Tiendas del campamento de acogida de migrantes del Puerto de Ceuta.

Tiendas del campamento de acogida de migrantes del Puerto de Ceuta. Marcos Moreno Europa Press

Política

La Audiencia Nacional rechaza paralizar el campamento de migrantes en el puerto de Ceuta

El tribunal no ve "justificada la suspensión inmediata" aunque advierte que esta decisión no exime de tomar medidas que garanticen la seguridad.

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La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Sindicato Unificado de Policía para paralizar la instalación de un campamento temporal de migrantes en el puerto de Ceuta.

El tribunal considera que no está justificada la suspensión inmediata de la autorización para ocupar 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario con capacidad para mil personas.

La Sala señala que la medida cautelarísima solo procede ante una urgencia especialmente grave y que, en este caso, la autorización solo permite la ocupación temporal de los terrenos.

El Ministerio del Interior será quien determine las condiciones de seguridad para agentes, migrantes y personal en las instalaciones del campamento.

La Audiencia Nacional ha rechazado este jueves la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para paralizar la instalación de un dispositivo temporal de acogida de migrantes en la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que no está justificada la suspensión inmediata de la autorización, aunque precisa que serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen las condiciones de seguridad para los agentes, los migrantes y el resto del personal que trabaje en las instalaciones.

El SUP había recurrido la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de 5 de septiembre que autoriza la ocupación temporal de unos 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario para instalar el dispositivo. El espacio, solicitado por la Secretaría de Estado de Migraciones, tendrá una capacidad aproximada para un millar de personas y estará destinado a la atención de los migrantes llegados a la ciudad.

El sindicato había reclamado a la Audiencia Nacional que suspendiera de forma inmediata la ocupación, instalación y puesta en funcionamiento del dispositivo hasta que se acreditasen las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.

Subsidiariamente, solicitaba que se paralizase cualquier ampliación de su capacidad o derivación de nuevas personas hacia ese emplazamiento.

La Sala reconoce que sí existe una situación de especial urgencia, dada la inminente ocupación de los 16.000 metros cuadrados del puerto para la atención humanitaria de los migrantes.

Sin embargo, tras analizar la documentación remitida por el Ministerio de Transportes, concluye que no concurren los requisitos necesarios para acordar la paralización inmediata de la autorización.

El tribunal recuerda que la medida cautelarísima sólo procede cuando existe una urgencia especialmente grave y cuando la ejecución del acto administrativo puede hacer perder al recurso su finalidad legítima.

En este caso, la Sala entiende que la autorización recurrida se limita a permitir la ocupación temporal de los terrenos portuarios y que no entra a regular las condiciones concretas en las que se prestará la atención humanitaria ni el servicio de los policías destinados al dispositivo.

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