Mohamed Achraf, en una imagen de 2005, cuando fue extraditado.

Mohamed Achraf, en una imagen de 2005, cuando fue extraditado. Efe

Tribunales YIHADISMO

La Justicia anula la absolución del 'frente de cárceles yihadista': habrá una nueva sentencia

La Fiscalía apreciaba "claras contradicciones" en el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria y la recurrió.

22 diciembre, 2022 14:49

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la absolución de los miembros del denominado frente de cárceles yihadista y ha ordenado que el mismo tribunal que los juzgó dicte una nueva sentencia

Así consta en una resolución, fechada este mismo jueves y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

De esta forma, la Sala da la razón a la Fiscalía, que, tal y como avanzó este periódico, recurrió la absolución de Abderrahmanen Tahiri (más conocido como Mohamed Achraf), Mohamed El GharbiKarim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed.

Fachada de la Audiencia Nacional.

Fachada de la Audiencia Nacional. Europa Press

Todos ellos fueron enjuiciados por el delito de constitución de grupo terrorista. El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que les juzgó no vio acreditado que la actividad que los acusados desarrollaron en las prisiones en las que estaban internos estuviese enfocada a realizar acciones terroristas.

"A pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían", reconocía la sentencia. "E, incluso, a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del Daesh/Estado Islámico", concluía aquella resolución, de más de 300 folios.

Los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel sí dieron por probado que, durante los años 2015 y 2019, los acusados "efectuaron, cada uno por su cuenta, una intensa labor de emisión y recepción de cartas; muchas de ellas, por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían los Centros Penitenciarios sobre su correspondencia".

La sentencia absolutoria también reconocía que la mayor parte de dichas misivas contenía lemas, mensajes, banderas y consignas vinculadas al Estado Islámico, así como nasheeds, cánticos empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos en sus militantes. En una de las cartas, que acompañó de un recorte de periódico, Mohamed Achraf se alegraba de una reciente victoria militar del Daesh.

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Pero, pese a todo ello, los jueces concluyeron que estas cartas constituían "una corriente de mutuo apoyo entre los interlocutores", a fin de sobrellevar la vida en prisión y "evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario en el que se hallaban, apoyándose mutuamente por el cauce religioso, considerando a Alá como principal sostén de sus vidas". Y les absolvieron.

Pero, tal y como adelantó EL ESPAÑOL, la Fiscalía recurrió aquella sentencia, al considerar que había "claras contradicciones" en el relato de hechos probados. Ahora, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional da la razón al Ministerio Público y ordena que el mismo tribunal enjuiciador dicte una nueva.

"De nada sirve que en los fundamentos, el tribunal [sentenciador] (...) diga, de las misivas, que aunque 'expresan indudablemente su proximidad con las tesis radicales del islamismo violento, no se ha acreditado suficientemente que estén inculcando sus ideas a otros musulmanes con el objetivo de cometer atentados terroristas o de aumentar el número de adeptos o afines con la citada organización terrorista'", señala la Sala de Apelación.

"O que, en relación con las pintadas, se considere que no son un medio apto para poder captar a nadie (...). La contradicción en los hechos probados existe y estas consideraciones la hacen aún más evidente", concluye, en una resolución contra la que ya no cabe recurso.