Inocente Orlando Montano, durante el juicio en la Audiencia Nacional./

Inocente Orlando Montano, durante el juicio en la Audiencia Nacional./ EP

Tribunales

El Supremo confirma la condena al único acusado por el asesinato de Ellacuría hace 31 años

Fue "terrorismo de Estado", afirma la Sala Penal en la sentencia que ratifica los 133 años de cárcel impuestos al excoronal Montano

3 febrero, 2021 12:54

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La Sala Penal del Supremo ha confirmado la condena a 133 años de prisión impuesta el pasado 11 de septiembre por la Audiencia Nacional al exviceministro de Seguridad  Pública de El Salvador Inocente Orlando Montano por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Ellacuría.

De acuerdo con las normas penales españolas, el límite máximo de cumplimiento d la condena es de 30 años de prisión.

La Audiencia Nacional condenó a Montano a 26 años y ocho meses de prisión por cada uno de los asesinatos cometidos en la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, crímenes que, según ha confirmado el Tribunal Supremo, tuvieron un carácter terrorista

La sentencia de la Audiencia Nacional también consideró a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, la cocinera de la universidad y la hija de ésta de 15 años, ejecutados junto con los religiosos, si bien no se le pudo condenar por estos hechos al no haber concedido Estados Unidos su extradición  por esos crímenes. Montano fue entregado por las autoridades americanas a España en 2017. 

El tribunal considera acreditado que   los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba el acusado, Inocente Orlando Montano, al ver amenazada su situación de poder y de control  ante la ofensiva desarrolla  en noviembre de 1989 por el FLMN,  decidieron ejecutar a  Ignacio Ellacuría, la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación.

"Sin dejar testigos"

Para ello, siguiendo un plan preconcebido, dieron la orden directa, personal y ejecutiva al coronel director de la Escuela Militar, de ejecutar al jesuita "sin dejar testigos vivos", para lo que le facilitaron los medios necesarios, entre ellos la puesta a su disposición del Comando del Batallón Atlacatl. Se trataba de una unidad de élite de las Fuerzas Armadas, entrenados por el Ejército de los Estados Unidos, fuertemente armados y equipados

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Montano, confirmando la existencia de pruebas bastantes para declarar probado que, como miembro del alto mando, estuvo presente  en todas las reuniones en las que se decidieron  los asesinatos y que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, la Sala rechaza la alegación de la defensa de Montano de que sería aplicable la eximente de estado de necesidad. "Al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Ignacio Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de ésta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna", señala la sentencia.

La Sala considera "absolutamente rechazable" invocar un supuesto estado de necesidad y miedo insuperable cuando la decisión de ejecutar los asesinatos "se adoptan desde el poder establecido y utilizando 'las armas del poder' frente a unas víctimas absolutamente indefensas a las que matan por unos teóricos ideales que tenían, y/o relacionándolos con movimientos de resistencia pública”.

Terrorismo

El Supremo avala la tipificación de los hechos como asesinato en concurso con delito de terrorismo. Argumenta, a este respecto, que se utilizó al "aparato del Estado" para llevar a cabo "una auténtica ejecución civil de ciudadanos para crear una apariencia ante la sociedad de que actuaban contra el Estado, cuando lo que se perpetró es un auténtico asesinato con modalidad amparada en el 'terrorismo de Estado' para alterar en realidad la convivencia social y llevar a cabo 'crímenes de Estado', que conceptualmente no se diferencia del terrorismo realizado por grupos organizados”.