Tribunal que juzgará el 'procés'./

Tribunal que juzgará el 'procés'./ Efe

Tribunales

El Supremo permitirá que los acusados del 'procés' eviten el banquillo y se sienten tras sus abogados

La Sala cita a 590 testigos y sólo rechaza a 40 de los propuestos por las defensas, entre ellos el Rey y Puigdemont.

2 febrero, 2019 01:55

Este viernes ha empezado la cuenta atrás para el histórico juicio a los 12 políticos acusados de delitos de rebelión o sedición y malversación de fondos por declarar unilateralmente la independencia de Cataluña rompiendo el orden constitucional. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dado el último paso procesal antes de la vista: hacer pública la resolución en la que decide qué pruebas se practicarán y cuáles -y por qué- otras han sido rechazadas.

También se ha señalado la fecha del juicio, que comenzará el próximo día 12, una semana después de lo inicialmente previsto. La explicación está en la extensión de los escritos de proposición de prueba, que han sumado 1.800 folios, y el detalle con el que la Sala los ha contestado en una resolución redactada por el presidente del tribunal y ponente del caso, Manuel Marchena.

La Sala ha argumentado el rechazo de cada prueba, aunque las denegaciones son escasas: sólo el 6,7 % de los testigos propuestos han sido descartados. El tribunal ha aceptado cerca de 590 comparecencias testificales, de las que un centenar son políticos. Se estima que la duración del juicio será de tres meses, lo que sitúa su final al borde de la campaña de las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo.

Primera noche de los presos independentistas tras su traslado a Madrid

La vista comenzará con las cuestiones previas, en las que las defensas podrán alegar vulneraciones de derechos fundamentales. Lo harán en presencia de los acusados. En el auto conocido este viernes, la Sala contesta afirmativamente la petición del letrado Andreu van den Eyden, que defiende al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y al exconsejero Raül Romeva, para que sus clientes "puedan situarse en la sala de forma contigua a sus abogados".

Van den Eyden señalaba que se trata del "modelo de procedimiento penal más moderno y evolucionado en cuanto a garantías de defensa e igualdad de armas" que permitiría una "comunicación directa e inmediata entre abogado y cliente".

En el ordenamiento jurídico español, la situación del acusado junto a su defensor -y, por tanto, en los estrados y no en el banquillo- está prevista con carácter general únicamente para los juicios por Jurado, mientras que en el resto de los procesos esa posición se permite sólo cuando el acusado es jurista (abogado, juez o fiscal).

Sin precedente en el TS

La Sala del 'procés', en una decisión sin precedentes en los juicios que se celebran en el Supremo, va a aceptar que los acusados que lo soliciten puedan tener comunicación directa con sus letrados.

"Ninguna objeción por parte de la Sala para que la distribución de espacios tenga en cuenta el deseo de proximidad y contacto físico entre el letrado y los procesados", señala el auto del tribunal. En la práctica, ello se traducirá en que los acusados podrán sentarse detrás de sus letrados, aunque prestarán declaración y harán uso del derecho la última palabra desde el banquillo, situado en el centro del salón.

Tal como adelantó EL ESPAÑOL, en el salón de plenos del Tribunal Supremo tendrán que testificar desde el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy hasta el lendakari Urkullu y el expresidente catalán Artur Mas.

Otros políticos que comparecerán son la exvicepresidenta del Gobierno Soraya Sánez de Sanatamaría y el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro; el presidente del Parlament, Roger Torrent; el vicepresidente catalán Pere Aragonés; la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau; los diputados Joan Tardá y Gabriel Rufián y el juez Santiago Vidal, autor de la llamada 'constitución catalana'.

En cambio, no se ha aceptado que testifiquen Carles Puigdemont y Marta Rovira, ambos prófugos de la Justicia y que habían sido propuestos para declarar por videoconferencia. El tribunal explica que su condición de procesados, declarados en rebeldía y "todavía" no enjuiciados "es manifiestamente incompatible con el deber de declarar y la obligación de decir verdad que asume todo testigo".

Tampoco testificará el senador del PP Ignacio Cosidó, que difundió un mensaje de Whatsapp refiriéndose al control de la Sala Penal. El tribunal recuerda que las dudas vertidas por las defensas sobre la imparcialidad del tribunal ya fueron hechas valer en las recusaciones que promovieron, todas ellas rechazadas por la Sala del 61 del Supremo.

De Rubalcaba a Chomsky

A la acusación popular que ejerce Vox se le han denegado las propuestas de declaración de Alfredo Pérez Rubalcaba (al no tener que ver con el objeto del juicio el hecho por el que se quería que compareciera: su supuesta participación en la negociación para la celebración de la consulta del 9N); Joan Roig, excolaborador de Artur Mas y Pilar Rahola, cuyas valoraciones sobre los objetivos de ERC "son prescindibles".

Ninguna prueba testifical se ha denegado a Josep Rull, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó o Santiago Vila.

En cambio, han sido rechazadas tanto la petición del expresidente de Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez, de que declare el rey Felipe VI (el ordenamiento procesal no lo permite) como 18 propuestas testificales de Jordi Cuixart. El presidente de Òmnium Cultural quería que comparecieran relatores de Naciones Unidas; Jody Williams y Ahmed Galai, premios Nobel de la Paz; el lingüista Noam Chomsky o el historiador Paul Preston, ambos firmantes del manifiesto Let Catalans Vote.

La Sala estima que "las valoraciones personales de relatores, premios nobel, lingüistas, o historiadores –algunos de ellos de un incuestionable peso intelectual y autores de una obra que merece la admiración y el reconocimiento colectivo- son prescindibles, sin embargo, cuando son llamados a juicio para opinar '…sobre los hechos objeto de acusación'", como indica la ley.

Explica que "no existe en nuestro sistema una figura procesal para identificar al declarante invitado a juicio para ofrecer sus valoraciones personales sobre los hechos. El objeto del presente proceso ha sido definido por los escritos de acusación. No puede ser enriquecido con debates ajenos a lo estrictamente fáctico y jurídico".