Hasta el pasado 30 de junio, según el Consejo General del Notariado (CGN), se tramitaron en España 177.275 sucesiones, con unos 27.200 herederos que decidieron rechazar su parte. Son cifras muy similares a las de 2021, aunque totalmente atípicas si se comparan con los años previos a la crisis sanitaria. Es de prever, de hecho, que la tendencia pueda prolongarse hasta 2023 e incluso 2024, “ya que es común que los herederos alarguen el proceso durante dos o tres años” después del fallecimiento, según los notarios. De esta cifra, 1.040 renuncias corresponden a Castilla-La Mancha, el 13% de las 8.011 herencias tramitadas durante el primer semestre del año. Las regiones en España donde se produjeron más renuncias fueron Asturias (25,3%), Baleares (20,2%), Andalucía (19,7%) y La Rioja (19,6%).

El aumento de las renuncias, por su parte, radica principalmente en la existencia de deudas, al encontrarse el heredero que el difunto ha dejado más pasivo que activo y decide por ello rechazar la adjudicación. El miedo a posibles deudas, sin embargo, no es la única razón que lleva a un heredero a rechazar la sucesión. La otra gran causa son los costes asociados a la propia tramitación. Aquí entrarían en juego impuestos como el de Sucesiones o las plusvalías municipales de los bienes inmuebles, por ejemplo. Estas renuncias suelen darse en los casos de herencias con poco líquido, en las que, por ejemplo, se recibe una vivienda pero no dinero. Esta tesitura, muy habitual según el CGN, lleva a que muchos herederos que en ese momento no tienen liquidez se vean obligados a rechazar la sucesión por no poder costear los trámites que esta lleva asociados.

Los notarios, ante el crecimiento de las renuncias, insisten en que los herederos se familiaricen con el concepto de “aceptación a beneficio de inventario”, que permite “dejar a salvo el patrimonio prexistente de la posible deuda”. Esta fórmula está ideada para utilizarse en aquellas “herencias grises”, cuando se desconocen los bienes y obligaciones que se van a recibir. Así, el heredero responde a las posibles deudas únicamente con los bienes que se enmarcan en el propio legado, sin arriesgar su patrimonio previo.