Juan Carlos I, en una imagen de archivo./

Juan Carlos I, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

La notificación inconcreta de la Fiscalía facilitó la regularización tributaria del Rey Emérito

El escrito, conocido por EL ESPAÑOL, indicaba el número de diligencias y decía que "se han revelado indicios", sin ninguna precisión fáctica ni jurídica.

7 octubre, 2021 02:24

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Las notificaciones formales realizadas por la Fiscalía al abogado Javier Sánchez-Junco, defensor de Juan Carlos I, sobre la iniciación de diligencias de investigación no sirvieron para bloquear la posibilidad legal de que regularizara su situación tributaria, como efectivamente hizo en dos ocasiones, en diciembre de 2020 y en febrero de 2021.

Así se desprende del texto de las notificaciones, conocido por EL ESPAÑOL, y del hecho de que la Fiscalía se dispone a archivar las tres investigaciones que viene desarrollando desde 2019 en torno a las irregularidades tributarias cometidas por el anterior jefe del Estado. Las investigaciones se residenciaron inicialmente en la Fiscalia Anticorrupción y desde junio de 2020 en la Fiscalía del Tribunal Supremo.

El Ministerio Público no ha encontrado elementos incriminatorios suficientes para poder presentar una querella ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, lo que también contaría con obstáculos jurídicos derivados del privilegio de la inviolabilidad y de la prescripción.

La constatada existencia de fondos ocultados en Suiza a través de la Fundación Lucum (100 millones de dólares donados en 2008 por el rey saudí Abdalá a Juan Carlos de Borbón y que estuvieron en su patrimonio hasta 2012, cuando se los dio a Corinna Larsen) no puede ser perseguida penalmente porque los hechos se produjeron en un período en el que el padre de Felipe VI era inviolable por ser jefe del Estado.

En otros casos, como el que se refiere al trust descubierto en la isla de Jersey, no hay indicios que vinculen esa estructura financiera al rey emérito, aparte de que, por su antigüedad, los hechos estarían prescritos y también cubiertos por la inviolabilidad.

Sin inviolabilidad

Quedan, finalmente, las donaciones por importe de 800.000 euros recibidas del empresario británico-mexicano Allen Sanginés-Krause y los 8 millones de euros con los que la Fundación Zagatka, propiedad de Álvaro de Orleans-Borbón, pagó al rey emérito viajes en jets privados. Juan Carlos I se benefició de esos fondos cuando ya no era jefe de Estado y, por tanto, son hechos no cubiertos por la inviolabilidad.

Las dos regularizaciones realizadas por la defensa del rey emérito se revelaban, por ello, imprescindibles para eludir la exigencia de responsabilidad penal por delitos fiscales. Entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 Juan Carlos de Borbón ha pagado al fisco un total de 5.074.294,68 euros en autoliquidaciones complementarias "sin requerimiento previo de clase alguna", ha subrayado Sánchez-Junco.

El Código Penal permite que el defraudador fiscal quede exonerado si lleva a cabo un "completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria", pero siempre que lo haga "antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan [al infractor] tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias".

La norma no especifica cuál debe ser el contenido de la notificación del inicio de diligencias de modo que se pueda decir que el defraudador ha tenido "conocimiento formal" de la existencia de una investigación contra él, bloqueando así la posibilidad de que una posterior regularización le exima de responsabilidad penal.

Tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este concreto aspecto. Una sentencia dictada por la Sala Penal el 13 de febrero de 2019 negó eficacia exoneradora a la regularización presentada por un empresario 10 días después de recibir una citación para declarar en la Fiscalía. La notificación no indicaba los hechos investigados ni el impuesto presuntamente defraudado, ni siquiera el ejercicio fiscal. Pero sí precisaba que la investigación se refería a presuntos delitos de falsedad, malversación de fondos y contra la Hacienda Pública.

Tres notificaciones

En el caso de Juan Carlos I ha habido tres notificaciones, correspondientes a cada una de las diligencias de investigación iniciadas en junio, noviembre y diciembre de 2020. Las dos primeras no aludían en absoluto al objeto de la investigación y en ninguna de las tres se informaba de los presuntos delitos. Tampoco se citaba al afectado a comparecer, sino que se le comunicaba la mera iniciación de pesquisas sobre algo no concretado.

Los escritos, enviados por correo certificado al defensor del rey emérito, llevaban la firma del teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan Ignacio Campos, que está al frente de un equipo de fiscales nombrados para este asunto por la fiscal general, Dolores Delgado.

De las tres notificaciones, la relevante es la segunda. La primera se refería al inicio de la investigación sobre la Fundación Lucum (sin mencionarla), que no puede dar lugar a responsabilidad penal por la inviolabilidad de la que se aprovechó Juan Carlos I. La tercera concernía al trust de Jersey (que era mencionado sin más concreción), que no aparece vinculado al rey emérito y, de hecho, no ha sido objeto de regularización.

La segunda notificación, fechada el 6 de noviembre de 2020, se refería -sin mencionarlos- a los fondos procedentes de Saginés-Krause, que fueron regularizados por el impuesto de donaciones el 9 de diciembre siguiente.

Su texto, similar al de las otras a excepción de lo que se refiere al número de diligencias (y salvo la mención al trust de Jersey en la tercera), indicaba lo siguiente:

"Por la presente le notifico que en la Fiscalía del Tribunal Supremo se han incoado diligencias de investigación penal número 40/2020 en cumplimiento de lo acordado por la fiscal general del Estado el 3 de noviembre de 2020. Dichas diligencias dimanan de las tramitadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupcion y la Criminalidad Organizada número 12/19".

"Indicios" e "implicaciones" 

En esas diligencias "se han revelado indicios de los que pudieran derivarse implicaciones penalmente relevantes que afecten [sic] al rey emérito". A continuación indicaba que las diligencias se tramitaban de conformidad con el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 

La notificación se efectuaba "con el objeto de que usted [en referencia al abogado de Juan Carlos I] pueda ejercitar en toda su amplitud los derechos derivados" del ejercicio de la defensa "dada la pública y notoria designación de usted para tal ejercicio en representación del rey emérito realizada a través del comunicado emitido por la Casa Real" el 15 de marzo de 2020.

"Le ruego que, acusando recibo, la traslade al rey emérito", finalizaba.

En el entorno del investigado se niega que una comunicación con ese contenido tenga virtualidad para bloquear la regularización y su efecto exoneratorio. "¿A qué se refiere esa notificación? ¿A Lucum, a Zagatka, a Sanginés-Krause? ¿A un delito fiscal, a blanqueo de capitales o a una alcoholemia, por ejemplo? Es imposible saberlo", indican.

Fuentes de la Fiscalía explican que esas notificaciones no se hicieron para impedir las regularizaciones (que fueron sorpresivas para los investigadores y que, en todo caso, están previstas en la ley) sino para no generar indefensión y salvaguardar la validez de las investigaciones.

Pero la propia Fiscalía considera que esas notificaciones no bloquearon las regularizaciones y sus efectos. De otro modo, señalan las fuentes consultadas, no sería posible el archivo.