Pedro Sánchez y Pere Aragonès en Moncloa el pasado 15 de julio.

Pedro Sánchez y Pere Aragonès en Moncloa el pasado 15 de julio. Moncloa

Tribunales REBAJA DE LA SEDICIÓN

Sánchez vacía la sedición para convertir en un mero "desorden público" la vía independentista unilateral

El Tribunal Supremo rechazó que los actos cometidos por los condenados del 'procés' fueran una simple "turbación de la paz o tranquilidad pública".

11 noviembre, 2022 03:35

La modificación del Código Penal anunciada este jueves por Pedro Sánchez convertirá en un mero delito de desorden público hechos como los protagonizados en el otoño de 2017 por los políticos catalanes condenados por el proceso independentista unilateral.

El exvicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras y otros ocho políticos y líderes sociales fueron condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo por sedición, una figura penal que se proyecta eliminar para convertirla en "desórdenes públicos agravados". 

Pero la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 subraya que la sedición cometida por los condenados "difiere de otras figuras típicas de menor relevancia penal, como es el caso de los delitos de desórdenes públicos".

Para la Sala, el desorden público remite a la "mera tranquilidad pública", que se ve alterada de forma individual o colectiva con actos de violencia, o la amenaza de usar la violencia, sobre las personas o sobre las cosas.

El desorden público es, de acuerdo con la doctrina penal, la perturbación violenta del orden en las calles, mientras que la sedición es un concepto más amplio que se remite a la protección penal del "normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, del ejercicio por las autoridades gubernativas y judiciales de sus funciones  siempre de acuerdo con los principios democráticos que confieren legitimidad a su actuación- y del conjunto de condiciones que permiten el normal desarrollo de la vida ciudadana en el marco convivencial de la organización democrática del Estado".

De esta forma, el bien jurídico identificable en la sedición es "el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas", que es lo que vulneraron los políticos independentistas que llevaron a cabo el 'procés'.

La Sala analizó si el proceso secesionista puesto en marcha en Cataluña, primero mediante la obstaculización de los registros judiciales de la operación Anubis y luego con la celebración de un referéndum de independencia que había sido prohibido por los jueces y por el Tribunal Constitucional, fue "un alzamiento tumultuario que puso efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho".

El Tribunal Supremo concluyó que sí: "La autoridad del Poder Judicial quedó en suspenso, sustituida por la propia voluntad -'el referéndum se ha de celebrar'- de los convocantes y de quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza", explicó.

"Los comportamientos del día 1 de octubre [de 2017] implicaron el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de Policía que legítimamente trataban de impedir la votación, según venían obligados por expreso mandato judicial", añadió.

"Y todo ello con una trascendencia que rebasaba con mucho los límites de una laxa interpretación del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien desde una perspectiva constitucional", dijo el Tribunal Supremo.

Los hechos no eran unos meros desórdenes públicos, sino que "suponían un intento de derogación de la legislación válida vigente, además de una contumaz rebeldía a acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional".