Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.

Brahim Ghali, líder del Frente Polisario. Montesi / Getty

Tribunales

El juez Pedraz archiva las diligencias por genocidio y asesinato contra Brahim Ghali, líder del Polisario

El instructor considera prescritos los delitos denunciados por Asadeh, no aprecia genocidio y constata la "insuficiencia" de pruebas.

29 julio, 2021 12:21

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado archivar la querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh) contra Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, por presuntos delitos de genocidio, asesinato, y detención ilegal, entre otros, en relación con hechos presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990.

Pedraz ha decretado el sobreseimiento libre del proceso para Ghali, lo que da al archivo efectos de cosa juzgada y esta causa no podrá ser reabierta. La investigación continúa para el resto de querellados.

El juez también ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada el pasado 1 de junio, tras interrogar por videoconferencia a Ghali, internado entonces en un hospital de Logroño. El instructor rechazó decretar la prisión preventiva o retirarle el pasaporte, pero le obligó a consignar un domicilio y un teléfono en España a fin de poder ser localizado. Ghali abandonó el territorio español tras su comparecencia ante el juez.

Pedraz considera que los delitos que se atribuyen al dirigente del Frente Polisario han prescrito, que no se cumplen los requisitos del delito de genocidio y que hay una "insuficiencia" de pruebas sobre la participación de Ghali en los hechos denunciados.

Desde 2008

La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos presentó  el 21 de abril de 2008 una querella contra Ghali, Sidahmed Battal (ministro de comunicación del Frente Polisario), Sidi Wagag (fiscal del FP) y otros dirigentes de la organización por presuntos delitos de genocidio, asesinatos, lesiones, detención ilegal, terrorismo, tortura y desapariciones.

La querella no fue admitida a trámite hasta el 16 de agosto de 2012, porque, para determinar su jurisdicción y competencia, la Audiencia Nacional cursó comisiones rogatorias a Argelia y Marruecos con el fin de saber si los hechos denunciados estaban siendo investigados en estos países.

La falta de respuesta a las comisiones rogatorias determinó el archivo provisional del procedimiento el 22 de enero del 2010 hasta recibir contestación de las autoridades judiciales requeridas.

Posteriormente, Argelia notificó su negativa a tramitar la comisión rogatoria y Marruecos informó de que no tenía abierta ninguna investigación sobre los hechos objeto de la querella de Asadeh. En 2014 y el pasado junio se admitieron a trámite otras dos querellas interpuestas por víctimas.

Pedraz razona en una resolución conocida este jueves que los hechos denunciados se extienden desde 1974 hasta 1990, pero, dado que la primera querella no fue admitida a trámite hasta agosto de 2012, ha transcurrido el plazo de prescripción (20 años) establecido por el Código Penal aplicable al momento de los hechos (el de 1973) para los delitos más graves, como el asesinato.

El Código del 1973 es el aplicable porque es la ley penal más favorable en cuanto que no contempla la regulación del genocidio. Este delito fue declarado imprescriptible por el Código Penal de 1995, posterior a los hechos objeto de las querellas.

"Forzar la norma penal"

"Sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir el delito de genocidio, las conductas expuestas en la querella no integran todos los elementos de ese delito", añade Pedraz.

"No se acredita (...) la intención conjunta que guía según la querella los asesinatos y torturas a los disidentes de destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen. No hay rastros de esos subgrupos en los que dividen al Pueblo Saharaui según su localización geográfica", argumenta el instructor.

A su juicio, las querellas "tratan de forzar la norma penal para lograr la calificación indicada [de genocidio] y evitar la aplicación" de la prescripción.

De otro lado, considera que "basta la audición de las declaraciones prestadas para apreciar las contradicciones denunciadas por la defensa entre las afirmaciones de la querella sobre la participación de Ghali en los hechos descritos y el contenido de las testificales de los testigos que ha declarado".

También se aprecia una "insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación de Brahim Ghali, descripción del cargo que ocupaba etc. Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado".