Josep Borrell, en una imagen reciente.

Josep Borrell, en una imagen reciente.

Tribunales EN LOS TRIBUNALES

La Audiencia Nacional ordena citar como investigados a Borrell y el resto de consejeros de Abengoa

Entre los querellados está el exdirigente socialista, que ha abandonado recientemente el consejo de administración de la empresa. 

15 noviembre, 2016 17:46

Noticias relacionadas

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de ordenar al juez Ismael Moreno que admita a trámite una querella  presentada contra los 19 miembros y exmiembros del Consejo de Administración de Abengoa así como a la propia empresa y a la consultora Deloitte y le exige que les tome declaración en calidad de investigados.

En un auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el tribunal entiende que se debe estimar el recurso presentado por la Plataforma de Perjudicados por Abengoa y se cite a todo el Consejo de Administración, entre los que se encuentra el socialista Josep Borrell, y quien ha abandonado recientemente la empresa.

La querella presentada por el letrado Felipe Izquierdo, les acusa de supuestos delitos relativos al mercado y los consumidores y por falsedad de cuentas anuales. La plataforma presentó esta querella que recayó ante el Juzgado de Moreno después de que la instructora que investiga las indemnizaciones del expresidente de la compañía, Felipe Benjumea y el exconsejero delegado, Manuel Sánchez Ortega, Carmen Lamela, rechazara también incorporar a todo el consejo de Administración al no tener nada que ver con la causa.

En la resolución, la Sala, presidida por Ángela Murillo, entiende que los hechos reflejados en la querella “pudieran ser constitutivos de los delitos que en la misma se expresan, procede estimar el recurso de apelación interpuesto, debiéndose de recibir declaración a los querellados”, sostiene.

“Solo procederá la inadmisión a trámite de la querella si de la simple lectura de la misma se puede descartar la tipicidad de los hechos que en ella se expresan, y si eso no ocurre, habrá de admitirse a trámite y será mas tarde, en el ámbito del procedimiento correspondiente donde ha de decidirse la continuación en la tramitación de la causa, o su sobreseimiento, si así procede”, añade la resolución.

Ya en su día, tanto Lamela como el fiscal entendían que estos hechos recogidos en la ampliación de la querella eran "distintos y sin conexión alguna" con los hasta ahora investigados y de admitirse "podría provocar un retraso injustificado en el procedimiento". Aún así, la magistrada ya admitió entonces nuevos documentos a la causa que investiga las indemnizaciones millonarias recibidas por Benjumea y Sánchez Ortega, tras su salida de Abengoa, de 11,5 millones y 4,5 millones de euros respectivamente, poco antes de que la empresa presentara el preconcurso de acreedores.

Una vez que llegó el asunto al juez Ismael Moreno éste también lo rechazó al entender que la querella contra Abengoa, Deloitte y todos los mismos del Consejo de Administración, por los delitos de administración desleal, falseamiento de documentación contable y de información económico-financiera, estaba basada en noticias de  prensa. Ahora, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional les tendrá que citar a declarar como investigados.

Resultado mendaz

Moreno había rechazado la querella con el visto bueno de la Fiscalía al no explicar en qué consiste la alteración de las cuentas, "sino que sólo habla del resultado, sin especificar qué anotaciones contables se han alterado para concluir en un resultado mendaz".

Según el instructor, los querellantes se limitan a decir que "como los propios administradores de la mercantil han reconocido que el margen se trata de un 10%, es evidente que han realizado un falseamiento de dichas cuentas y que los datos económicos ofrecidos de ventas o de ebitda no eran ciertos".

Es decir, a pesar de que los delitos denunciados se refieren a prácticas abusivas en el mercado y a la falsedad de las cuentas societarias, "de la mera lectura de la querella no se deduce la comisión de los delitos denunciados, sino que únicamente se constara que hay una matización en el resultado del beneficio bruto, así como discrepancias en torno a la inclusión de determinadas partidas contables de dos filiales del grupo, pero sin que ello por sí solo constituya un delito", recogía el auto recurrido.