Un semáforo muestra la silueta de una pareja de dos mujeres.

Un semáforo muestra la silueta de una pareja de dos mujeres. Pixabay

Tribunales FAMILIA

El Supremo falla a favor de la madre biológica de un niño a la que su exmujer le reclamó la maternidad

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal recuerda que es "imprescindible constatar actos de atención al niño" que no aprecia en este caso concreto.

8 febrero, 2022 15:49

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la madre biológica de un menor, a la que su expareja, también mujer, le reclamaba la "filiación extramatrimonial"; es decir, que se le reconociese legalmente la maternidad sobre el niño, con los derechos y obligaciones que ésta acarrea.

El menor nació gracias a un procedimiento de inseminación artificial, con semen de un donante anónimo, cuando las dos mujeres eran pareja de hecho. L. (la madre biológica) y R. habían comenzado su relación sentimental en 2006. Se mudaron a vivir juntas en 2008. En junio de 2015 contraen matrimonio, mismo año en el que L. da a luz y en el que se produce la ruptura.

Ahora, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera "absolutamente imprescindible" constatar "actos de atención" al menor que pudieran justificar la pretensión de R. de convertirse también, a ojos del Registro Civil, en su madre. Pero, en este caso, los magistrados consideran que no queda acreditada "una relación de maternidad" de esta última sobre el niño.

La sentencia de divorcio, además, constató que no existía descendencia en común —R. no aportó sus óvulos en el proceso de inseminación— y que el menor estaba registrado legalmente como hijo de L.

Dos años después, R. presentó una demanda en la que reclamaba que se declarase que ella era "madre extramatrimonial" del niño, "por posesión de estado", y que se estableciese que éste debía llevar también su apellido y no los dos de la madre biológica. 

Una mujer embarazada en una imagen de archivo.

Una mujer embarazada en una imagen de archivo. Freepik

R. aportó como pruebas, entre otras, el reportaje fotográfico de la boda, los ingresos a una cuenta común en la que aportaba "una cantidad, mensualmente, en función de sus posibilidades económicas" para el menor y varios mensajes intercambiados entre las partes en los que se interesa por el estado del menor.

El asunto llegó hasta el Supremo tras un recurso de L., que consideró "errónea" la valoración de las pruebas de dos sentencias previas —la primera, de un Juzgado de Coín en 2019 y la segunda, de la Audiencia Provincial de Málaga en 2020— que sí habían reconocido a R. su filiación del menor.

Estas dos resoluciones se basaron en el "deseo" de ambas mujeres de ser madres "de forma conjunta" cuando aún mantenían la relación sentimental. El Ministerio Fiscal se opuso, al igual que R., a las pretensiones de la madre biológica en su recurso ante el Supremo.

"Lo cierto es que, en atención a su brevedad y a las circunstancias concurrentes, no puede considerarse con entidad suficiente para conformar una relación de maternidad vivida", indica ahora la Sala de lo Civil sobre la relación de R. con el menor.

Y considera que la sentencia de la Audiencia de Málaga "ha restado relevancia" a los acontecimientos posteriores al nacimiento, cuando son "decisivos" a la hora de determinar si ha existido una "persistencia" y una "constancia" de R. en las labores maternas. Un comportamiento que no se ha producido.

Tras la separación, —prosigue la Sala "la relación [entre ambas] se ha limitado a contactos esporádicos, más propios de la amistad [de R.] con la madre, con quien tiempo después del divorcio la demandante quiso recuperar la relación (...), que con una relación de maternidad con el niño".

L., además, "abandonó todo intento de solicitar medidas personales y patrimoniales respecto del niño en el procedimiento de divorcio, lo que permite cuestionar la constancia y continuidad en la relación".

Asimismo, en su sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL y de la que ha sido ponente María Ángeles Parra, el Supremo concluye que no aprecia el beneficio para la estabilidad del niño que supondría "la creación de una relación jurídica que no se basa en un vínculo biológico". Y que sería ajena a una "continuada y vivida" relación materno-filial, ya que quien ha cuidado al niño, desde hace varios años, es exclusivamente su madre biológica.

Para tomar esta decisión, admite la Sala de lo Civil, se ha aplicado, además de la jurisprudencia previa, "la deficiente regulación vigente". A la espera reprocha el Supremo de una "necesaria revisión de conjunto del sistema de filiación que encaje de manera adecuada la derivada del uso de técnicas de reproducción asistida".