaza. "No se nos dan argumentos para juzgar inmotivada la sentencia [del Juzgado]. (...) No advierte la Sala el error de valoración que se denuncia", expone.

"No se entregan a los menores de edad sobre los que dirige su protección el derecho a la educación de sus progenitores y libertad ideológica y religiosa—, sino que lo que se pretende es poner libros a disposición de los centros educativos", subraya el Tribunal Superior. Asimismo, impone el pago de las costas del proceso a Abogados Cristianos, hasta un máximo de 1.200 euros.

Los magistrados Manuel José Domingo Zaballos, Miguel Ángel Narváez y Estefanía Pastor también avalan la compra de ejemplares para la biblioteca municipal. "Ningún obstáculo legal se nos invoca que impida aumentar sus fondos bibliográficos con libros de temática LGTBI, que se pueden adquirir libremente en las librerías", señalan.

"No consta que el servicio municipal de biblioteca facilite a menores sin autorización de padres o tutores libros entre los incluidos en el lote que tilda [Abogados Cristianos] de contenido moralmente controvertido", añaden. Asimismo, recalcan que "la elección de los libros sobre esa temática (...) conecta perfectamente" con lo que establece la ley autonómica en materia de identidad sexual.

"Reconocimiento a la identidad"

La Fiscalía había solicitado la desestimación del recurso. También, los demandados: el Ayuntamiento de Castellón y el abogado Víctor Soriano.

La sentencia del TSJCV, al igual que hiciera el Juzgado originalmente, cita el artículo 2 de la ley valenciana de "reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género". La norma establece que los Ayuntamientos y demás organismos de la Administración deben "promover las condiciones" para hacerla efectiva. Y ordena a la Generalitat "incluir en los currículums educativos (...) contenidos de evaluación referentes (...) a la diversidad sexual" y "que las bibliotecas de su titularidad cuenten con un fondo bibliográfico y filmográfico sobre diversidad de género y sexual".

Esto último lo establecen dos de los artículos de la ley, que Abogados Cristianos, en su recurso, consideró inconstitucionales. El TSJ valenciano rechaza en su sentencia plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

"En nuestro ordenamiento jurídico, (...) el primer requisito para que el juez o tribunal active su facultad de plantear la cuestión es que una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución", señala el TSJCV. "En nuestro caso, el tribunal no advierte dudas de constitucionalidad de los mentados artículos, pero, antes de eso, ocurre que el fallo no depende de ninguno de esos dos preceptos", concluye.

Entre los 32 libros que el Ayuntamiento de Castellón adquirió, incluyó en su biblioteca y repartió entre los institutos —la demandante aseguró que se pretendía "implementar un pensamiento único de ideología de género"— destacan: 50 queers que cambiaron el mundo, A la conquista del cuerpo equivocado, Chicas que entienden, Gay sex, El amor del revés, Cuando muera Chueca, El fin del armario y Transfeminismo o barbarie.