El afectado denunció tras acudir a una fiesta en Málaga.

El afectado denunció tras acudir a una fiesta en Málaga.

Tribunales

Se rompe una pierna en un local de intercambio de parejas y le indemnizan con 12.500 euros por la "luz tenue"

La Justicia condena al organizador del evento a paga una indemnización y los gastos hospitalarios. 

22 febrero, 2018 02:33

Lo que prometía ser una noche de sexo se transformó de un solo golpe en fractura de tibia y peroné cuando Javier (nombre ficticio) acudió con su mujer a una fiesta de intercambio de parejas en Málaga. Tras casi una hora en el local, con las luces bajas para favorecer una atmósfera de intimidad, Javier tropezó en unas escaleras iluminadas con velas. El golpe le produjo una fractura que necesitó intervención quirúrgica, ocho días de hospitalización y 103 de baja laboral. Por ello, Javier presentó una demanda y pidió al organizador del evento una indemnización de 13.514 euros. 

Cuatro años después, la Justicia le ha dado la razón y ha considerado que el local no contaba con la debida iluminación en cuatro peldaños. En su defensa, tal como adelantó el diario Sur, el empresario responsable de la fiesta argumentó que el local estaba iluminado de forma "tenue para crear ambiente íntimo" ya que por las escaleras cercana a la piscina, "suele pasearse gente desnuda".

La sentencia, emitida por un juzgado de primera instancia de Málaga, considera que no fue suficiente con la instalación de velas en las escaleras, ya que según uno de los testigos, los pilotos luminosos que señalizan este tipo de escaleras no estaban activados y la luz de la máquina de tabaco que estaba ubicada en la zona aledaña no era suficiente. 

En su defensa, tanto los organizadores del evento como el seguro de responsabilidad civil contratado trataron de tumbar los informes médicos presentados por el afectado, firmados por un perito de parte. Ambos mantuvieron que la lesión se habría producido cuando Javier y su mujer llevaban ya "dos horas" en el local y habían tomado varias copas. En otro momento de la argumentación, es la empresa de seguros la que reconoce una posible responsabilidad compartida en el suceso, aunque le otorga "el 90%" de esa responsabilidad al paciente. 

Según la sentencia, durante el juicio quedó acreditado, a la vista de las declaraciones de distintos testigos, que la pareja llevaba menos de una hora en el local y que ninguno de los dos se había bañado en la piscina, por lo que ni Javier ni su pareja tenía los pies mojados o descalzos en el momento del accidente. En la sentencia, el juez considera a los organizadores responsables del accidente y les condena, de forma subsidiaria con el seguro, a abonar 12.500 euros al demandante para hacer frente a la indemnización y a los gastos hospitalarios.