Detención de uno de los miembros de os CDR el pasado septiembre./

Detención de uno de los miembros de os CDR el pasado septiembre./ Efe

Tribunales

Anulan la prisión de cuatro CDR pero no quedarán libres a la espera de una nueva resolución

La Sala Penal de la Audiencia Nacional considera que no se les dio información esencial para poder defenderse.

19 noviembre, 2019 14:10

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado nulas las resoluciones del juez Manuel García-Castellón por las que decretó la prisión incondicional de Xavier Duch, Alexis Codina, Eduardo Garzón y Xavier Buigas, miembros de los denominados Comités de Defensa de la República (CDR) que fueron encarcelados el pasado 26 de septiembre por presuntos delitos de organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y conspiración para causar estragos.

En cuatro resoluciones conocidas este martes, el tribunal de apelación ha llegado a la conclusión de que el instructor no proporcionó a estos investigados información esencial de las diligencias durante la comparecencia en la que se debatió la petición de medidas cautelares por el fiscal y tras la cual el juez acordó su ingreso en la cárcel.

La decisión no supone la excarcelación de los investigados, sino su puesta a disposición judicial de nuevo para que el instructor decida si procede su libertad o, tras la celebración de una nueva vista, considera que debe mantener la prisión provisional, para lo cual tendría que dictar una nueva resolución.

El secreto del procedimiento ya se ha alzado, por lo que las defensas ya han tenido acceso a su contenido.

El Juzgado Central de Instrucción 6 ha señalado para mañana miércoles a las 12 horas la comparecencia prevista para determinar si procede mantener o no la prisión incondicional.

Indefensión

La Sala, que aún no ha resuelto los recursos de apelación de Jordi Ros y Ferrán Solís, no se pronuncia sobre los motivos de la prisión que también eran objeto de recurso, al quedar sin objeto como consecuencia de la nulidad decretada.

La Sala se basa en la doctrina fijada en recientes sentencias del Tribunal Constitucional en relación con el derecho a la defensa, el conocimiento de los datos incriminatorios y las razones de la detención en causas que están bajo secreto, en las que debe proporcionarse una mínima información esencial para que la defensa sea efectiva.

La Sala explica que esas sentencias del TC dejan claro que corresponde al juez instructor determinar cuáles son los elementos esenciales de las actuaciones a los que debe permitir el acceso a la defensa del investigado. Al mismo tiempo, en la comparecencia para valorar si procede adoptar medidas cautelares se debe permitir este acceso a los elementos esenciales de la investigación, “compaginándolo en su caso con el secreto, pero sin que pueda denegar de forma absoluta cualquier clase de acceso amparándose de forma general en el secreto”.

En este caso, según la Sala, a la falta de una información" mínimamente pormenorizada" que motivó la detención, se une la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, “conjunción de elementos que implican una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma prevista en la ley”.