Isabel Pantoja vuelve a prisión tras finalizar un permiso

Isabel Pantoja vuelve a prisión tras finalizar un permiso

España

Los jueces que excarcelan a Isabel Pantoja consideran que ya "ha asumido que delinquió"

Isabel Pantoja ha logrado, por fin, el tercer grado. Lleva un año en prisión. Éstas son las "poderosas razones" de los jueces.

4 diciembre, 2015 14:35

La Audiencia Provincial de Málaga ha revocado la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y ha concedido a Isabel Pantoja el tercer grado, un régimen que conlleva, en la práctica, unas amplias posibilidades de vida en libertad cuyas características concretas deberá fijar ahora la junta de tratamiento de la cárcel.

Con carácter general, los internos en tercer grado salen diariamente a trabajar y regresan al centro penitenciario a dormir, aunque esto último también pueden evitarlo si aceptan un dispositivo telemático de control, como la instalación de una pulsera.

El juez de vigilancia penitenciaria Rafael Díaz Roca denegó a la tonadillera el acceso al régimen abierto hace poco más de dos meses. ¿Qué ha cambiado en tan poco tiempo? Una diferente valoración judicial de los datos que constan en el expediente penitenciario de la artista, que ya ha cumplido la mitad de la pena a dos años de prisión que se le impuso por 'blanquear' entre 2003 y 2006 fondos procedentes de actos de corrupción política realizados por su entonces pareja, Julián Muñoz, ex alcalde de Marbella.  Sólo en 2003 el aumento de ingresos en efectivo en las cuentas privativas de Isabel Pantoja ascendió a 293.000 euros, cifra superior a sus ingresos bancarios totales de los siete años anteriores.

"Poderosas razones"

La Audiencia de Málaga comparte las apreciaciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre la gravedad de los delitos de corrupción y está de acuerdo también en que una clasificación prematura en tercer grado proyectaría a la sociedad una "sensación de vaciamiento, cuando no de impunidad" de esas conductas. 

"Han de ser, por ello, poderosas razones, de índole objetiva y subjetiva, las que lleven a primar los intereses particulares de la interna sobre los generales de la sociedad y determinen al tribunal a estimar el recurso y acceder a la pretensión de la interna para que progrese al tercer grado", señala la resolución judicial.

Juzgado y Audiencia coinciden en el dato objetivo de que Pantoja es una "delincuente primaria" que cumple el requisito de haber cumplido una sustancial parte de la pena. Aprecian, igualmente, el interés de la cantante en devolver el dinero blanqueado y la multa impuesta, cosa que hasta ahora ha hecho en una cantidad de 747.148 euros.

La Audiencia pone el énfasis en la reciente reforma del Código Penal, que ha introducido un supuesto de libertad condicional excepcional para delincuentes primarios que cumplan penas de prisión no superiores a tres años y que hayan extinguido la mitad de la condena. Pero éste no es un dato novedoso que el juez de vigilancia penitenciaria no pudiera tener en cuenta, ya que esa reforma penal entró en vigor el pasado 1 de julio.

La diferencia esencial de criterio entre el Juzgado y el órgano de apelación está en la valoración de la actitud de Pantoja frente al delito que cometió.

La conciencia del mal causado

El juez apreció que no existía en la tonadillera "una correcta y completa concienciación del mal causado con el delito cometido".

"No es lo mismo arrepentirse del delito cometido que el pesar por haber tenido que ingresar en la cárcel", señalaba el juez, que dio relevancia a un informe psicológico del que se desprendería que "la interna manifiesta conciencia de haber sido víctima de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece". Esto "no puede considerarse asunción del delito, algo que es fundamental a efectos de clasificación en tercer grado".

La Audiencia señala que "el reconocimiento[del delito] y asunción de responsabilidad representa un factor absolutamente esencial para favorecer un régimen en semilibertad". "Si la penada tiene conciencia del desvalor realizado por su conducta, ciertamente se puede concluir que existe un fundamento claro y rotundo de alejamiento del delito. Sólo cuando personalmente la penada asume su responsabilidad, el peligro de recaída en otros episodios delictivos se aleja de forma rotunda".

En ese sentido, la Audiencia subraya que "está acreditado por informe emitido por la trabajadora social, educador y jefe de servicios médicos y miembros de la junta de tratamiento -que votaron a favor de la concesión del tercer grado- que la penada ha asumido la responsabilidad por el delito cometido".

"Son este conjunto de circunstancias las que llevan al tribunal a considerar que María Isabel Pantoja Martín, tras el cumplimiento de más de la mitad de la pena de privación de libertad impuesta, es merecedora del progreso de grado solicitado", concluye.