Por ahora, el cuadro ha pasado a ser propiedad del Estado.

Por ahora, el cuadro ha pasado a ser propiedad del Estado. EFE

España Delito de contrabando

Jaime Botín, imputado por llevarse de España un Picasso

El juez espera a que se levante el secreto de sumario decretado en septiembre para interrogar al expresidente de Bankinter

9 octubre, 2015 02:43

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El banquero Jaime Botín está inmerso en un proceso penal desde que en agosto decidiera sacar de España un cuadro de Picasso valorado en 26 millones de euros pese a la declaración expresa de la Audiencia Nacional de que la obra pictórica, con independencia de su propiedad, es inexportable, es decir, no puede salir del país.

El hermano del fallecido presidente del Santander Emilio Botín no sólo tiene abierto un frente judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde se dirime el destino de Cabeza de mujer joven, de Pablo Picasso. En el ámbito, más delicado, de lo criminal, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón tiene imputado al expresidente de Bankinter y principal accionista de la entidad al constar en la causa “evidentes indicios” por parte de Jaime Botín de un delito de contrabando de bienes culturales, según confirman fuentes de la investigación a EL ESPAÑOL.

A pesar de que el Ministerio de Cultura le prohibió en 2013 sacar de España el cuadro Cabeza de mujer joven, decisión ratificada por la Audiencia Nacional, Botín soltó amarras del yate en el que guardaba la obra en el puerto de Valencia. Fue interceptado en la isla francesa de Córcega antes de llegar a su destino final, Suiza, donde iba a ser subastado. La Guardia Civil logró recuperar el cuadro y traerlo de vuelta a España.

Sin embargo, la jugada de Botín no le va a salir gratuita. El juez ya le está investigando por un presunto delito de contrabando. La defensa del banquero ha pretendido que se diera carpetazo al asunto, solicitando el archivo y sobreseimiento libre de la causa. El intento ha sido rechazado por el instructor, según ha podido saber EL ESPAÑOL.

Fuentes del caso señalan que el juez no ha dado credibilidad a la versión expuesta por Botín de que el Ministerio de Cultura no puede decretar la inexportabilidad del cuadro porque éste nunca ha estado en España, además de que la obra no es suya sino de la sociedad panameña Euroshipping Charter Company Inc. A su juicio, el banquero es el legítimo propietario del lienzo aunque la titularidad formal sea de una sociedad y, por tanto, ordena la “prosecución de la causa”.

El magistrado acogió la petición del Ministerio de Cultura de seguir adelante con el proceso penal y rechazar el archivo solicitado. Desde agosto el Juzgado tiene pendiente decidir cuándo le cita a declarar. Sin embargo, fuentes jurídicas señalan que previsiblemente el instructor no interrogará a Botín hasta que no se levante el secreto de sumario decretado el pasado 16 de septiembre. El imputado tiene recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid la iniciación de las diligencias.

El litigio comenzó en 2012 cuando la casa de subastas Christie's Ibérica solicitó al Ministerio de Educación y Cultura, en nombre de Jaime Botín, permiso de exportación definitiva del cuadro, declarando que se encontraba en Madrid. Sin embargo, después de que la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español acordara denegar el traslado debido a las características especiales de la obra que obligan a su permanencia en España, Botín cambió de versión.

Incumplió una sentencia de la Audiencia Nacional

Tras la denegación del permiso de exportación, el hermano del expresidente del Banco Santander comunicó al Ministerio que se habían cometido varios errores. Principalmente, que el cuadro no se encontraba en España, por lo que no era competencia de Cultura decidir sobre su exportación y que no era de su propiedad directa, sino de una sociedad panameña, de la que él era accionista mayoritario. Alegaba que la obra siempre permaneció en un yate de bandera británica y, aunque éste estuviera anclado en el puerto de Valencia, debía regirse por las leyes británicas.

Fuentes de la investigación apuntan que otro dato que hay que investigar es si ese yate es realmente propiedad del banquero y, de ser así, si lo tiene declarado a la Hacienda Pública porque de lo contrario se le podría perseguir también por un delito fiscal. Además, podría quedar decomisado por ser un instrumento para la comisión del supuesto delito de contrabando.

En su momento, la Audiencia Nacional rechazó todas sus pretensiones. La Sala de lo Contencioso Administrativo ratificó en su sentencia que, conforme al Código Civil y el Derecho del Mar, la existencia de un buque en un puerto español le hace someterse a las normas del Estado ribereño, excepto en el caso de las naves militares. Es más, consideró que dada la profesionalidad de Christie's Ibérica en materia de subastas “no puede alegar un error tan evidente como el relativo a la propiedad del cuadro”.

Esta sentencia contencioso-administrativa se dictó en mayo de este año y actualmente se encuentra pendiente de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso interpuesto por Botín. Sin embargo, lo fijado por la Sala es ejecutable y los efectos de la declaración de inexportabilidad están vigentes, según sostienen fuentes jurídicas. A pesar de la orden expresa, a principios de agosto Botín habría incumplido la sentencia al sacar el cuadro de España con el objetivo de someterlo a subasta.

El cuadro, para el Estado

Ante estos hechos, el juez ha decidido imputarle por un delito de contrabando. Por ahora, además, el cuadro ha pasado a ser propiedad del Estado. Se trata de un efecto administrativo automático por sacar de España una obra sin autorización. Si el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, Jaime Botín puede olvidarse del cuadro de manera definitiva. El artículo 29 de la Ley del Patrimonio Histórico Español dice claramente: “Pertenecen al Estado los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español que sean exportados sin la autorización requerida por el artículo quinto de esta Ley. Dichos bienes son inalienables e imprescriptibles”.