Imagen del momento en el que la Policía entra en la vivienda.

Imagen del momento en el que la Policía entra en la vivienda. Twitter

España INTERIOR

El juez envía a juicio a los seis policías de la 'patada en la puerta' por allanamiento de morada

El magistrado estima que hay "sólidos indicios" de que los agentes incurrieron en ese delito al irrumpir en el piso de la calle Lagasca.

22 septiembre, 2021 17:55

Noticias relacionadas

Tras varios meses de instrucción y en un caso inmerso de pleno en la polémica de las restricciones y las fiestas durante el estado de alarma, los seis agentes de la Policía Nacional del caso de la 'patada en la puerta' han sido enviados a juicio por el titular del juzgado de Instrucción número 28 de Madrid.

El juez Jaime Serrat, en el auto consultado por EL ESPAÑOL, aprecia claros indicios de un delito de allanamiento de morada en la actuación de los efectivos que protagonizaron aquel episodio. Y por ello ha decidido sentarlos a todos en el banquillo de los acusados.

Los policías llegaron a derribar la puerta de una casa de la calle Lagasca con un ariete e irrumpieron en ella para frenar una fiesta ilegal durante la madrugada del pasado 21 de marzo. Para el magistrado los hechos objeto del procedimiento resultan "incontrovertidos". En el curso de aquella intevención policial, los agentes, "a pesar de que no tenían, ni consentimiento de los moradores, ni autorizacion judicial, tiraron la puerta abajo, accedieron a la misma y detuvieron a su moradores".

Para el juez la negativa a identificarse ante los policías por parte de quienes estaban en aquel piso no sería un ejemplo de delito flagrante alguno. Esa clase de desobediencia, dice "no es un delito del artículo 556 del Código Penal sino solo una infracción administrativa".

Donde sí ve "sólidos indicios" es en la actuación de los agentes, y cree que el modo en que operaron aquellos seis hombres aquella madrugada sería un presunto caso de "allanamiento de morada"

Así, el juez concluye la investigación sobre lo ocurrido aquella noche de marzo, en pleno estado de alarma y con las restricciones del toque de queda y de la limitación de reuniones en vigor. Ahora, tras el auto fechado el pasado 19 de septiembre, da inicio a los trámites para que sean juzgados por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid.

Procedimiento

El procedimiento penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el abogado Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

La hizo después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

A raíz de la polémica generada, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, manifestó que no existía "instrucción ni recomendación de ningún tipo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen fuera de la legalidad". Sin embargo, defendió que aquella actuación se realizó dentro de los límites de la legalidad. 

El juez señala en el auto que "los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respectar las garantías legales o constitucionales, pues la diferencia entre el artículo 534 y el 204 del Código Penal, radica que en el primero concurre cuando media causa por delito y el segundo cuando no media esta causa por delito".

Los agentes manifestaron el pasado 17 de septiembre ante el juez que actuaron conforme a derecho y amparados por la ley al considerar entonces que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando una fiesta ilegal en el interior a identificarse.

El abogado

El abogado del inquilino de la casa presuntamente allanada, Juan Gonzalo Ospina, sostiene que los agentes se extralimitaron en su intervención policial dado que no hubo un criterio de urgencia y necesidad para acceder a la fuerza en la vivienda en el caso de que se estuviera produciendo un delito, que a su juicio en ningún caso se produjo y si se hubiera producido sería una infracción administrativa.

En un escrito, el letrado trasladó al juez que entiende que "la fase de instrucción se ha concluido al haberse practicado todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos querellados". "El domicilio es inviolable. No identificarte en tu casa no es un delito y no autoriza una patada en la puerta", indica. "Si no se comete un delito flagrante, urgente y necesario no se puede tirar una puerta sin orden judicial. Y no identificarte no será nunca, pese a la negativa un delito de desobediencia"

Concluye que "existen indicios incriminatorios racionales, suficientes y objetivos para entender que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos del delito de allanamiento de morada en relación con un delito de daños".

Los hechos ocurrieron a la una menos diez de la madrugada del pasado 21 de marzo. Lugar: calle Lagasca, número 18. Unas quince personas continuaban la fiesta desde hacía varias jornadas dentro de un segundo piso de ese portal. Hasta el lugar se acercó una patrulla de la Policía Nacional al constatar lo que ocurría dentro tras las quejas de los vecinos. 

Tras exigir varias veces a los jóvenes que se identificaran, sin obtener respuesta, percibieron los susurros de las personas que permanecían dentro de la casa. Hablaban entre ellos, "en un tono muy bajo, como si existieran discrepancias entre qué hacer o no hacer". 

Después de varias advertencias, "dado que era evidente que las personas congregadas estaban escuchando perfectamente", los policías procedieron a informarles a todos ellos de que allí dentro se estaba cometiendo "un delito flagrante de desobediencia grave o resistencia a los agentes de la autoridad".

Al percibir cómo los agentes manipulaban la cerradura, se alzó desde dentro la voz de una mujer. Se trataba de una joven que se dirigía a ellos en un vídeo que ya se hizo viral en múltiples plataformas virtuales. Decía ser jurista y letrada, tener estudios en derecho, e indicó a los agentes que su intervención no era legal, que al encontrarse en un domicilio no tenían por qué identificarse ante ellos y que si querían tenían que obtener una orden judicial. También les dijo que se marcharan del lugar o "iban a perder su placa". 

Los agentes le explicaron a la joven, desde el otro lado de la puerta, de la legalidad de la intervención al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana. Ella, erigiéndose en portavoz del grupo, dijo ser "opositora a abogada del Estado y conocer sobradamente la normativa". 

Ante esta prolongada situación, el subinspector ordenó la entrada en la casa haciendo uso de un ariete. Tras derribar la puerta, tal y como se ve en el vídeo, los policías accedieron al interior de la casa y les detuvieron a todos.