Profesionales sanitarios pidiendo más medidas de protección.

Profesionales sanitarios pidiendo más medidas de protección. E.E.

Política SANIDAD

El juez abre la puerta a que todos los sanitarios que trabajaron en la Covid sin EPI sean indemnizados

Una sentencia reconoce la posibilidad de indemnizar hasta con 49.000 euros a médicos contagiados por tener que trabajar sin la protección adecuada.

12 enero, 2022 06:03
I. P. Nova Sergio Sampedro

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El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado este martes a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana a indemnizar con cantidades que van desde los 5.000 hasta los 49.180 euros a médicos que trabajaron durante la primera ola de la pandemia sin los equipos de protección adecuados.

El fallo afecta directamente a 54 trabajadores de la provincia de Alicante que han presentado reclamaciones por la desprotección entre los meses de marzo y junio de 2020, en una querella que se ha articulado desde el Sindicato Médico. Pero la sentencia abre la puerta a que todo aquel sanitario que trabajó en esas mismas condiciones en cualquier parte del territorio español pueda denunciar para intentar obtener también una indemnización.

De hecho, ya hay otras 3.000 peticiones de indemnización de facultativos de toda la Comunidad Valenciana, según confirma a EL ESPAÑOL el abogado de CESM Valencia, Guillermo Llago. Asegura que cualquier profesional que trabajara durante la primera ola de Covid-19 en primera línea sin los materiales adecuados de protección podría presentar una demanda en términos similares. Por lo tanto, ahora podrían presentarse demandas incluso en el ejercicio individual de cada médico o enfermera.

En estos momentos, varios sindicatos tienen constancia de que se han cursado denuncias similares en diferentes autonomías, pero no se atreven a poner una cifra exacta. Llago va más allá y afirma que si ya han ganado la demanda o están en trámites de hacerlo "puede pedir las indemnizaciones porque la ley no obliga a pedirlas unificadas".

Profesionales sanitarios protegiéndose con un saco de abono gracias a una donación de la empresa.

Profesionales sanitarios protegiéndose con un saco de abono gracias a una donación de la empresa. EDCLM

La sentencia es una novedad en términos jurídicos, por cuanto es la primera que unifica la vulneración de la ley de prevención de riesgos laborales con el derecho indemnizatorio derivado de la ley. "Había precedentes en temas sanitarios y consideramos que aquí era plantearlo unido y se nos ha dado la razón", explica Llago.

"Daño moral"

La sentencia del juzgado de Alicante es muy dura con la actuación de la Administración valenciana. Considera que, en esencia, "incurrió en un cumplimiento tardío y defectuoso de las medidas de prevención de riesgos laborales".

"Este incumplimiento supuso un evidente daño moral o inmaterial en perjuicio de los trabajadores demandantes, traducido en el sufrimiento y angustia que suponía trabajar en condiciones insuficientes desde el punto de vista de la seguridad, con riesgo y peligro para su salud y de las personas cercanas a ellos", añade el juez. 

De cursarse más denuncias en este sentido, pondría contra las cuerdas a la Sanidad de varias Comunidades Autónomas, porque la falta de material sanitario para la protección de los profesionales (EPI, mascarillas, batas…) fue la tónica habitual durante la primera ola de la pandemia.

Es imposible hacer un análisis del número de profesionales que podrían solicitar la indemnización porque haría falta probar que estaban en primera línea, la falta de material, etc.; pero el número de profesionales ejerciendo en el conjunto del sistema sanitario español es muy elevado.

Según datos oficiales del Ministerio de Sanidad, a fecha de 31 de diciembre de 2021 había en ejercicio 158.000 médicos, 198.000 enfermeras y 330.000 profesionales como auxiliares, celadores... Si tenemos en cuenta sólo los que trabajan en servicios de urgencias y emergencias (112 o 061) la cifra se reduce: 3.000 médicos, 3.000 enfermeras y 16.000 profesionales con celadores o auxiliares. Ellos, igual que los que están en atención hospitalaria, tuvieron que enfrentarse cara a cara con el virus.

Sobre los profesionales de hospital las cifras ya son más elevadas: 277.000 otros profesionales, 154.000 enfermeras y 85.000 médicos.

El abogado de CESM Valencia explica que aunque los sanitarios todavía no hayan presentado una demanda tras más de un año de transcurridos los hechos, no es impedimento para solicitar una indemnización. Y es que, según la jurisdicción social, "cualquier trabajador tiene un año de prescriptivo", pero al ser personal estatutario "tienen una prescripción de cuatro años".

Las indemnizaciones

El fallo de este martes ratifica una sentencia previa de octubre de 2020 del mismo tribunal y que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana al considerar que debía volver a ser dictada incluyendo el importe de las indemnizaciones.

El juez acepta las indemnizaciones solicitadas por los demandantes al considerar que "su cuantificación es proporcionada a las circunstancias". La más leve de esas indemnizaciones es de 5.000 euros.

A partir de ahí las cuantías se elevan: 15.000,00 euros para cada uno de los trabajadores que fueron objeto de aislamiento por contacto con afectados de Covid-19; 35.000,00 euros para cada uno de los trabajadores que se contagiaron de Covid-19, pero no precisaron ingreso hospitalario; y 49.180,00 euros para cada uno de los trabajadores contagiados de Covid-19 y que precisaron ingreso hospitalario.

La sentencia se suma a la cruzada que el sindicato médico (en su vertiente nacional) tiene abierta contra el exministro de Sanidad, Salvador Illa. En septiembre de 2021, el juzgado de Instrucción número 14 de Madrid abrió diligencias previas contra el exministro por la querella presentada por el sindicato tras el escándalo de las mascarillas defectuosas durante los primeros momentos de la pandemia.

El auto del juez sobre Illa señala que deben incoarse diligencias previas por el presunto delito contra los derechos de los trabajadores, para lo que exige que se dé traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia de este órgano o del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, habida cuenta del carácter de aforado del querellado.