Incluso un órgano habitualmente timorato como el Consejo General del Poder Judicial va a aprobar un dictamen en el que aprecia problemas de proporcionalidad de esa pena.

Ya circula entre los vocales del órgano de gobierno de los jueces la propuesta de informe sobre el anteproyecto de reforma de la prisión permanente revisable, que el Gobierno quiere agravar sólo tres años después de haber sido introducida en el Código Penal y, por tanto, sin disponer aún de datos concluyentes sobre su eficacia.

Desde su entrada en vigor en julio de 2015, la prisión permanente revisable sólo se ha impuesto dos veces. La primera fue en julio de 2017 en un caso juzgado por un Jurado de Pontevedra, que declaró a un hombre culpable del asesinato de sus dos hijas, de nueve y cuatro años, con una sierra radial. El fallo no llegó al Tribunal Supremo porque el condenado ya anunció en el propio juicio que no iba a recurrir. La segunda ha sido hace un mes y medio, también en un proceso por Jurado juzgado en Tenerife por el asesinato a puñaladas y golpes de un hombre discapacitado de 66 años por un joven de 24.

La ampliación de la prisión permanente (a supuestos como el secuestro con posterior asesinato, el asesinato con ocultación del cadáver o la agresión sexual cometida por quien ya haya sido sido condenado por otros dos delitos de la misma naturaleza) se plantea cuando el más alto tribunal de la jurisdicción penal aún no ha tenido ocasión de hablar de la regulación ya vigente.

Tampoco se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, que tiene pendiente de resolver desde 2015 un recurso promovido por el Grupo Socialista del Congreso. Es sencillamente intolerable que el TC no haya sido capaz de dar respuesta en tres años a las dudas de constitucionalidad que surgieron desde el primer momento sobre la más grave de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento penal.

Ahora, tras la polémica desatada por el proyecto de ampliar la aplicación de la prisión permanente, se ha instado al ponente del TC, Fernando Valdés, a presentar un primer borrador de sentencia al pleno. Si el Constitucional quiere ser percibido como una institución útil y no generar líos innecesarios debería incorporar a su agenda la resolución de ese recurso en vez de seguir demorando su pronunciamiento. No está en juego sólo la constitucionalidad de la pena en sí (seguramente la mayoría del tribunal la salvará) sino también cómo está regulada en lo concreto.

Particularmente se pone en cuestión si los plazos establecidos antes de que sea posible una primera revisión la convierten en una pena inhumana. La regulación española es, en este aspecto, mucho más severa que la que rige en cualquier país de nuestro entorno. En España se ha fijado un período mínimo de veinticinco años de privación de libertad antes de toda posibilidad de revisión. En Suecia se produce una primera revisión obligatoria a los 10 años, en Inglaterra a los 12, en Alemania (donde la duración media de la pena de prisión permanente es de 19 años) a los 15. La revisión a los 20 años de encarcelamiento se efectúa en países como Armenia, Bulgaria, Grecia, Hungría, República Checa y Rumanía. Nosotros somos aún más duros.

Sería imprudente ampliar la prisión permanente revisable sin haber escuchado al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional. No parece existir, de otro lado, una escalada de delitos contra la vida ni de reincidencia de agresiones sexuales que justifique una urgente intervención del Ejecutivo. Es llamativo que el legislador democrático del siglo XXI vea necesario endurecer un Código Penal -ya muy severo- con una pena que desapareció de nuestro ordenamiento en 1928 y que ni siquiera el Código Penal franquista de 1944 (que sí reintrodujo la pena de muerte) contemplaba.

La propuesta de informe del Consejo General del Poder Judicial redactada por los vocales Fernando Grande-Marlaska y Juan Manuel Fernández viene a cuestionar -a su modo- la necesidad de una ampliación de la prisión permanente. "Sin perjuicio de que adecuarse a las expectativas sociales de protección penal constituye una legitima razón para configurar delitos y penas, cabe señalar que contribuiría a la racionalidad del juicio valorativo contar con aquellos datos que pusieran de manifiesto la eventual inasequibilidad de las funciones de prevención general y especial a partir de los marcos penológicos con los que se conminan actualmente las conductas a las que se anuda en el texto proyectado la pena de prisión permanente revisable", dice. En otras palabras, que el Gobierno explique por qué son insuficientes las graves penas de prisión ya establecidas para el secuestro seguido de asesinato o el asesinato con ocultación del cadáver.

En cuanto al primero de esos supuestos, el dictamen pone de relieve los desajustes "desde el punto de vista de la proporcionalidad" que se producen en el anteproyecto propuesto. Tal como está redactado, la prisión permanente se aplicará no a cualquier detención ilegal seguida de asesinato sino sólo a las más graves, los secuestros, en los que el criminal exige alguna condición para poner en libertad a la víctima. Sin embargo, la prisión permanente sí se aplica a cualquier delito contra la libertad sexual seguido de asesinato, incluidos los meros abusos sexuales castigados con pena alternativa de multa. Son los problemas de proporcionalidad que suelen producirse cuando se somete a un instrumento tan delicado como Código Penal a parcheos sin fin.