El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, durante el pleno extraordinario sobre corrupción en el Congreso.

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, durante el pleno extraordinario sobre corrupción en el Congreso. EP

Política

Los periodistas que tengan acceso a un "alto secreto" podrán ser sancionados con hasta 2,5 millones aunque no lo difundan

Las 4 categorías de información clasificada alinean a España con UE y OTAN.

La nueva ley, a la que ha accedido EL ESPAÑOL, reconoce el papel de la prensa y limita las restricciones al derecho a informar, pero endurece las sanciones.

Publicada
Actualizada

Los periodistas que accedan a información clasificada como "alto secreto" podrán enfrentarse a sanciones de hasta 2,5 millones de euros, incluso si no llegan a publicarla.

Así lo establece el borrador del Proyecto de Ley de Información Clasificada, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que endurece el régimen sancionador para quienes manejen este tipo de documentos.

Según el artículo 41.1.c) del texto al que ha podido acceder este diario, se califica como "infracción muy grave" no sólo la difusión "por cualquier medio" de información clasificada en las categorías de "Alto Secreto" o "Secreto", sino también la mera posesión o el acceso fortuito a la misma por una persona sin necesidad de conocerla.

El apartado de este Título IV, dedicado a las sanciones administrativas, dice textualmente que "la falta de entrega, en el plazo más breve posible, a una autoridad o funcionario público de esa información también se considera una infracción muy grave".

La norma establece cuatro categorías para la información clasificada: Alto Secreto, Secreto, Confidencial y Restringido.

Así lo hacía también el anterior proyecto, que decayó en plena tramitación parlamentaria, con el último adelanto electoral, y ahora recuperado, como adelantó El Confidencial y pudo confirmar este diario.

Estas categorías se corresponden con el sistema vigente en la Unión Europea, la OTAN y la Agencia Espacial Europea, así como en países como Alemania, Italia, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Luxemburgo y Países Bajos.

Categorías y sanciones

Cada categoría implica un nivel de protección y unos plazos de desclasificación distintos. Por ejemplo, se considera "Alto secreto" aquella información que su revelación no autorizada o uso indebido puede suponer "una amenaza o perjuicio extremadamente grave" para la seguridad y la defensa nacional.

Es decir, lo que afecte a la "soberanía e integridad territorial", el "orden constitucional", la "seguridad del Estado", la seguridad pública, la capacidad o seguridad de las Fuerzas Armadas de España o de sus aliados, la efectividad de las misiones de los servicios de inteligencia, las relaciones exteriores, los intereses económicos o industriales estratégicos, etc.

La clasificación de "Secreto" se reserva para información que, sin alcanzar el nivel de gravedad anterior, también pueda causar "un daño grave a la seguridad nacional". Las categorías de "Confidencial" y "Restringido" se aplican a información cuya revelación pueda causar perjuicios relevantes o menores, respectivamente.

La ley prevé sanciones económicas muy severas para quienes incurran en infracciones relacionadas con la información clasificada. Las infracciones muy graves, como la difusión o la no entrega de información "Alto secreto" o "Secreto", se sancionarán con multas de entre 800.001 y 2.500.000 euros.

En el caso de infracciones graves, como la difusión de información "Confidencial", la multa oscilará entre 50.001 y 800.000 euros. Las infracciones leves, relacionadas con información "Restringida", podrán ser sancionadas con apercibimiento o multas de hasta 50.000 euros.

El apercibimiento solo se aplicará si no ha habido dolo y el responsable no ha sido sancionado en los dos años anteriores.

La ley también contempla la responsabilidad subsidiaria de personas jurídicas, en este caso de sus órganos rectores o de dirección, si las infracciones graves o muy graves son cometidas bajo su responsabilidad y les es imputable una conducta dolosa o negligente.

Una nueva Autoridad

La propuesta para clasificar un documento en alguna de las cuatro categorías corresponde a una autoridad o funcionario público y debe ir acompañada de una memoria justificativa.

Esta memoria debe "detallar los motivos" por los que la información afecta a la seguridad y defensa nacional y, en su caso, establecer "un plazo o acontecimientos futuros para su desclasificación".

Los plazos de desclasificación varían según la categoría: 45 años, prorrogables 15 años más, para los "Alto secreto"; 35 años, con una posible prórroga de 10 años, para los "Secreto"; entre 7 y 9 años no prorrogables para la información "Confidencial"; y entre 4 y 5 años para los documentos "Restringidos".

La nueva Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, pasa a estar integrada en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo titular, Félix Bolaños, es el máximo responsable de la elaboración del proyecto de ley.

Hasta ahora, la custodia de la información clasificada dependía del Ministerio de Defensa.

Este nuevo organismo será el encargado de la protección y tratamiento de la información clasificada en las tres principales categorías, así como de la información que provenga de otros Estados u organizaciones internacionales.

En las Comunidades Autónomas con cuerpos de seguridad propios, estas podrán remitir propuestas de clasificación, reclasificación y desclasificación siempre que se trate de materias propias de la competencia de la Policía autonómica y representen una amenaza o perjuicio para la seguridad y defensa nacional.

Libertad de información y límites

El preámbulo de la ley recuerda que "el derecho fundamental a la libertad de información", recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, protege el libre ejercicio del derecho a comunicar o recibir información veraz. Por eso, advierte que las restricciones al acceso a la información deben ser excepcionales y contar con una justificación legal expresa y detallada.

La ley subraya que la figura de los periodistas es relevante, tanto por su legitimación para solicitar el acceso a la información clasificada como por el papel que desempeñan en el ejercicio del derecho a la libertad de información.

Así, según este punto, parecería difícil que un periodista fuese castigado con los grados más altos de las multas previstas, ya que este derecho fundamental "será un criterio a tener en cuenta" para graduar las eventuales sanciones impuestas por la difusión de información clasificada.

El nuevo régimen sancionador supone un endurecimiento respecto a la Ley de Secretos Oficiales de 1968, que será derogada. El procedimiento sancionador será "subsidiario respecto al penal" y prevé medidas provisionales y de corrección.

El plazo máximo para resolver un procedimiento sancionador será de un año. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, aunque podrá iniciarse uno nuevo si la infracción no ha prescrito.

El preámbulo también indica que esta ley pretende adaptar el régimen español de información clasificada a los estándares internacionales. El objetivo es facilitar la cooperación con otros Estados y organizaciones.