La tumba de Franco en el Valle, tras ser pintada por Enrique Tenreiro.

La tumba de Franco en el Valle, tras ser pintada por Enrique Tenreiro. EL ESPAÑOL.

Tribunales FRANQUISMO

Absuelto el artista que roció con pintura roja la tumba de Franco en el Valle de los Caídos

Uno de los magistrados discrepa y cree que Enrique Tenreiro debió ser condenado por delito contra la libertad de conciencia y por profanar la lápida.

18 enero, 2022 10:57

Noticias relacionadas

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Enrique Tenreiro, acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños en una tumba tras haber rociado con pintura roja la lápida del dictador Francisco Franco en el Valle de los Caídos, sobre la cual dibujó también una paloma y el mensaje Por la libertad. Lo que el artista gallego calificó como una performance "por la reconciliación de los españoles" ocurrió en la Basílica minutos antes de las once de la mañana del 31 de octubre de 2018.

Los magistrados de la Sección Primera consideran que debe ser absuelto del delito contra la libertad de conciencia por el que la Fiscalía solicitaba un año de prisión—, ya que Tenreiro pintó la tumba sin saber que, unos segundos después, iba a iniciarse una misa en el altar mayor del templo. Durante el juicio, aseguró varias veces que no sabía que iba a iniciarse la Eucaristía.

Y así lo creen los jueces, quienes, en su sentencia, indican que no ha quedado probado que el artista tuviera conocimiento del posterior inicio de la misa —que tuvo que aplazarse varios minutos debido a su acción— ni se percató de que los niños cantores de la Escolanía estaban colocándose y los sacerdotes se dirigían al altar para dar comienzo al oficio religioso.

Tenreiro, sentado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Madrid.

Tenreiro, sentado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Madrid. Javier Corbacho

"Es evidente aclara la resolución, fechada el 21 de diciembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL que la actuación del acusado no puede equipararse a estas conductas [las tipificadas como un delito contra la libertad de conciencia]: primero, no había empezado la misa; segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes". Tras rociar la lápida, gritó a favor de la "reconciliación de todos los españoles". Los jueces califican este acto como "de perturbación menor", sin que llegue a encajar "en el tipo penal reservado para los casos más graves".

El acusado, prosiguen, no entró "en una iglesia o lugar de culto cualquiera", sino en la basílica donde se encontraba entonces la tumba de Francisco Franco, que sería trasladada, en octubre de 2019, al cementerio de Mingorrubio. "Y está claro", añaden, que su acción "iba contra su presencia [la de los restos funerarios] en el lugar" y no contra los sentimientos religiosos de los asistentes al culto. "Nunca jamás lo habría hecho en una lápida cualquiera, pero al ser la lápida de un dictador, creo que está justificado", declaró Tenreiro en el juicio, celebrado el pasado diciembre.

La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos le acusaba también del delito de profanación y daños en una tumba, que descartaba el Ministerio Público. Pedía para él dos años y cinco meses de prisión.

Los jueces de la Audiencia de Madrid, no obstante, no aprecian que haya existido "una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos" y recuerdan la "trayectoria como jefe del Estado" del dictador. "La finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje", zanjan.

Asimismo, exponen que el grafiti realizado con pintura soluble, como recordó el propio acusado durante el juiciopudo ser borrado con una "mera limpieza". "La conducta consistió en una pintada y no en unos daños propiamente dichos desde el punto de vista jurídicos", establece la sentencia.

Voto particular

Por su parte, el magistrado Francisco Manuel Oliver Egea ha redactado un voto particular discrepante del resto de miembros del tribunal. Considera que la intención del Tenreiro (de 52 años) fue "ofender tanto a la memoria del difunto Francisco Franco como la de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes" y cree que debería ser condenado por ambos delitos de los que se le acusa.

"La libertad de expresión no puede amparar, en ningún caso, actos como los realizados por el acusado", reitera en su voto. "Los actos que se hacen 'por la reconciliación' no se ejecutan sabiendo que se va a ofender a todos aquellos que piensan de manera diferente, sobre todo si se hacen en un lugar sagrado", añade el magistrado. "Lo que [el acusado] consiguió es cercenar, precisamente, esa reconciliación", escribe.

La sentencia aún puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.