El magistrado que redactó la 'Constitución catalana' y que protagonizó más de cien actos públicos a favor de la secesión unilateral podrá reincorporarse a la función judicial en pocos días.

Cuando se producen crisis institucionales profundas, como la que sufrimos por el proceso independentista catalán, se comprueba con estupefacción, y con cierta rabia, la insuficiencia de mecanismos legales de respuesta que deberían estar perfectamente previstos y engrasados. Tuve ambas sensaciones hace ahora tres años cuando, a raíz del desasosiego que se vivía por aquel entonces en el Consejo General del Poder Judicial debido al expediente disciplinario abierto al juez Santiago Vidal, me fui a la Ley Orgánica del Poder Judicial y constaté con estupor en qué encrucijada se encontraba el órgano de gobierno de los jueces.

Increíblemente, la LOPJ no tenía un tipo disciplinario de encaje claro e incontrovertido para sancionar al entonces magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que se había reconocido coautor de la 'Constitución catalana', la norma jurídica fundamental de la futura república. Vidal también había protagonizado unos 120 actos públicos convocados por Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural (cuyos dirigentes están ahora en prisión, encausados por rebelión ante el Tribunal Supremo) en los que pidió el apoyo el proceso soberanista, propuso la desobediencia civil y cuestionó la legitimación del Tribunal Constitucional para suspender la consulta independentista del 9N, en la que animó a participar. Todo ello presentándose como juez en activo.

La conducta de Vidal se incardinaba palmariamente en la primera de las faltas muy graves tipificadas en el régimen disciplinario de los jueces: "el incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución". Pero la ley exige que ese incumplimiento se haya declarado por un tribunal: "cuando así se apreciare en sentencia firme", dice el artículo 417.1 de la LOPJ.

Sin ese inciso, Vidal estaría fuera de la carrera judicial. Pero los redactores de la LOPJ sólo previeron un incumplimiento deliberado de la obligación de observar la Constitución en el contexto de la tarea judicial de interpretación y aplicación normativa, no al margen del ejercicio de la potestad jurisdiccional. He aquí un primer error.

Dado que ningún tribunal había apreciado en sentencia que Vidal hubiera dejado de someterse a la Constitución, el CGPJ construyó entonces la sanción en torno a otra falta disciplinaria muy grave consistente en "la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales" (artículo 417.14), una infracción que, hasta entonces, se había interpretado como el desconocimiento o el error del juez en la realización de sus deberes, es decir, una conducta imprudente, no intencionada.

Después de una encendida discusión, el CGPJ impuso a Santiago Vidal tres años de suspensión en la función judicial. La sanción fue fruto de ese tira y afloja que suele producirse en el Consejo y que tantas veces tiene como resultado que la posición mayoritaria se ve edulcorada para no dejar demasiados heridos o no parecer excesivamente dura. No se llegó a la separación de la carrera que habían propuesto tanto el promotor de la acción disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, como el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, y que era lo que de verdad querían la mayoría de los vocales propuestos el PP. Enfrente, los nueve vocales propuestos por PSOE, PNV e IU alegaron la falta de tipicidad de la conducta del juez y suscribieron un contundente voto discrepante. El CGPJ se partió casi por la mitad: 12 votos frente a nueve.

No sé si, a la vista de todo lo que ha ocurrido después, unos y otros hubieran actuado hoy de otra manera. Lo cierto es que en aquel momento, 26 de febrero de 2015, ya había suficientes señales de alarma. En enero de 2013 el Parlament había aprobado la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, que el TC anuló en marzo de 2014, y sobre todo, se había llegado a celebrar la consulta del 9N pese a la suspensión acordada por el Constitucional.

Creo que en el CGPJ faltó perspectiva de lo que se avecinaba y una clara conciencia de que los desafíos a la democracia hay que atajarlos con firmeza. Pero admito que no era fácil. Hoy, que vemos al TS hacer lo que nunca se ha hecho (retirar una euroorden) o al TC innovar sus interpretaciones para hacer lo que el sentido común dicta (y, al final, el Derecho no puede alejarse del sentido común), posiblemente hubiera habido menos oposición a una sanción más grave basada en esa lectura amplia del artículo 417.14.

El TS bendijo, afortunadamente, la interpretación del tipo disciplinario realizada por el CGPJ, aunque siete de los 32 magistrados de la Sala Tercera (y tan poco sospechosos de veleidades independentistas como Jesús Cudero o José Luis Requero) redactaron votos discrepantes. Sostuvieron, entre otros argumentos, que el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución imputado a Vidal "no tiene encaje en precepto sancionador alguno, ni en el apartado primero del artículo 417 (por ausencia de la condición de procedibilidad), ni tampoco en el apartado decimocuarto de aquel precepto (por no contemplarse en el mismo un comportamiento doloso)".

Lo peor es que, tres años después, no se ha tocado una coma del régimen disciplinario de los jueces. Ni el Gobierno ni el Parlamento han tomado nota del problema ni el CGPJ ha estimulado una imprescindible reforma legislativa en ese y otros aspectos, a diferencia de lo que ocurrió en 2003, cuando la LOPJ se modificó a instancia del órgano de gobierno de los jueces.

El resultado de todo ello es que, si él lo desea, dentro de pocas semanas tendremos impartiendo justicia a un magistrado que no sólo es un activista radical a favor de la independencia de Cataluña al margen de los cauces constitucionales sino que, además, está imputado en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que investiga las actuaciones preparatorias del referéndum ilegal del 1-O. La sanción de suspensión, que terminará de cumplir el próximo 9 de marzo, implicó la pérdida del destino que tenía en la Audiencia de Barcelona, pero Vidal sigue siendo juez y en esa condición acudirá a declarar como investigado el próximo miércoles. Sólo podrá ser suspendido cautelarmente si se le abre el juicio oral. Mientras tanto, por la mañana estará juzgando y por la tarde pasará a ser interrogado como presunto delincuente. Y entre medias dará podrá dar mítines a favor de la secesión. Un despropósito.