Conde-Pumpido preside la primera reunión del TC tras la renovación del pasado enero./

Conde-Pumpido preside la primera reunión del TC tras la renovación del pasado enero./ EP

Tribunales

La recusación de Pumpido y tres jueces del TC retrasa el debate del aborto, que no empezará este martes

La iniciativa del exdiputado del PP Trillo tiene defectos procesales, pero debe ser despejada antes de la esperada discusión sobre la ley de Zapatero.

6 febrero, 2023 03:26

El debate del Tribunal Constitucional sobre la vigente ley del aborto -objeto del recurso que más tiempo lleva esperando una respuesta: 12 años y ocho meses- no comenzará, como estaba previsto, este martes.

Varias incidencias, todas ellas referidas a la apariencia de imparcialidad de cuatro miembros del TC, deben ser solventadas antes de entrar en el análisis de la constitucionalidad de la ley de plazos del Gobierno de Rodríguez Zapatero. 

Fuentes del TC no esperan un retraso significativo y creen que será el miércoles cuando comience la deliberación sobre el recurso de inconstitucionalidad que 71 diputados del Grupo Popular del Congreso interpusieron en junio de 2010.

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Pero en el Constitucional la discusión de las recusaciones suele ser problemática, tanto más si su resultado puede afectar a la conformación de mayorías y minorías o si se teme que el asunto acabe en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La primera no es el supuesto previsible para este caso: el recurso será desestimado con toda probabilidad por la nueva mayoría progresista del TC.

En cambio, la eventualidad de que los recurrentes acudan a la Corte de Estrasburgo, muy sensible a las tachas de parcialidad de los jueces, obligan al TC a afinar la respuesta. Sobre todo porque esta vez es una de las propias integrantes del tribunal, la magistrada Concepción Espejel, la que se considera 'contaminada' para fallar sobre una ley cuya inconstitucionalidad ya defendió cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial.

El problema es que otra miembro del TC, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, también era vocal del CGPJ cuando este órgano debatió el anteproyecto de ley de plazos (se pronunció a favor de la constitucionalidad); Cándido Conde-Pumpido, presidente del tribunal, dictaminó sobre la misma norma cuando era fiscal general (también defendió la constitucionalidad), y el magistrado Juan Carlos Campo era secretario de Estado de Justicia del Gobierno que modificó el Código Penal para despenalizar el aborto de acuerdo con el sistema de plazos.

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Los cuatro -Espejel, Montalbán, Conde-Pumpido y Campo- han sido recusados por seis de los recurrentes: Federico Trillo, Eva Durán Ramos, José Eugenio Azpíroz, Carmen Álvarez-Arenas y Teófilo de Luis Rodríguez, todos ellos ya exdiputados.

Las distintas fuentes consultadas coinciden en que es la abstención de Espejel la que plantea una situación delicada, ya que la recusación encabezada por Trillo presenta varios defectos procesales que determinan la inviabilidad de su admisión a trámite.

La recusación

Algunos magistrados consideran que la recusación es extemporánea. Los recurrentes intentan neutralizar este óbice señalando que "después de tener durante más de doce años 'congelado' el recurso de amparo [sic] presentado, se ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de que en el Pleno del martes 17 de enero se ha señalado por fin fecha para iniciar el debate sobre dicho recurso, lo que acontecerá en el Pleno que se desarrollará los días 7 a 9 de febrero".

"Es entonces cuando se tiene real conocimiento de la concreta composición del Tribunal Constitucional que podrá decidir sobre dicho recurso. Por eso se interpone en plazo la presente recusación, al no haber transcurrido diez días hábiles desde que se conoció la fijación de la fecha de inicio del debate", sostienen.

Pero la ley no establece que la recusación deba presentarse en los 10 días siguientes al señalamiento del asunto por el tribunal, sino desde que la parte conozca la identidad del juez a recusar, y Conde-Pumpido, Montalbán y Espejel son miembros del TC desde marzo de 2017.

Tal como está planteada, además, la recusación obligaría al TC a acudir a su doctrina de defensa de la jurisdicción, que impide que los cuatro recusados se aparten en bloque del conocimiento del recurso contra la ley del aborto porque el Constitucional se quedaría sin quorum para resolver. El resultado sería, de nuevo, la inadmisión a trámite del incidente.

Seis de 71 recurrentes

La doctrina del TC sobre la facultad de actuación de cada uno de los diputados o senadores recurrentes al margen de la agrupación que promovió el recurso inicial también abona la inadmisión de la recusación.

La Constitución otorga legitimación para presentar recursos de inconstitucionalidad a 50 diputados o senadores, de modo que "no son las personas físicas concretas las que, por sí solas o en unión con otras, pueden impugnar la constitucionalidad de las leyes, sino el órgano del que las mismas son titulares o la condición de representantes del pueblo de la que están investidas", ha dicho el TC en distintas resoluciones.

Esa concepción de la agrupación de diputados o senadores ha dado lugar a distintos pronunciamientos en los que el TC ha destacado la rigidez de su composición. Así, ha establecido que la agrupación de parlamentaros queda definitivamente configurada cuando se interpone el recurso de inconstitucionalidad, momento a partir del cual no cabe la incorporación de otros ni tampoco que ninguno de los firmantes se desligue de la agrupación.

El TC también ha determinado que los avatares políticos o personales de cada diputado —como podrían ser la pérdida de la condición de parlamentario o su incapacitación o fallecimiento— son irrelevantes para el mantenimiento del proceso. Por ello, no cabe acceder al desistimiento interesado por un grupo de diputados numéricamente equivalente a la agrupación promotora pero integrado por parlamentarios distintos.

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El TC estimó en 2007 la recusación que también Trillo encabezó contra Pablo Pérez Tremps en el recurso del PP contra el Estatuto de Cataluña. El TC aceptó que la recusación fuera firmada por 71 de los 99 diputados que suscribieron el recurso, pero otorgó a la recusación una finalidad autónoma (vinculada a la garantía de imparcialidad del juzgador) y la admitió a trámite porque los diputados recusantes "superan el número de 50 que les hubiera permitido por sí mismos constituirse en parte".

Esta condición no se cumple ahora, ya que la recusación ha sido promovida por seis de los 71 firmantes iniciales del recurso contra la ley del aborto.