Marlaska, acompañado por el director general de la Policía, Germán López (d), saluda al director de la Escuela Nacional de Policía de Ávila

Marlaska, acompañado por el director general de la Policía, Germán López (d), saluda al director de la Escuela Nacional de Policía de Ávila Efe

Tribunales

Llarena le recuerda la ley a Marlaska: la decisión sobre el traslado de cárcel de los exconsejeros es suya, no del juez

El magistrado del Supremo reproduce en una resolución los preceptos legales sobre la competencia que tiene Interior respecto a los presos.

14 junio, 2018 15:06

El juez del Tribunal Supremo que instruye el procedimiento por rebelión contra exconsejeros y exdirigentes del Parlamento catalán ha recordado este jueves que corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, integrada en el Ministerio del Interior, la decisión sobre la cárcel en la que deben estar los procesados.

"No es competencia del instructor definir el concreto centro penitenciario en el que deben quedar confinados" los políticos procesados, afirma Pablo Llarena en una resolución fechada este jueves, que viene a contradecir al nuevo ministro de Interior, según el cual es necesaria la "autorización judicial" para trasladar de cárcel a los encausados. 

Grande-Marlaska se ha mostrado a favor de evaluar un traslado de los procesados a cárceles catalanas, aunque según él se trata de una decisión judicial y que por el momento no compete a su Ministerio. “Cuando existe la posibilidad de que vaya a haber cinco meses, seis meses, de que una persona no va a ser requerida judicialmente, y siempre que conste la autorización del juez (...) se puede evaluar si las circunstancias personales pueden determinar un traslado que también ayude a mantener una vida personal o comunicación personal más fácil”, dijo el ministro en una entrevista en Onda Cero.

En una resolución en la que Llarena confirma la prisión incondicional de Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell, el juez afirma que "no concurren los requisitos normativos y de atenuación del riesgo recogidos la ley para una prisión provisional domiciliaria ni competencia del instructor definir el concreto centro penitenciario en el que deben quedar confinados".

A continuación, el juez reproduce los preceptos del Reglamento Penitenciario según el cual la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias "tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios (...)".

La dirección de Instituciones Penitenciarias "ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento o, en
su caso, por el director o el consejo de dirección (...)".

Forcadell, Junqueras y Romeva habían pedido a Llarena su puesta en libertad o bien una medida cautelar menos gravosa, sí como su traslado a cárceles catalanas.

Forcadell esgrimió las dificultades que sufre su esposo como consecuencia del esfuerzo que entrañan los desplazamientos desde Sabadell a Alcalá de Henares para poder visitar a la procesada, así como la afectación que la prisión provisional introduce en su relación afectiva con su madre, de edad ya muy avanzada, sus hijos y nueras, así como con su nieto de ocho meses de edad.

Junqueras adujo la afectación que la prisión provisional está teniendo en sus hijos de tres y cinco años de edad, mientras que Romeva subrayó el impacto negativo que la cárcel tiene en sus hijos de nueve y doce años, así como el estrés y la ansiedad de su cónyuge.

Oposición del fiscal al traslado

El fiscal pidió el mantenimiento de la prisión cautelar y se opuso de forma expresa al traslado de cárcel, "por más que sea competencia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias".

Además de recordar que la ley atribuye a la Administración penitenciaria la competencia de determinar en qué prisión debe estar un interno, Larena afirma que sigue apreciando riesgos de reiteración delictiva y de fuga.

A su juicio, el peligro de reiteración delictiva no se ha conjurado por el hecho de que los procesados no participen en el nuevo gobierno autonómico que se ha constituido en Cataluña.

Recuerda que el riesgo de reiteración delictiva reside en que los procesados han compartido la determinación de alcanzar la independencia de Cataluña sirviéndose de un proceder que quebrantaba las normas prohibitivas penales, y que preveían continuar con la actuación ilícita tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas, por más que se interviniera la autonomía de Cataluña.

“Esta determinación de persistir en la acción, frecuentemente revalidada en la actualidad en múltiples discursos públicos, permite apreciar un particular riesgo de reiteración en los procesados, por más que actualmente no ocupen cargos representativos en el Parlamento o el Gobierno autonómico”, concluye el magistrado. Sobre todo, añade, cuando han tenido un papel principal en el ejecución de los hechos y lo han desarrollado integrados en las agrupaciones políticas y sociales que prestaron soporte al proceso, asumiendo responsabilidades diferentes y en ocasiones cambiantes. 

El objetivo de Torra

"Sostener que por el hecho de haberse constituido el reciente gobierno autonómico sin su participación no es previsible que en situación de libertad pudieran coadyugar de manera personal y destacada con el proceso de implantación de la república que se declaró, cuando este es el objetivo que expresamente defiende el nuevo gobierno que se ha constituido con apoyo de los partidos secesionistas en los que los procesados se integran, supone desconocer los elementos de inferencia inicialmente expuestos, así como que el quebranto de la norma penal ha contado con la colaboración de diferentes esfuerzos, desde numerosos sectores de actuación política, administrativa o social”.

En relación con el riesgo de fuga, el instructor considera que la tentación de fugarse ante una pena de intenso gravamen aumenta a medida que lo hace también la proximidad legal y temporal del juicio.

También destaca el comportamiento de los investigados de “desatención inclaudicante a las decisiones de la autoridad judicial y por su rechazo a someterse al ordenamiento jurídico para lograr sus objetivos de desvincularse de la soberanía del Estado”, lo que permite apreciar una actuación personal de desatender los llamamientos judiciales.

Añade que los tres procesados forman parte de un colectivo con estructuras organizadas, asesoramiento legal, relevantes recursos económicos derivados de las aportaciones de sus asociados, así como un armazón internacional para la defensa de sus planteamientos que les presta un soporte eficaz.

Recuerda, asimismo, que otros siete presuntos participantes en los hechos investigados han optado por la evasión a diferentes países de Europa “sin que la cooperación judicial internacional haya restablecido el perjuicio que su actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso”.