Niñas en la puerta de un colegio./

Niñas en la puerta de un colegio./ Efe

Tribunales

La ley Celaá "socava el pluralismo" al no financiar la educación segregada, según cuatro jueces del TC

El sector minoritario del tribunal sostiene que la Constitución no permite privar de "toda ayuda" a los centros de educación diferenciada por sexos.

26 abril, 2023 02:17

La vigente ley de educación "socava el pluralismo educativo" al vetar toda ayuda pública a los centros que segreguen por sexos, un modelo que es "perfectamente constitucional", afirman los magistrados del Tribunal Constitucional Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

Los jueces del sector minoritario del TC han firmado un voto particular discrepante de la sentencia que el pasado 23 de marzo avaló la LOMLOE (Ley Orgánica 3/20 que modifica la Ley Orgánica 2/06 de Educación). La constitucionalidad de la norma, más conocida como 'ley Celaá', salió adelante por seis votos frente a cuatro.   

El voto particular coincide con la sentencia en que del artículo 27.9 de la Constitución ["los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”] no deriva “un derecho subjetivo a [recibir] una prestación pública”.

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"Pero una cosa es que del artículo 27.9 no derive directamente un derecho constitucional a la subvención inmediatamente exigible ante la Administración y los tribunales, sino que requiera la intermediación del legislador, y otra muy distinta que la remisión al legislador del artículo 27.9 acabe vaciando de contenido el precepto", señalan.

"¿En qué hubiera sido diferente esta sentencia si el artículo 27.9 de la Constitución no existiera?", se preguntan. "Absolutamente en nada", afirman. "Y no nos parece posible compartir una interpretación de la Constitución que termina reduciendo uno de sus artículos a la nada. Al contrario, consideramos que el artículo 27.9 ha de tener, por fuerza, algún contenido".

"Nunca hasta la fecha se había convertido un derecho constitucional 'de configuración legal' en un derecho legal a secas, enteramente disponible para el legislador, que es lo que a nuestro juicio ha hecho esta sentencia", critican los cuatro magistrados.

A su juicio, el TC debió identificar el contenido esencial del artículo 27.9, una tarea que le parece "fácil": "Lo reconoce la propia mayoría: el pluralismo educativo".

"La mayoría política no necesita una habilitación constitucional para regular por ley el otorgamiento de ayudas a modelos educativos de su gusto", argumentan. "Esto puede hacerlo libremente mediante una ley aprobada en el parlamento sin necesidad de la habilitación contenida en el artículo 27.9".

Imponer un modelo

"Si la obligación de 'ayudar' impuesta en este artículo ha de tener algún sentido y eficacia jurídica", añaden, "ha de ser para evitar que esa libertad que ostenta la mayoría social para configurar el sistema educativo que reconoce la sentencia, y que compartimos plenamente, no se convierta en la facultad socavar el pluralismo educativo mediante la imposición del modelo que le resulta preferible por el simple expediente de suprimir toda ayuda a los modelos alternativos que no son de su agrado".

La doctrina del TC ha señalado que las ayudas a las que se refiere el artículo 27.9 conciernen muy especialmente a las familias con menor capacidad económica. "¿Cómo podrán esas familias de menos recursos escoger a partir de ahora el modelo de educación segregada, que es perfectamente constitucional según nuestra doctrina anterior correctamente citada por la mayoría? ¿Y cómo se protege el pluralismo educativo si se admite el derecho de la mayoría a privar de toda ayuda a los modelos educativos que, aun constitucionales, considera malos o inconvenientes?", preguntan.

Estas cuestiones "carecerían de todo sentido en un ordenamiento que no contuviera el mandato constitucional del artículo 27.9. La respuesta sería obvia: la decisión de no ayudar a un determinado modelo educativo pertenece al margen de discrecionalidad del legislador. Pero nuestra Constitución contiene aquel mandato", subrayan.

Los magistrados Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa aclaran que no defienden que haya una obligación constitucional de sufragar todos los gastos de todos los centros privados que lo soliciten.

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"La interpretación del artículo 27.9 que proponemos es simplemente la de la neutralidad de las ayudas en él previstas, precisamente en aras del pluralismo educativo y político que justifican este precepto y le dan vida como contenido esencial”, explican.

Por ello, critican el hecho de que, aunque un centro cumpla todos los requisitos legales (satisfacer necesidades de escolarización, atender a poblaciones socioeconómicas desfavorables, realizar experiencias de interés pedagógico, estar constituido en régimen de cooperativa, etcétera) con la LOMLOE "no podrá acceder a las ayudas solamente por el modelo educativo escogido, y solamente porque no gusta a la mayoría".

Educación especial y religión

El voto discrepante sostiene que el recurso de Vox debió ser estimado también respecto al artículo 74.2 de la ley de educación, porque este precepto solamente contempla que la Administración, al resolver las discrepancias que pueden surgir en el procedimiento de escolarización de alumnos con discapacidad, tenga en cuenta, además del interés superior del menor, “la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”. Excluye, así, la valoración por la Administración de la voluntad de las familias que muestren su preferencia por la educación especial.

También considera que la sentencia debió reconocer de forma expresa que Ley Orgánica 3/2020 permite la posibilidad de establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, y ello sin perjuicio de rechazar la queja de los recurrentes por su carácter preventivo.

A este respecto, considera que la resolución debió "advertir de que, en caso de producirse actos concretos de los poderes públicos contrarios al derecho constitucional de las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas a la definición del credo religioso objeto de enseñanza, aquellas tienen a su disposición los cauces que el ordenamiento jurídico establece para reaccionar frente a tales actos lesivos".