Imagen de la jura del cargo de la Policía Nacional en junio de 2018./

Imagen de la jura del cargo de la Policía Nacional en junio de 2018./ Efe

Tribunales TRIBUNAL SUPREMO

El régimen disciplinario de los aspirantes a Policía, en la picota por un recurso admitido por el Supremo

El alto tribunal acepta pronunciarse sobre si las faltas y sanciones que pueden imponerse en la Escuela Nacional de Policía quiebran la legalidad.

16 mayo, 2023 03:22

El Tribunal Supremo ha aceptado pronunciarse sobre si el régimen disciplinario que se aplica a los policías alumnos de la Escuela de Ávila vulnera el principio de legalidad al restar regulado por una mera norma reglamentaria que es cinco años anterior a la ley orgánica que le da cobertura.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso que pone en cuestión toda la regulación de las faltas y sanciones que se viene aplicando a los aspirantes al Cuerpo Nacional de Policía desde octubre de 1981, cuando se dictó la Orden por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Nacional de Policía.

El recurso ha sido interpuesto por la defensa de un alumno al que el director de la Escuela sancionó en agosto de 2021 con la pérdida de 15 puntos de la suma total de calificaciones obtenidas al final del curso.

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La resolución disciplinaria incluyó como hechos probados que el 2 de mayo de 2020 el sancionado se encontraba en una fiesta de cumpleaños junto con 17 personas. En esa fecha estaba vigente el estado de alarma decretado por el Gobierno debido a la pandemia de la Covid-19 y en esa etapa el confinamiento era obligatorio.

"Cuando los agentes de Policía acuden al lugar y piden a los presentes que se identifiquen, [el sancionado] presenta el carnet A de alumno de la Escuela Nacional de Policía, manifestando su condición de policía alumno", añadía la resolución.

El aspirante a policía no fue sancionado por asistir a una fiesta durante el confinamiento, sino por identificarse como policía sin causa justificada.

Se trata de una falta tipificada en el citado Reglamento, que, pese a su carácter "provisional", se aplica desde hace más de 40 años.

El Reglamento tipifica como falta grave "concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaren".

Recurso

La sanción fue ratificada en marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra esa sentencia el policía alumno ha acudido al Tribunal Supremo poniendo de manifiesto que la regulación sancionadora que se le ha aplicado figura en un Reglamento que es cinco años anterior a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta ley orgánica es la que dio cobertura al régimen disciplinario de los aspirantes a la Policía al establecer que las faltas graves y leves "se determinarán reglamentariamente".

Pero el recurso de la defensa del alumno, ejercida por el letrado Ángel Galindo, subraya que el principio de legalidad sancionadora "exige que primero se apruebe la ley y después el reglamento para regularlo, sin que sea posible, que una ley posterior (LO 2/1986) pueda dar cobertura a una disposición reglamentaria previa (Orden de 1981)". Defiende, por ello, que el régimen sancionador que se aplica a los policías alumnos vulnera el principio de legalidad formal que garantiza el artículo 25 de la Constitución.

En el auto de admisión a trámite del recurso, el Tribunal Supremo anuncia que decidirá "si existe quiebra del principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución al estar regulado el régimen disciplinario de los policías en prácticas en una norma reglamentaria (Orden de 19 de octubre de 1981) que es previa a la disposición legal que le proporciona cobertura".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo también se pronunciará sobre si existe quiebra del principio de igualdad que garantiza el artículo 14 de la Constitución "por el diferente tratamiento que para la misma infracción se da en la norma reglamentaria y en el régimen sancionador de los funcionarios del cuerpo de la Policía Nacional".

No es la primera vez que el Tribunal Supremo examina el régimen disciplinario de los policías alumnos, pero sí es la primera en que se cuestiona de forma global. En 2012, el alto tribunal estableció que la sanción de pérdida de puntos sólo puede aplicarse en la fase del curso de formación, pero no en la etapa de formación práctica.

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