Puigdemont se reúne con la prensa extranjera acreditada en Alemania

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Tribunales El 'procés' separatista

El juez Pablo Llarena rechaza los recursos de Puigdemont y otros 22 investigados contra su procesamiento

Reafirma que concurre el requisito de violencia en el delito de rebelión y que los datos de Hacienda coinciden con los indicios de delito de malversación recogidos en su investigación.

9 mayo, 2018 14:27

El juez Pablo Llarena ha desestimado los recursos de reforma planteados por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 21 de marzo, y donde detalló indicios de delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia contra dichas personas.

El instructor reafirma en el nuevo auto que en los hechos concurre el requisito de la violencia del delito de rebelión, así como que los datos remitidos por Hacienda no sólo no contradicen sino que coinciden, al apreciar algunos indicios de fraude, con su investigación sobre el delito de malversación de caudales públicos.

En ese sentido, el auto destaca que los investigados han silenciado parte de las manifestaciones del ministro Cristóbal Montoro sobre los gastos del 1-O, ya que éstas eran más matizadas de lo que ellos defendieron, y de hecho apuntaron a “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.

Respecto a la “inviolabilidad parlamentaria” esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlament contra su procesamiento por delito de desobediencia, el magistrado contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana “en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva” ideada desde fuera de la actividad parlamentaria.

Rebelión y violencia

En su auto, rechaza la pretensión de algunos de los recurrentes que cuestionan el procesamiento por el delito de rebelión por entender que no se ha producido un alzamiento violento o por ausencia de la finalidad secesionista que exige este tipo penal.

Señala que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes, lo que patentiza su concurrencia en los hechos que se enjuician en un comportamiento que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico.

En esta misma línea, considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue “conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo”.

Del mismo modo, niega que “la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión. Es cierto que la funcionalidad de la violencia, si bien no exige que resulte irresistible o invencible para quien la soporta, sí ha de presentar una suficiencia y eficacia que objetivamente la habilite para la consecución del resultado”.

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, su Majestad el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat de Cataluña que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las comunidades autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Cataluña.

Sedición y conspiración para la rebelión

En cualquier caso, el juez explica que el auto de procesamiento en un proceso vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y a las personas responsables, pero la ausencia de determinación expresa de un delito en la calificación incorporada en la referida resolución, o una divergencia con ella, no impide que la acusación provisional o definitiva que llegue a formularse, pueda ser diferente siempre que su base fáctica se encuentre en el auto.

En ese sentido, indica que, en el caso hipotético de que no se acreditara, como pretenden los recurrentes, que la violencia carecía de capacidad funcional para lograr el propósito independentista, ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones, ya que los hechos recogidos en el Auto de procesamiento impugnado, por más que sean evaluados en el sentido que postulan los recursos, no excluyen que las acusaciones puedan sustentar una acusación por sedición del artículo 544 y concordantes del Código Penal.

Del mismo modo, el juez explica que, aunque el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como también sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional, el hecho de que el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión.

Matizaciones de Montoro

Los procesados alegaron que las declaraciones públicas del ministro de Economía y Hacienda en las que supuestamente negaba el uso de dinero público para el 1-0 hacen insostenible el procesamiento por este delito de malversación.

Después de examinar el contenido completo de las declaraciones de Cristóbal Montoro, el juez concluye que de su mera lectura se deduce que las mismas “fueron acompañadas de una serie de matizaciones que, en ejercicio del derecho de defensa que corresponde a los investigados, estos silencian en su intento de aportar contundencia a su exculpación”.

Afirma que, pese a proclamar un principio de confianza respecto de los funcionarios de la administración autonómica, el ministro recoge “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.

El juez precisa que la información remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda evidencia la incorrección del alegato de los recurrentes, pues “no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla”.

En su auto, recoge que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha dictado cuatro acuerdos, conforme con las previsiones de la Ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el control presupuestario de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Los mismos -indica el juez- establecen mecanismos de control que descansan en el suministro de información de alcance estrictamente presupuestario y contable, a partir de un sistema de certificados y de declaraciones responsables, de suerte que el control primero no supone necesariamente que la realidad fáctica o material sea coincidente con la documentación presupuestaria y contable con la que se cuenta.

El magistrado detalla que, además de los controles administrativos, el Ministerio ha reclamado información de control a través de diversos requerimientos realizados a la Intervención de la Comunidad Autónoma, así como las denuncias que desde el mes de septiembre de 2017 Hacienda ha venido formulando ante la Fiscalía General del Estado para que investigue posibles responsabilidades penales de autoridades o funcionarios de la Generalitat en relación con las campañas promocionales del referéndum, además de la financiación a través del Diplocat de los gastos generados por los expertos internacionales contratados para el seguimiento del referéndum.

El juez subraya que “la alegación de las defensas de que el procesamiento por este delito es injustificado, utilizando para ello una mención incompleta de las manifestaciones hechas por el Ministro de Hacienda en una entrevista periodística, no desbarata los indicios que la investigación recoge. Antes al contrario, se aprecia que algunos de los indicios de fraude surgidos con ocasión del control presupuestario y denunciados en su día ante la Fiscalía General del Estado, son coincidentes con la investigación de la realidad fáctica que sostiene esta instrucción”.

En su auto, aglutina los indicios del presunto delito de malversación investigado, tanto los que existían cuando se dictó el auto de procesamiento como los reunidos en la pieza secreta que se levantó después de esa fecha.

Así, enumera las pruebas reunidas en lo que se refiere a los costes relacionados con la publicidad del referéndum en los medios de comunicación públicos (una campaña en abril 2017 con el eslogan “sí o no” sobre el mapa de Cataluña y otra campaña el 4 de septiembre de 2017 para fomentar participación en la votación del 1-O), la distribución de documentación electoral, los sobres para remisión de cartas certificadas, los gastos de folletos de propaganda y cartelería, así como los gastos derivados de la intervención de una pluralidad de observadores internacionales (pagos en el extranjero a la sociedad neerlandesa “The Hague Centre for Estrategic Studies” y gastos de Diplocat).

El juez rechaza el argumento de los procesados por el delito de desobediencia en el que alegan que su actuación estaría en cualquier caso exenta de responsabilidad, en atención a la inviolabilidad parlamentaria que recoge el artículo 57.1 del Estatuto de Cataluña.

En este sentido, responde que ello no es así “no sólo porque su actuación desborda su labor parlamentaria, al importar y convertir la sede de representación ciudadana en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva ideada, propiciada, impulsada y coordinada desde fuera de la actividad parlamentaria, sino porque ejercieron su parlamentarismo con desatención de los mandatos que, en defensa de los derechos constitucionales de todos, emitió el Tribunal Constitucional.

Añade que no puede entenderse en modo alguno que “la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, creada para garantizar un funcionamiento libre de la cámara autonómica de representación de los ciudadanos, para favorecer así el mejor disfrute de los derechos constitucionales, opere como instrumento que permita desactivar las previsiones de la norma suprema, permitiendo eludir la función específica que tiene el Tribunal Constitucional de que estas transgresiones se corrijan”.

“A la vista de la determinación con la que se ha conducido el largo y concertado plan para la independencia, televisado incluso en directo en alguno de sus pasajes para que pudiera ser presenciado por cuantos tuvieron la ilusión o la angustia de seguirlo de cerca, debería ruborizar el alegato de que la Mesa vino forzada a tolerar las iniciativas secesionistas del Parlamento por exigencias reglamentarias”, subraya el magistrado.

El magistrado considera que el comportamiento de los procesados “no deriva de una actuación ignorante u osada, sino dolosa, no sólo por el protagonismo explícito que han tenido en impulsar el proceso la mayor parte de ellos, sino porque el artículo 243 del Reglamento del Parlamento de Cataluña expresa que el Secretario General del Parlamento, bajo la dirección del presidente y de la Mesa del Parlamento, cumple las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del Parlamento, asistido por los letrados del Parlamento”, lo que se hizo en este caso.

Competencia de sala

En contra de lo que sostienen algunos de los recurrentes, el juez reitera la competencia del Tribunal Supremo, ya que algunos de los comportamientos que se han desplegado para dar satisfacción al elemento tendencial de la independencia, han desbordado el territorio que justificaría la actuación del Tribunal Superior de Cataluña, es decir, exceden del territorio de dicha comunidad autónoma.

Así, Llarena afirma que la agenda intervenida a José María Jové refleja la importancia de favorecer un apoyo internacional a la secesión catalana, como también recoge el Libro Blanco para la independencia de Cataluña. Además, se refiere al hecho de que, de acuerdo a testimonios y pruebas que obran en la causa, las urnas empleadas en el referéndum se compraron en el extranjero, donde también se imprimieron muchas de las papeletas utilizadas en la votación, del mismo modo que también en el exterior se captó a los observadores internacionales que participaron en legitimar el resultado del referéndum.

Investigados fugados

El expresidente de la Generalitat, junto a los exconsejeros fugados -Puig y Ponsatí-, solicitaron la nulidad de todo lo actuado por entender que se les había causado indefensión al no habérseles permitido su personación en el proceso hasta que se dictaron las órdenes europeas de detención el pasado 23 de marzo.

A esta pretensión, el juez responde que esa medida era proporcionada en el momento en el que se adoptó, al resultar evidente que con su fuga al extranjero y retiradas las iniciales ordenes internacionales y europeas de detención, “el único elemento con el que se contaba para incentivar la comparecencia procesal de los encausados era la restricción defensiva que se impugna”.