Retirada de la placa que denominaba una calle con un eslogan franquista./

Retirada de la placa que denominaba una calle con un eslogan franquista./ EP

Tribunales

El Tribunal Supremo dirá qué es "exaltar" a Franco tras admitir recursos contra el cambio de calles

Interpretará por primera vez la ley de memoria histórica en relación a la modificación de nombres de lugares y retirada de símbolos franquistas.

5 junio, 2022 02:22

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El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite los dos primeros recursos interpuestos contra el cambio de nombre de calles y plazas en Madrid en aplicación de la ley de memoria histórica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal considera necesario pronunciarse sobre el alcance y significado del concepto "exaltación" del golpe militar de 1936, de la guerra civil o de la Dictadura franquista, que es el término utilizado por la ley de 2007 que estableció medidas en favor de quienes padecieron persecución durante el franquismo.

De acuerdo con la norma, "las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura" (artículo 15).

El Supremo ha estimado que determinar qué es exaltación del franquismo"presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

En particular, considera preciso pronunciarse sobre si la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones a la etapa franquista "ha de venir motivada por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o alguno de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes".

General Cabanillas

Esa controversia se pone de manifiesto en uno de los recursos de casación que acaban de ser admitidos, referido al cambio de la calle General Asensio Cabanillas, en Madrid, que ahora se llama Poeta Ángela Figuera.

En 2017 una empresa recurrió la modificación del nombre y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón. 

El juez, valorando la motivación contenida en el informe-propuesta aprobado por la Comisión de Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid, indicó que "no se encuentra de qué forma el general Asensio Cabanillas, salvo por su condición de militar y por estar al mando del coronel Yagüe en el avance de las tropas por Extremadura y haber sido ministro del Ejército, colaboró con la sublevación militar, con la guerra civil o bien fue instrumento relevante en el sostenimiento del sistema dictatorial implantado por Franco después de la guerra o qué acciones o conductas realizó para que puedan ser subsumidas en el concepto de exaltación bien de la propia rebelión militar, bien de la guerra civil o bien de la represión de la dictadura franquista”.

El Juzgado consideró que no había razón concreta ni motivada de la retirada de la calle General Alonso Cabanillas y concluyó que había sido la mera condición de militar y el cargo lo que motivó el cambio del nombre.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia del Juzgado y confirmó el cambio de denominación de esa calle.

El TSJM puso de manifiesto "la participación destacada del general Asensio Cabanillas en la sublevación militar en África del año 1936, participación que tuvo continuidad en el posterior desarrollo de la guerra en Extremadura, si bien ciertamente y como aprecia la sentencia apelada, no ha resultado debidamente acreditado que tomara parte en las concretas acciones represivas en Extremadura a las que se refiere la motivación del informe de la Comisión".

El Tribunal Superior de Madrid también resaltó que Alonso Cabanillas fue ministro del Ejército en 1942 y ocupó cargos "muy relevantes" en el régimen político surgido de la guerra civil, como el de jefe de la Casa Militar de Franco.

Disparidad de criterios judiciales

En la resolución por la que admite a trámite el recurso de casación, con ponencia del magistrado José Luis Requero, el Tribunal Supremo explica que no ha abordado específicamente hasta la fecha la interpretación del artículo 15 de la ley, a lo que se une "la litigiosidad que se aprecia en torno a la denominada memoria histórica".

Además, "la disparidad de criterios en relación con el concepto de exaltación aconseja formar jurisprudencia sobre una norma jurídica reciente, de indudable repercusión política y social y cuya acertada exégesis resulta determinante" para el ejercicio de sus competencias por los Ayuntamientos y otras Administraciones públicas.

El Supremo ha admitido un segundo recurso de casación, en este caso interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco y que se refiere a la totalidad de las calles, plazas y travesías (un total de 52) a las que el Ayuntamiento de Madrid cambió el nombre en mayo de 2017, cuando era alcaldesa Manuela Carmena.

Carmena celebra el aval para cambiar las calles franquistas

También en este caso el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso de la Fundación Francisco Franco respecto a ocho calles, en las que consideró injustificado el cambio de nombre "examinando la existencia de un plus de participación o de significación y siendo insuficiente el hecho de tratarse de militares". Fueron las calles del General Millán Astray, Hermanos García Noblejas, General Asensio Cabanillas, Caídos de la División Azul, Cirilo Martín Martín y "El Algabeño", Comandante Zorita y Paseo del Doctor Vallejo-Nájera.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó un recurso formulado por la Federación Estatal de Foros por la Memoria y de la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo y sólo otorgó a la Fundación Nacional de Francisco Franco legitimación para impugnar el cambio de denominación de dos lugares: la travesía del General Franco y la plaza del Caudillo.

En relación con las demás calles, el Tribunal madrileño no apreció relación entre las finalidades estatutarias de la Fundación Francisco Franco y el acuerdo municipal, "pues no cabe considerar que la nomenclatura de unas calles constituya una de las realizaciones de Francisco Franco".

El TSJM desestimó, además, el recurso de la citada Fundación en relación con la travesía y la plaza dedicadas al dictador "al resultar inevitable relacionar a Francisco Franco con la guerra civil y con el régimen político surgido de ella”.

El Supremo revisará el cambio de la totalidad de las calles acordado por el Ayuntamiento madrileño al admitir a trámite el recurso de la Fundación Francisco Franco.