Asier Eceiza Ayerra, en una imagen de archivo tras su detención en Francia.

Asier Eceiza Ayerra, en una imagen de archivo tras su detención en Francia. Policía Nacional

Tribunales ETA

El Supremo anula por segunda vez la absolución "arbitraria" de un etarra por un atentado de 2003

El Alto Tribunal reprocha que la Audiencia Nacional le exoneró de forma "ilógica" e "irrazonable", sin motivarlo. Por ello, ordena un nuevo juicio. 

18 abril, 2023 16:02

El Tribunal Supremo ha anulado, por segunda vez, la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al etarra Asier Eceiza Ayerra, acusado de dos atentados cometidos contra hoteles de Alicante y Benidorm en julio de 2003. Los ataques causaron heridas a 14 personas; seis de ellas, policías.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal considera que aquella absolución se basó en razones "incoherentes", "quiebras ilógicas" e incluye una justificación "inverosímil", poco motivada y "arbitraria". Por ello, ordena que un nuevo tribunal, con jueces distintos a los que dictaron dicha sentencia, vuelva a celebrar un juicio y redacte una nueva sentencia.

Ésta es la segunda vez que el Supremo revoca la absolución de Eceiza por el mismo asunto. Ya hizo lo mismo en noviembre de 2020, cuando anuló la primera sentencia, dictada el 9 de marzo de aquel año por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al advertir "omisiones" y "déficits de racionalidad".

Tras ser absuelto Eceiza por segunda vez, la Fiscalía recurrió esta decisión ante el Supremo. En sintonía con el fiscal, los magistrados del Alto Tribunal sostienen que resulta "inverosímil" creer que el etarra desconocía los planes de la banda terrorista contra los hoteles.

"Debemos partir de que Asier era miembro activo de ETA y, como tal, conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos; entre ellos, las llamadas campañas de verano, es decir, atentados en hoteles y centros turísticos del Levante español", razonan.

Este fue, precisamente, el motivo del conflicto entre el Supremo y la Audiencia Nacional. Cuando el Alto Tribunal ordenó redactar una nueva sentencia, se incluyó en la segunda resolución un párrafo en que se explicitaba que "no constaba acreditado" que el etarra supiese que la banda pretendía explosionar varios artefactos contra los hoteles.

El Supremo, ahora, rechaza esta tesis y recuerda que Eceiza se trasladó desde el País Vasco a Valencia, junto a otro etarra, para instalarse en un piso en el que fueron encontrados detonadores y diverso material explosivo.

"Carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda, a las actividades que se han atribuido a su compañero (ya condenado en la causa) y en concreto, a los atentados con explosivo de los hoteles Bahía de Alicante y Nadal de Benidorm, precisamente los dos en los que el mismo Asier, con identidad supuesta, había reservado sendas habitaciones para el día de los atentados, anulándolas, bajo la misma supuesta identidad, el día anterior", añade la Sala Segunda del Supremo.

"La mera hipótesis de un comando desplazado fuera del País Vasco, en temporada estival, integrado por dos miembros activos, en el que uno de ellos es completamente ignorante de los objetivos del otro, es altamente inverosímil", insisten los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo (ponente), Antonio del Moral, Susana Polo y Ángel Luis Hurtado.

"Máxime, cuando comparten la vivienda y se albergan en ella materiales explosivos y utensilios para fabricar bombas", añaden.

"Carece de sentido, igualmente, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones", subraya el tribunal.